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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351767 Código InfracciónSanción Factor Medida Complementaria 02-303Por permitir el ingreso de menores de edad a lugares exclusivos para mayores de edad como salones de baile, discotecas, peñas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juegos, prostíbulos casas de citas y/o similares. 1.00Clausura Temporal por 30 días 02-304Por comercializar o facilitar el consumo de productos prohibidos y/o perjudiciales para menores de edad (bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas) 1.00Clausura temporal por 30 días 02-305 Por expender revistas o videos pornográ fi cos a menores de edad 0.50Clausura temporal por 20 días. 02-306Por permitir el ingreso de menores de edad sin la compañía de sus padres o responsables a locales de hospedaje y/o similares 0.50Clausura temporal por 30 días. 02-307Por no colocar los carteles en lugares visibles que indiquen la prohibición de los menores de edad de ingresar a páginas Web de contenido pornográ fi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares 0.30Clausura Tempora por 5 dìas 02-308Por no instalar en los equipos que utilicen los menores los fi ltros que impidan su acceso a páginas Web de contenido pornográ fi co, violencia extrema y/o similares 0.20 02-309Por permitir el ingreso al establecimiento de cabinas de Internet, aquellos menores que inactiven los fi ltros informáticos de acceso 0.05Clausura Temporal por 5 días 02-310 Por permitir el ingreso de menores de edad a las cabinas privadas 0.10Clausura Temporal por 5 días 02-311Por permitir el ingreso y permanencia en cabinas de Internet a menores de edad después de las 23 horas, a excepción de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres o en compañía de ellos o un tutor 0.15Clausura Temporal por 5 días 02-312Por permitir el acceso de páginas Web de contenido pornográ fi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares 0.50Clausura Temporal por 15 días 02-313Por permitir el ingreso de menores de edad a espectáculos o funciones cinematográ fi cas de contenido pornográ fi co, o sin respetar la clasi fi cación 1.00 Clausura De fi nitiva 02-314Por permitir el ingreso de escolares uniformados a establecimientos de alquiler de video juegos, pimballs y/o similares 0.25Clausura Temporal por 5 días 02.400. Crianza de animales destinados al consumo humano Código InfracciónSanción Factor Medida Complementaria 02-401Por criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, instalaciones, con equipos y materiales inadecuados que atenten contra la salud humana y animal 0.10 Decomiso 02-402Por alimentar a los animales con productos no tratados, o restos procedentes de la basura y/o residuos de comida sin el tratamiento adecuado 0.50 Decomiso 02-403Por no contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de los productos cárnicos, avícolas, porcinos y/o similares para el consumo humano 0.05 Decomiso 02-404Funcionar granjas porcinas, avícolas y similares, así como de camales o mataderos en las cercanías de los lugares de disposición fi nal, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a cinco Kilómetros 0.50 Clausura De fi nitiva 02-405 Por bene ficiar animales dentro de los puestos de venta 0.05 Clausura temporal por 5 días 02.500. Animales domésticos y/o silvestres Código InfracciónSanción Factor Medida Complementaria 02-501 No inscribir en el Registro Municipal a los canes (Ley Nº 27596, Ord. Nº 00018-MDSJM) 0.05 (*) 02-502Por incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso 0.10 (*) 02-503Por comercializar animales domésticos en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fi n 0.03 Retención 02-504 Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos 0.05 (*) 02-505 Por comercializar y/o animales silvestres 0.1 Retención 02-506Por criar o tener animales en áreas o inmuebles de uso exclusivo para vivienda en mayor capacidad a la permitida 0.03 02-507 Adiestrar animales en espacios públicos 0.05 02-508Por pasear al can por la vía pública sin identi fi cación, sin bozal, o sin correa, según sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente su fi ciente para ejercer su control teniendo en cuenta su peso, tamaño, característica física y agresividad, o que quien lo conduzca, no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos 0.05 02-509Por no contar con licencia vigente de tenencia de can (Ley Nº 27596, Ord. Nº 00018- MDSJM) 0.01 (*) 02-510Por no presentar anualmente al registro municipal el respectivo certi fi cado de sanidad animal 0.03 (*) 02-511Por transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista) 0.03