Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

En caso que el infractor se niega firmar el cargo de recepcion o a recibir la Notificacion Preventiva o la Resolucion de Sancion Administrativa, el notificador debera dejar MORDAZA de dicha negativa, consignando los datos de identificacion de la persona con quien se entiende la diligencia, ademas de la descripcion del predio, del numero de suministro de luz o agua y luego debe ser firmada por la autoridad municipal correspondiente. A la Resolucion de Sancion que se expida debe acompanar MORDAZA del informe que sustenten las sanciones impuestas, bajo sancion de nulidad de la notificacion. Son de aplicacion las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que corresponda. CAPITULO IV ETAPA EJECUTORA Articulo 27º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: El infractor, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, La Subgerencia de Ejecucion Coactiva, de ser el caso, son los obligados a dar cumplimiento de la sancion. Articulo 28º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS Y BENEFICIOS Recibida la Resolucion de Multa, el infractor sancionado podra efectuar el pago mediante el tramite ordinario en el plazo de 15 dias habiles de notificado dicha resolucion. Impuesta la Resolucion de Sancion correspondiente, el presunto infractor podra acceder al beneficio de pago con un descuento del 50% de su valor si se cancela dentro los quince (15) dias contados de la fecha de la notificacion de la Resolucion de Sancion; vencido el plazo senalado, se perdera el referido beneficio. El pago de la misma, no exime al infractor de cumplir con las sanciones y/o medidas complementarias que hubieran sido impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, en tanto el administrado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales vigentes. Articulo 29º.- FRACCIONAMIENTO: Se podra solicitar fraccionamiento en el pago de la multa de acuerdo a la normatividad vigente, previo desistimiento del procedimiento recursal, si este se hubiera iniciado. El acogimiento al fraccionamiento es excluyente al beneficio del descuento que se refiere el parrafo anterior, no pudiendo aplicarse dichos beneficios simultaneamente. Articulo 30º.- FORMAS DE EXTINCION DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS: 30.1. Sanciones de caracter pecuniario: 30.1.1. Pago 30.1.2. Prescripcion 30.1.3. Condonacion 30.1.4. Compensacion 30.1.5. Muerte del Infractor 30.2. Sanciones de caracter no pecuniario: 13.1.1. Por cumplimiento voluntario de la sancion. 13.1.2. Por su ejecucion coactiva TITULO III MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Articulo 31º.- Ejecucion de Medidas Cautelares Previas.Cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o la seguridad publica, se dispondra a traves de la Resolucion Gerencial correspondiente, la medida cautelar previa, debidamente motivada de acuerdo a Ley al MORDAZA de lo senalado en los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, asi como lo senalado en el articulo 13º de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva ­ Ley Nº 26979 y sus normas modificatorias. Asimismo, las medidas cautelares, en su contexto general, caducan de pleno derecho, cuando se emite la Resolucion que pone fin al procedimiento o cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion.

TITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACION Articulo 32º.- INTERPOSICION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Contra las Resoluciones de Sancion el infractor podra interponer los recursos administrativos de reconsideracion o apelacion dentro de los quince (15) dias desde la notificacion, los que deberan ser autorizados por abogado y se regiran por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. El recurso de reconsideracion es opcional, debera sustentarse en nueva prueba y sera resuelto por el organo que emitio el acto de sancion. El recurso de apelacion sera resuelto por el superior jerarquico que tenga delegada la atribucion de resolver en MORDAZA instancia administrativa de la Municipalidad, con lo que se agota la via administrativa. La interposicion de recursos administrativos suspende la ejecucion de las sanciones, salvo las sanciones no pecuniarias senaladas en el articulo 5 de la presente Ordenanza. De no haber sido impugnada la Resolucion de Sancion o de haberse agotado la via administrativa, la Gerencia competente, en un plazo de cinco (05) dias habiles de haber quedado consentida, remite los actuados a las areas competentes a fin de que se proceda con la ejecucion de las sanciones impuestas; asimismo, para ejecutar las sanciones no pecuniarias se remitira todo lo actuado al Ejecutor Coactivo, a fin de efectivizar la sancion impuesta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias requeridas para la aplicacion de la presente Ordenanza seran aprobadas por Decreto de Alcaldia, a propuesta de las Gerencias involucradas tecnicamente, con la finalidad de poder determinar la ejecucion de las sanciones complementarias de naturaleza no pecuniaria. Segunda.- Apruebese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguese la Ordenanza N° 007-96, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de MORDAZA de 1997, con su respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; y la Ordenanza Nº 0075MDSJM, aprobado con fecha 29 de setiembre de 2006 asi como toda MORDAZA que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Cuarta.- FUNCIONARIOS ENCARGADOS PARA SUSCRIBIR RESOLUCIONES DE SANCION ADMINISTRATIVA: Quedan facultados para suscribir las Resoluciones de Sancion Administrativa, que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente Ordenanza, los Gerentes de acuerdo a su competencia. Mediante Resolucion de Gerencia, los Gerentes pueden otorgar facultades de suscribir Resoluciones de Sancion Administrativa, a los funcionarios asignados a su area. Quinta.- Adecuese a lo establecido en la presente Ordenanza, todos los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en tramite. Sexta.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regira por la Ordenanza N° 984-MML, en lo que corresponda, y en lo que sea necesario, tanto para normas de menor jerarquia como normas de igual jerarquia, se aplicara supletoriamente la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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