Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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infractoras se sigan desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior de su comision. Estas medidas son de aplicacion simultanea a la imposicion de la multa; las cuales son: 5.2.1. Retiro de elementos antirreglamentarios: Consiste en la remocion de elementos como avisos publicitarios no autorizados, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, despojo de jardines, instalaciones y cualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria o sin autorizacion en areas y vias de uso publico o privado, asi como de objetos y materiales en desuso abandonados en la vias o espacios publicos. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, estos deben ser internados en los depositos municipales, lo cuales podran ser recuperados por sus propietarios previo pago de la multa en un plazo no mayor a quince (15) dias; al vencimiento del plazo, la Municipalidad podra ejercer los actos de disposicion de los bienes que le MORDAZA permitidos. La autoridad municipal ordenara el retiro de materiales e instalaciones que ocupen las vias publicas, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. 5.2.2. Decomiso: Sancion aplicable a los articulos de consumo humano que se encuentren adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibido por Ley. La ejecucion del decomiso es inmediata y se efectua en el mismo lugar en el que se detecte la infraccion. Para materializar el decomiso de los productos se levantara el acta de inspeccion a cargo del personal autorizado en coordinacion con los organos competentes cuando corresponda; asimismo, los productos que se encuentren en estado de descomposicion y/o los que su circulacion se encuentre prohibida por mandato de Ley, deberan ser destruidos por la Gerencia competente en coordinacion con la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal quienes deberan adoptar todas las medidas necesarias para su destruccion. MORDAZA del acta de decomiso sera entregado al infractor bajo responsabilidad. Si el infractor se negara a identificarse o suscribir el acta y/o rechaza la notificacion, estos hechos deberan constar en el acta que debera contener la firma de dos testigos como MORDAZA de los hechos. El personal de Serenazgo podra intervenir firmando el acta en calidad de testigos. 5.2.3. Retencion: Son objeto de retencion los productos materia de comercio en la via publica sin autorizacion municipal, vehiculos y cualquier objeto que se encuentre en la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal y/o vehicular o que contando con autorizacion municipal incumplan las condiciones establecidas en MORDAZA, o carezca de la misma. Tambien de estrados, equipo de sonido, instrumentos musicales y cualquier otro objeto utilizado en espectaculos publicos no autorizados o que contando con autorizacion incumplen con las condiciones establecidas en ella. La retencion implica la desposesion temporal de bienes o mercaderia no contemplado en el literal anterior. La sancion de retencion es inmediata y se efectua en el mismo lugar en el que se detecte la infraccion. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera de quince (15) dias habiles, al vencimiento del cual podran ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad de no perecibles permaneceran en el deposito municipal hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto firme. Aquellas personas a las que se les MORDAZA impuesto como medida complementaria la retencion, podran solicitar la devolucion, previa cancelacion de la multa correspondiente. La ejecucion de esta sancion es inmediata para el cual debe levantarse el acta respectiva, donde debe constar expresamente la relacion de los bienes que han sido retenidos y la condicion de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infraccion cometida, el

plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia en caso ello no se produzca en el plazo correspondiente. 5.2.4. Suspension de Eventos Publicos.: Se procede a la suspension de eventos publicos que se desarrollan en locales publicos o privados que no cuentan con Autorizacion Municipal o que contando con MORDAZA, no cumplen con las condiciones minimas necesarias para realizar el evento que fue autorizado. La suspension es inmediata de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.5 del articulo 9º de la presente Ordenanza. 5.2.5. Clausura Temporal: Sancion complementaria que consiste en suspender el funcionamiento de un establecimiento comercial por MORDAZA tiempo determinado expresamente en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, y que no implica la cancelacion y/o revocatoria de la Licencia y/o Autorizacion municipal correspondiente. Se dispone mediante Resolucion de Sancion Administrativa por la Gerencia competente. La Subgerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal puede adoptar inmediatamente la medida provisional que asegure la eficacia de la resolucion que pudiera corresponder, la cual se materializa mediante acta o por cualquier otro medio escrito. Para su ejecucion se utilizara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa, tales como, adhesion de carteles, el uso de herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. 5.2.6. Clausura Definitiva: Sancion complementaria que consiste en el cierre definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, etc., suspendiendose toda actividad en su interior, que implica la cancelacion de la licencia y/o autorizacion correspondiente Esta sancion se aplica en el caso de continuidad o reincidencia en las infracciones. Ademas de lo indicado, se procedera a dictar la clausura definitiva en los casos que la conducta infractora atente contra la Salud Publica, Seguridad Publica, Moral y Orden Publico y Contaminacion del Medio Ambiente. Se dispone mediante Resolucion de Sancion Administrativa por la Gerencia competente 5.2.7. Tapiado: Consiste en el cierre definitivo del establecimiento comercial que hubiera sido clausurado y que continue funcionando, en abierto desacato a la autoridad municipal. Para la ejecucion de la sancion complementaria de tapiado la Gerencia competente expedira la Resolucion Administrativo correspondiente, la misma que ordena el tapiado del establecimiento comercial. Se ejecuta a traves de la construccion de un tabique de material noble (ladrillo y cemento), en las puertas de ingreso de dichos establecimientos. 5.2.8. Paralizacion de Obra: Es el cese de obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de disposiciones administrativas de competencia municipal y/o ponen en peligro la salud o seguridad publica. La sancion complementaria de paralizacion de obra se efectuara en el acto de constatacion realizada por los Policias Municipales, levantandose la respectiva Acta de Paralizacion de Obra, derivando lo actuado a la Gerencia competente, con la finalidad de que se proceda a expedir la Resolucion correspondiente. En concordancia con la Ley Nº 27157 y su Reglamento o MORDAZA que corresponda, se otorgara al infractor un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles, a efectos que inicie el MORDAZA de regularizacion de la misma, segun lo establecido en el precitado dispositivo legal. 5.2.9. Ejecucion de Obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situacion o estado anterior a la comision de la conducta infractora, con la finalidad de que se cumplan las disposiciones municipales que corresponden. El Gerente competente emitira la Resolucion Administrativa que dispone la reparacion o construccion destina a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, asi como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de la imposicion de otras

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