Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

351758

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 000039-2007-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 3 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion de la fecha a aprobado el Dictamen Nº 010-2007-CAL-MDSJM de la Comision de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, garantia institucional, sobre la base de la cual las Municipalidades tienen Autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, a su turno, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el Articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, con respecto a la normatividad sancionadora especifica, emanada de esta comuna, con fecha 17 de MORDAZA de 1997, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 0007-96, mediante la cual se aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, aprobandose ademas, en su anexo Nº 03, el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que tipifica una serie de conductas que la autoridad municipal, a la hora de generar la aludida MORDAZA, considero como lesivas a sus disposiciones, y por tanto, conductas que califican como infracciones; Que, con el proposito que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una eficaz herramienta para que, a traves de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, los cuales se rigen de acuerdo a los Principios establecidos en el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley que regula el Procedimiento Administrativo General, resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza, el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA), de esta Municipalidad; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del articulo 9º y en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta ha aprobado la siguiente Ordenanza:

REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CAPACIDAD SANCIONADORA ­ MORDAZA LEGAL: Las normas municipales generan vinculos juridicos de derecho publico entre las Municipalidades y quienes se encuentren bajo su jurisdiccion. La Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconoce a los Gobiernos Locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 2º OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Las sanciones tributarias y las referidas a los vehiculos menores (mototaxis), tanto para personas juridicas como para personas naturales, se rigen por su propia normativa vigente. Articulo 3º PRINCIPIOS ­ APLICACION SUPLETORIA DE LA NORMA: La Capacidad Sancionadora de la Municipalidad se ejerce de acuerdo a los Principios del Procedimiento Administrativo senalados en los articulos IV y 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, los cuales deben ser aplicados en coherencia con lo estipulado por el Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, sobre la base de la Autonomia Municipal. Articulo 4º DEFINICIONES: Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: 6.1. INFRACCION: conducta que implica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de derecho publico establecidas por las diversas disposiciones del MORDAZA normativo municipal, del cual es competente la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. 6.2. Sancion: Consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se origina con la verificacion de la comision de una infraccion establecida en la presente norma. 6.3. Notificacion Preventiva: Documento en formato determinado por esta comuna, emitido por el area competente en senal de constatacion de una infraccion cometida, y que debe cumplir estrictamente con los requisitos contenidos en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Verificada la infraccion administrativa, se procede aplicar los siguientes tipos de sancion: 5.1. SANCIONES DE CARACTER PECUNIARIOS. 5.1.1. Multa: Sancion pecuniaria, por el cual surge la obligacion del pago de una suma de dinero, cuyo monto se encuentra contenido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado a traves de la presente Ordenanza, el cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variacion del indice de Precios al Consumidor. La autoridad municipal no se encuentra prohibida de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Unico de Infracciones y Sanciones. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, otra sancion tendiente a impedir la reiteracion en la comision de la conducta infractora. No sera considerada como infraccion la falta de pago de una multa. 5.2. SANCIONES COMPLEMENTARIAS. Las sanciones complementarias son de naturaleza no pecuniaria y tienen por finalidad impedir que las conductas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.