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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351762 En caso que el infractor se niega fi rmar el cargo de recepción o a recibir la Noti fi cación Preventiva o la Resolución de Sanción Administrativa, el noti fi cador deberá dejar constancia de dicha negativa, consignando los datos de identi fi cación de la persona con quien se entiende la diligencia, además de la descripción del predio, del número de suministro de luz o agua y luego debe ser fi rmada por la autoridad municipal correspondiente. A la Resolución de Sanción que se expida debe acompañar copia del informe que sustenten las sanciones impuestas, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación. Son de aplicación las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que corresponda. CAPÍTULO IV ETAPA EJECUTORA Artículo 27º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN: El infractor, la Subgerencia de Fiscalización y Control, La Subgerencia de Ejecución Coactiva, de ser el caso, son los obligados a dar cumplimiento de la sanción. Artículo 28º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS Y BENEFICIOS Recibida la Resolución de Multa, el infractor sancionado podrá efectuar el pago mediante el trámite ordinario en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cado dicha resolución. Impuesta la Resolución de Sanción correspondiente, el presunto infractor podrá acceder al bene fi cio de pago con un descuento del 50% de su valor si se cancela dentro los quince (15) días contados de la fecha de la noti fi cación de la Resolución de Sanción; vencido el plazo señalado, se perderá el referido bene fi cio. El pago de la misma, no exime al infractor de cumplir con las sanciones y/o medidas complementarias que hubieran sido impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, en tanto el administrado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales vigentes. Artículo 29º.- FRACCIONAMIENTO: Se podrá solicitar fraccionamiento en el pago de la multa de acuerdo a la normatividad vigente, previo desistimiento del procedimiento recursal, si éste se hubiera iniciado. El acogimiento al fraccionamiento es excluyente al bene fi cio del descuento que se re fi ere el párrafo anterior, no pudiendo aplicarse dichos bene fi cios simultáneamente. Artículo 30º.- FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS: 30.1. Sanciones de carácter pecuniario: 30.1.1. Pago 30.1.2. Prescripción30.1.3. Condonación30.1.4. Compensación30.1.5. Muerte del Infractor 30.2. Sanciones de carácter no pecuniario : 13.1.1. Por cumplimiento voluntario de la sanción. 13.1.2. Por su ejecución coactiva TÍTULO III MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Artículo 31º.- Ejecución de Medidas Cautelares Previas.- Cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o la seguridad pública, se dispondrá a través de la Resolución Gerencial correspondiente, la medida cautelar previa, debidamente motivada de acuerdo a Ley al amparo de lo señalado en los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, así como lo señalado en el artículo 13º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979 y sus normas modi fi catorias. Asimismo, las medidas cautelares, en su contexto general, caducan de pleno derecho, cuando se emite la Resolución que pone fi n al procedimiento o cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución.TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 32º.- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Contra las Resoluciones de Sanción el infractor podrá interponer los recursos administrativos de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días desde la noti fi cación, los que deberán ser autorizados por abogado y se regirán por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. El recurso de reconsideración es opcional, deberá sustentarse en nueva prueba y será resuelto por el órgano que emitió el acto de sanción. El recurso de apelación será resuelto por el superior jerárquico que tenga delegada la atribución de resolver en última instancia administrativa de la Municipalidad, con lo que se agota la vía administrativa. La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de las sanciones, salvo las sanciones no pecuniarias señaladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción o de haberse agotado la vía administrativa, la Gerencia competente, en un plazo de cinco (05) días hábiles de haber quedado consentida, remite los actuados a las áreas competentes a fi n de que se proceda con la ejecución de las sanciones impuestas; asimismo, para ejecutar las sanciones no pecuniarias se remitirá todo lo actuado al Ejecutor Coactivo, a fi n de efectivizar la sanción impuesta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias requeridas para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de las Gerencias involucradas técnicamente, con lafi nalidad de poder determinar la ejecución de las sanciones complementarias de naturaleza no pecuniaria. Segunda.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 007-96, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 17 de abril de 1997, con su respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; y la Ordenanza Nº 0075-MDSJM, aprobado con fecha 29 de setiembre de 2006 así como toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Cuarta.- FUNCIONARIOS ENCARGADOS PARA SUSCRIBIR RESOLUCIONES DE SANCIÓN ADMINIS-TRATIVA : Quedan facultados para suscribir las Resoluciones de Sanción Administrativa, que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente Ordenanza, los Gerentes de acuerdo a su competencia. Mediante Resolución de Gerencia, los Gerentes pueden otorgar facultades de suscribir Resoluciones de Sanción Administrativa, a los funcionarios asignados a su área. Quinta.- Adécuese a lo establecido en la presente Ordenanza, todos los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite. Sexta.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por la Ordenanza N° 984-MML, en lo que corresponda, y en lo que sea necesario, tanto para normas de menor jerarquía como normas de igual jerarquía, se aplicará supletoriamente la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde