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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351768 Código InfracciónSanción Factor Medida Complementaria 02-512Por ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo 0.1 02-513 Por participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes 102-514 Por adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad 1 02-515 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos 1 02-516Por abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos de canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 y en la normatividad municipal 1 Clausura De fi nitiva 02-517Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Régimen Jurídico de Canes, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad , del can y/o de sus crías 1 02-518Por abandonar personas lesionadas con agresion causadas por animales o por no prestarles servicio médico adecuado 1 02-519 La comercialización ambulatoria de canes considerados potencialmente peligrosos 0.5 Retención del can 02-520Por contaminar las vias y las areas de uso publico con excrementos de canes (propietario o poseedor) 0.02 02-521 Por permitir que los animales miccionen en zonas destinadas al paso peatonal 0.02 02-522 Por criar o abandonar canes en vias y areas de uso publico (propietario o poseedor) 0.10 (*) 02-523Por someter a canes a practicas de crueldad o maltratos innesesarios (propietario o poseedor) 0.02 02-524Por no prestar asistencia veterinaria a canes cuando ésto lo requieran (propietario o poseedor) 0.10 (*) 02.600. Productos Farmacéuticos y a fi nes Código InfracciónSanción Factor Medida Complementaria 02-601Por comercializar en la vía pública productos farmacéuticos, galénico, naturales (sujetos a registro sanitario), productos cosméticos, sanitarios estériles y de limpieza doméstica, dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico sin autorización municipal 0.50 Retención 02-602Por fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos, productos farmacéuticos, galénicos, naturales (sujetos a registro sanitario), productos sanitarios estériles, dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico sin autorización municipal 0.50Decomiso y/o Clausura De fi nitiva 02-603Por comercializar productos farmacéuticos y a fi nes que requieren de receta médica en Establecimientos no Farmacéuticos 0.50Decomiso y/o Clausura De fi nitiva 02-604Por fabricar, comercializar y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, ferias, campos feriales, centros comerciales de habilitación progresiva (por comerciantes informales y otros similares), que no garanticen la conservación de las propiedades de los productos farmacéuticos, galénicos, naturales (sujetos a registro sanitario), productos cosméticos, dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico 0.30Decomiso y/o Clausura de fi nitiva 02-605Por fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y a fi nes no autorizados por la autoridad competente, productos falsi fi cados y/o adulterados, con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, de comercialización prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la población 2.00Decomiso y/o Clausura 02-606Los establecimientos farmacéuticos que no cumplan con los requisitos y condiciones sanitarias para su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente 1.00Decomiso y/o Clausura 02.700. Aguas Código InfracciónSanción Factor Medida Complementaria 02-701Por captar, transportar o distribuir agua no potabilizada o contaminada destinada para el consumo humano 2.00Retención del vehículo 02-702Abastecer de agua a los camiones o cisternas sin las características físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las normas sanitarias (Ord. Nº 000067-MDSJM) 1.50 02-703Distribuir el agua a la población con una concentración de cloro residual libre por debajo de lo establecido en la norma sanitaria vigente 1.50 02-704Por operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la autoridad sanitaria correspondiente 1.00Retención del vehículo 02-705 Por carecer de autorización para surtidor 0.5 (*)Clausura temporal hasta regularización 02-706 Por distribuir agua de los camiones cisternas cuya autorización se encuentra suspendida 0.1 (*) 02-707 Por distribuir agua del surtidor cuya autorización de operación se encuentra suspendida 0.2 (*)Clausura temporal hasta regularización