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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351758 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000039-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 3 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en Sesión de la fecha a aprobado el Dictamen Nº 010-2007-CAL-MDSJM de la Comisión de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía institucional, sobre la base de la cual las Municipalidades tienen Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de fi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, a su turno, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, con respecto a la normatividad sancionadora especí fi ca, emanada de esta comuna, con fecha 17 de abril de 1997, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 0007-96, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobándose además, en su anexo Nº 03, el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que tipi fi ca una serie de conductas que la autoridad municipal, a la hora de generar la aludida norma, consideró como lesivas a sus disposiciones, y por tanto, conductas que cali fi can como infracciones; Que, con el propósito que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una e fi caz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, los cuales se rigen de acuerdo a los Principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley que regula el Procedimiento Administrativo General, resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza, el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), de esta Municipalidad; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta ha aprobado la siguiente Ordenanza:REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CAPACIDAD SANCIONADORA – MARCO LEGAL: Las normas municipales generan vínculos jurídicos de derecho público entre las Municipalidades y quienes se encuentren bajo su jurisdicción. La Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconoce a los Gobiernos Locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 2º OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mira fl ores. Las sanciones tributarias y las referidas a los vehículos menores (mototaxis), tanto para personas jurídicas como para personas naturales, se rigen por su propia normativa vigente. Artículo 3º PRINCIPIOS – APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA NORMA: La Capacidad Sancionadora de la Municipalidad se ejerce de acuerdo a los Principios del Procedimiento Administrativo señalados en los artículos IV y 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, los cuales deben ser aplicados en coherencia con lo estipulado por el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, sobre la base de la Autonomía Municipal. Artículo 4º DEFINICIONES: Para efectos de la presente norma se entenderá por: 6.1. INFRACCIÓN: conducta que implica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de derecho público establecidas por las diversas disposiciones del marco normativo municipal, del cual es competente la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. 6.2. Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se origina con la veri fi cación de la comisión de una infracción establecida en la presente norma. 6.3.Notifi cación Preventiva: Documento en formato determinado por esta comuna, emitido por el área competente en señal de constatación de una infracción cometida, y que debe cumplir estrictamente con los requisitos contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Verifi cada la infracción administrativa, se procede aplicar los siguientes tipos de sanción: 5.1.SANCIONES DE CARÁCTER PECUNIARIOS. 5.1.1. Multa: Sanción pecuniaria, por el cual surge la obligación del pago de una suma de dinero, cuyo monto se encuentra contenido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado a través de la presente Ordenanza, el cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor . La autoridad municipal no se encuentra prohibida de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, otra sanción tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. 5.2.SANCIONES COMPLEMENTARIAS. Las sanciones complementarias son de naturaleza no pecuniaria y tienen por fi nalidad impedir que las conductas