Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
Infraccion Sancion Factor

351767
Medida Complementaria Clausura Temporal por 30 dias Clausura temporal por 30 dias Clausura temporal por 20 dias. Clausura temporal por 30 dias. Clausura Tempora por 5 dias

Codigo

02-303 02-304 02-305 02-306

Por permitir el ingreso de menores de edad a lugares exclusivos para mayores de edad como salones de baile, discotecas, penas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juegos, prostibulos MORDAZA de citas y/o similares. Por comercializar o facilitar el consumo de productos prohibidos y/o perjudiciales para menores de edad (bebidas alcoholicas, sustancias toxicas) Por expender revistas o videos pornograficos a menores de edad Por permitir el ingreso de menores de edad sin la compania de sus padres o responsables a locales de hospedaje y/o similares Por no colocar los carteles en lugares visibles que indiquen la prohibicion de los menores de edad de ingresar a paginas Web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares Por no instalar en los equipos que utilicen los menores los filtros que impidan su acceso a paginas Web de contenido pornografico, violencia extrema y/o similares Por permitir el ingreso al establecimiento de cabinas de Internet, aquellos menores que inactiven los filtros informaticos de acceso Por permitir el ingreso de menores de edad a las cabinas privadas Por permitir el ingreso y permanencia en cabinas de Internet a menores de edad despues de las 23 horas, a excepcion de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres o en compania de ellos o un tutor Por permitir el acceso de paginas Web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares Por permitir el ingreso de menores de edad a espectaculos o funciones cinematograficas de contenido pornografico, o sin respetar la clasificacion Por permitir el ingreso de escolares uniformados a establecimientos de alquiler de video juegos, pimballs y/o similares

1.00 1.00 0.50 0.50

02-307 02-308 02-309 02-310

0.30 0.20 0.05 0.10

Clausura Temporal por 5 dias Clausura Temporal por 5 dias Clausura Temporal por 5 dias Clausura Temporal por 15 dias Clausura Definitiva Clausura por 5 dias Temporal

02-311 02-312 02-313 02-314

0.15 0.50 1.00 0.25

02.400. Crianza de animales destinados al consumo humano Codigo 02-401 02-402 02-403 Infraccion Por criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, instalaciones, con equipos y materiales inadecuados que atenten contra la salud humana y animal Por alimentar a los animales con productos no tratados, o restos procedentes de la basura y/o residuos de comida sin el tratamiento adecuado Por no contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de los productos carnicos, avicolas, porcinos y/o similares para el consumo humano Funcionar granjas porcinas, avicolas y similares, asi como de camales o mataderos en las cercanias de los lugares de disposicion final, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a cinco Kilometros Por beneficiar animales dentro de los puestos de venta Sancion Factor 0.10 0.50 0.05 Medida Complementaria Decomiso Decomiso Decomiso

02-404 02-405

0.50 0.05

Clausura Definitiva Clausura temporal por 5 dias

02.500. Animales domesticos y/o silvestres Codigo 02-501 02-502 02-503 02-504 02-505 02-506 02-507 Infraccion No inscribir en el Registro Municipal a los canes (Ley Nº 27596, Ord. Nº 00018-MDSJM) Por incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso Por comercializar animales domesticos en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos Por comercializar y/o animales silvestres Por criar o tener animales en areas o inmuebles de uso exclusivo para vivienda en mayor capacidad a la permitida Adiestrar animales en espacios publicos Por pasear al can por la via publica sin identificacion, sin bozal, o sin MORDAZA, segun sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristica fisica y agresividad, o que quien lo conduzca, no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos Por no contar con licencia vigente de tenencia de can (Ley Nº 27596, Ord. Nº 00018MDSJM) Por no presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal Por transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista) Sancion Factor 0.05 (*) 0.10 (*) 0.03 0.05 (*) 0.1 0.03 0.05 Retencion Retencion Medida Complementaria

02-508 02-509 02-510 02-511

0.05 0.01 (*) 0.03 (*) 0.03

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.