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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351759 infractoras se sigan desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa; las cuales son: 5.2.1. Retiro de elementos antirreglamentarios: Consiste en la remoción de elementos como avisos publicitarios no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, despojo de jardines, instalaciones y cualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas y vías de uso público o privado, así como de objetos y materiales en desuso abandonados en la vías o espacios públicos. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deben ser internados en los depósitos municipales, lo cuales podrán ser recuperados por sus propietarios previo pago de la multa en un plazo no mayor a quince (15) días; al vencimiento del plazo, la Municipalidad podrá ejercer los actos de disposición de los bienes que le sean permitidos. La autoridad municipal ordenará el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vías públicas, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. 5.2.2. Decomiso: Sanción aplicable a los artículos de consumo humano que se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibido por Ley. La ejecución del decomiso es inmediata y se efectúa en el mismo lugar en el que se detecte la infracción. Para materializar el decomiso de los productos se levantará el acta de inspección a cargo del personal autorizado en coordinación con los órganos competentes cuando corresponda; asimismo, los productos que se encuentren en estado de descomposición y/o los que su circulación se encuentre prohibida por mandato de Ley, deberán ser destruidos por la Gerencia competente en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización y Policía Municipal quienes deberán adoptar todas las medidas necesarias para su destrucción. Copia del acta de decomiso será entregado al infractor bajo responsabilidad. Si el infractor se negara a identi fi carse o suscribir el acta y/o rechaza la noti fi cación, éstos hechos deberán constar en el acta que deberá contener la fi rma de dos testigos como constancia de los hechos. El personal de Serenazgo podrá intervenir fi rmando el acta en calidad de testigos. 5.2.3. Retención: Son objeto de retención los productos materia de comercio en la vía pública sin autorización municipal, vehículos y cualquier objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular o que contando con autorización municipal incumplan las condiciones establecidas en ella, o carezca de la misma. También de estrados, equipo de sonido, instrumentos musicales y cualquier otro objeto utilizado en espectáculos públicos no autorizados o que contando con autorización incumplen con las condiciones establecidas en ella. La retención implica la desposesión temporal de bienes o mercadería no contemplado en el literal anterior. La sanción de retención es inmediata y se efectúa en el mismo lugar en el que se detecte la infracción. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permanecerán en el depósito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto fi rme. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar la devolución, previa cancelación de la multa correspondiente. La ejecución de esta sanción es inmediata para el cual debe levantarse el acta respectiva, donde debe constar expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia en caso ello no se produzca en el plazo correspondiente. 5.2.4. Suspensión de Eventos Públicos.: Se procede a la suspensión de eventos públicos que se desarrollan en locales públicos o privados que no cuentan con Autorización Municipal o que contando con ella, no cumplen con las condiciones mínimas necesarias para realizar el evento que fue autorizado. La suspensión es inmediata de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.5 del artículo 9º de la presente Ordenanza. 5.2.5. Clausura Temporal: Sanción complementaria que consiste en suspender el funcionamiento de un establecimiento comercial por cierto tiempo determinado expresamente en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y que no implica la cancelación y/o revocatoria de la Licencia y/o Autorización municipal correspondiente. Se dispone mediante Resolución de Sanción Administrativa por la Gerencia competente. La Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal puede adoptar inmediatamente la medida provisional que asegure la e fi cacia de la resolución que pudiera corresponder, la cual se materializa mediante acta o por cualquier otro medio escrito. Para su ejecución se utilizara cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como, adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. 5.2.6. Clausura De fi nitiva: Sanción complementaria que consiste en el cierre de fi nitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, etc., suspendiéndose toda actividad en su interior, que implica la cancelación de la licencia y/o autorización correspondiente Esta sanción se aplica en el caso de continuidad o reincidencia en las infracciones. Además de lo indicado, se procederá a dictar la clausura de fi nitiva en los casos que la conducta infractora atente contra la Salud Pública, Seguridad Pública, Moral y Orden Público y Contaminación del Medio Ambiente. Se dispone mediante Resolución de Sanción Administrativa por la Gerencia competente 5.2.7. Tapiado: Consiste en el cierre de fi nitivo del establecimiento comercial que hubiera sido clausurado y que continúe funcionando, en abierto desacato a la autoridad municipal. Para la ejecución de la sanción complementaria de tapiado la Gerencia competente expedirá la Resolución Administrativo correspondiente, la misma que ordena el tapiado del establecimiento comercial. Se ejecuta a través de la construcción de un tabique de material noble (ladrillo y cemento), en las puertas de ingreso de dichos establecimientos . 5.2.8. Paralización de Obra: Es el cese de obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de disposiciones administrativas de competencia municipal y/o ponen en peligro la salud o seguridad pública. La sanción complementaria de paralización de obra se efectuará en el acto de constatación realizada por los Policías Municipales, levantándose la respectiva Acta de Paralización de Obra, derivando lo actuado a la Gerencia competente, con la fi nalidad de que se proceda a expedir la Resolución correspondiente. En concordancia con la Ley Nº 27157 y su Reglamento o norma que corresponda, se otorgará al infractor un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, a efectos que inicie el proceso de regularización de la misma, según lo establecido en el precitado dispositivo legal . 5.2.9. Ejecución de Obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o estado anterior a la comisión de la conducta infractora, con la fi nalidad de que se cumplan las disposiciones municipales que corresponden. El Gerente competente emitirá la Resolución Administrativa que dispone la reparación o construcción destina a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales, así como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de la imposición de otras