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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351757 que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147° de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 96823-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Precisan pagos que deberán abonar los administrados por concepto de derechos administrativos hasta que se apruebe Ordenanza relativa a licencia de funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Ate, 14 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTA la Ordenanza Nº 159/MDA por la cual se Regula el Procedimiento de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Ate, el Informe Nº 344-2007-SGC-GDE/MDA de la Sub Gerencia de Comercialización, el Informe Nº 1162-2007-OGAJ/MDA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1092-2007-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Ordenanza Nº 159/MDA, publicada con fecha 4 de agosto del 2007, se Regulan los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Ate, en adecuación a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley Nº 28976. Que, en la referida Ordenanza Municipal se estableció además en su Art. 28º que para el caso del grupo 1 y 2 las Tasas por concepto de Inspección Técnica se regirán de acuerdo al D.S Nº 013-2000-PCM y sus Normas modificatorias, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la Sexta Disposición Final Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, en virtud de lo cual la Municipalidad Distrital procederá a su adecuación conforme al nuevo Reglamento de Implementación Técnica aprobado, reglamento este que fuera publicado recién el 05 de agosto del 2007. Que, en la Sexta Disposición Final y Complementaria del acotado Cuerpo Legal se Facultó al Señor Alcalde a dictar las disposiciones Reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Que, en dicho Marco Normativo no se reguló lo referente al pago, que por concepto de Derechos Administrativos, debían abonar los Administrados por el Procedimiento de Obtención de Licencia de Funcionamiento Municipal, en cuyo caso además debe incluirse el pago de Derechos referente a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por INDECI, conforme a su competencia. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; establece en su Art. 36º, Numeral 36.1, que los Procedimientos, Requisitos y Costos Administrativos se establecen exclusivamente mediante Norma de Mayor Jerarquía (Ordenanza Municipal). Dichos Procedimientos deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA aprobado por cada Entidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, publicado con fecha 5 de agosto del 2007, se Aprobó el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en el cual se estableció en su Art. 39º las Tasas que por concepto de Inspecciones Técnicas de Defensa Civil se aplicarán en porcentajes de UIT vigente conforme al tipo (Básica Ex Post y Básica Ex Ante), conforme al criterio Normado en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento (hasta 100 m2 y de 101 a más). Que, mediante Ordenanza Nº 051/MDA, publicado el 26 de marzo del 2004, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 239/MML, de fecha 16 de octubre del 2005, se Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Ate, en el cual se establece en el Numeral 1), de los procedimientos llevados a cabo por la Sub Gerencia de Comercialización para la obtención de Licencia de Funcionamiento Municipal (Definitiva ), que se deberá abonar el pago correspondiente al Derecho Municipal, por concepto de Trámite Administrativo. Que, es necesario precisar que los pagos por concepto de Derechos Administrativos que deberán abonar los Administrados, hasta tanto no se apruebe la Ordenanza Municipal que establezca dichos costos conforme a Ley, será aquel que se encuentra incluido en el Numeral 1, referido al trámite de Licencia de Funcionamiento De fi nitiva, correspondiente a los Procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA ) vigente y aprobado por Ordenanza Nº 051/MDA, al cual se le adicionará el pago debidamente aprobado y establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, referidos a las Inspecciones Técnicas Básica de Defensa Civil, según corresponda, lo cual podrá indicarse mediante una Norma Reglamentaria conforme a la facultad establecida en la Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 159/MDA . Que, mediante Memorando Nº 1092-2007-GM/MDA la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente, conforme al Informe Nº 1162-07-OGAJ/MDA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y se proceda a su publicación. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRECISAR, que el Pago que por concepto de Derechos Administrativos deberán abonar los Administrados, hasta tanto no se apruebe la Ordenanza Municipal que establezca dichos costos, conforme a Ley, será aquel que se encuentra incluido en el Numeral 1, referido al trámite de Licencia de Funcionamiento De fi nitiva, correspondiente a los Procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y aprobado por Ordenanza Nº 051/MDA, al cual se adicionará el pago debidamente aprobado y establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, referidos a las Inspecciones Técnicas Básica de Defensa Civil, según corresponda. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Norma en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Comercialización y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 97374-1