Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

351768
Codigo

NORMAS LEGALES
Infraccion Por ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas, con excepcion de los canes guias de personas con discapacidad y aquellos que esten al servicio de la Policia Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo Por participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes Por adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos Por abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos de canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 y en la normatividad municipal Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Regimen Juridico de Canes, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad , del can y/o de sus crias Por abandonar personas lesionadas con agresion causadas por animales o por no prestarles servicio medico adecuado La comercializacion ambulatoria de canes considerados potencialmente peligrosos Por contaminar las vias y las areas de uso publico con excrementos de canes (propietario o poseedor) Por permitir que los animales miccionen en zonas destinadas al paso peatonal Por criar o abandonar canes en vias y areas de uso publico (propietario o poseedor) Por someter a canes a practicas de crueldad o maltratos innesesarios (propietario o poseedor) Por no prestar asistencia veterinaria a canes cuando esto lo requieran (propietario o poseedor) Factor

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

Sancion Medida Complementaria

02-512 02-513 02-514 02-515 02-516

0.1 1 1 1 1 Clausura Definitiva

02-517 02-518 02-519 02-520 02-521 02-522 02-523 02-524

1 1 0.5 0.02 0.02 0.10 (*) 0.02 0.10 (*) Retencion del can

02.600. Productos Farmaceuticos y afines Codigo Infraccion Por comercializar en la via publica productos farmaceuticos, galenico, naturales (sujetos a registro sanitario), productos cosmeticos, sanitarios esteriles y de limpieza domestica, dieteticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico sin autorizacion municipal Por fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos, productos farmaceuticos, galenicos, naturales (sujetos a registro sanitario), productos sanitarios esteriles, dieteticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso medicoquirurgico u odontologico sin autorizacion municipal Por comercializar productos farmaceuticos y afines que requieren de receta medica en Establecimientos no Farmaceuticos Por fabricar, comercializar y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, ferias, MORDAZA feriales, centros comerciales de habilitacion progresiva (por comerciantes informales y otros similares), que no garanticen la conservacion de las propiedades de los productos farmaceuticos, galenicos, naturales (sujetos a registro sanitario), productos cosmeticos, dieteticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso medicoquirurgico u odontologico Por fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceuticos y afines no autorizados por la autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, con fecha de expiracion vencida, en mal estado de conservacion, de comercializacion prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la poblacion Los establecimientos farmaceuticos que no cumplan con los requisitos y condiciones sanitarias para su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente Sancion Factor Medida Complementaria

02-601

0.50

Retencion

02-602 02-603

0.50 0.50

Decomiso y/o Clausura Definitiva Decomiso y/o Clausura Definitiva

02-604

0.30

Decomiso y/o Clausura definitiva

02-605 02-606

2.00 1.00

Decomiso y/o Clausura Decomiso y/o Clausura

02.700. Aguas Codigo 02-701 02-702 02-703 02-704 02-705 02-706 02-707 Infraccion Por captar, transportar o distribuir agua no potabilizada o contaminada destinada para el consumo humano Abastecer de agua a los camiones o cisternas sin las caracteristicas fisicas, quimicas y bacteriologicas, establecidas en las normas sanitarias (Ord. Nº 000067-MDSJM) Distribuir el agua a la poblacion con una concentracion de cloro residual libre por debajo de lo establecido en la MORDAZA sanitaria vigente Por operar el camion cisterna sin la autorizacion y registro de la autoridad sanitaria correspondiente Por carecer de autorizacion para surtidor Por distribuir agua de los camiones cisternas cuya autorizacion se encuentra suspendida Por distribuir agua del surtidor cuya autorizacion de operacion se encuentra suspendida Sancion Factor 2.00 1.50 1.50 1.00 0.5 (*) 0.1 (*) 0.2 (*) Clausura temporal hasta regularizacion Retencion del vehiculo Clausura temporal hasta regularizacion Medida Complementaria Retencion del vehiculo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.