Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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ocurridos al momento de la inspeccion a fin de no caer en aspectos subjetivos que perjudiquen la naturaleza de la fiscalizacion. MORDAZA de finalizar la redaccion del acta, se debera indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en MORDAZA sus apreciaciones, sobre la diligencia. El Policia Municipal debera incluir un resumen sobre lo que este manifieste. Articulo 14º.- NOTIFICACION PREVENTIVA: Tiene por objeto que el infractor MORDAZA conocimiento que la realizacion de su conducta u omision de MORDAZA contraviene las disposiciones municipales administrativas, por lo que la referida notificacion debera contener: 14.1. Lugar, fecha y hora de inspeccion. 14.2. Nombre o Razon Social del presunto infractor. 14.3. Domicilio del presunto infractor. 14.4. Codigo y descripcion de la Infraccion, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones. 14.5. Plazo para MORDAZA de descargo. 14.6. Nombre y firma del Policia Municipal que realiza la inspeccion. A fin de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor, conjuntamente con la notificacion preventiva el inspector municipal debera adjuntar MORDAZA del acta a que se hace referencia en el articulo 13° de la presente ordenanza. Articulo 15º.- DESCARGO DE LA INFRACCION: El supuesto infractor, tendra un plazo improrrogable de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente que MORDAZA conocimiento del contenido de la Notificacion Preventiva, para subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. Las infracciones administrativas que pueden ser subsanadas seran establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. En estos casos, la Subgerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal, MORDAZA de elevar los actuados a la Gerencia correspondiente, debera verificar si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con subsanar su conducta infractora. Si de la verificacion, se acredita que ha cumplido con subsanar, entonces se dispondra el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. Articulo 16º.- OMISION AL DESCARGO: No habiendose realizado la subsanacion; habiendo presentado el descargo o no, y transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, y con los medios probatorios recabados, la Subgerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal, elevara los actuados a la Gerencia competente dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. Articulo 17º.- ACTOS NO IMPUGNABLES: Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el MORDAZA del procedimiento sancionador, las Notificaciones Preventivas y cualquier otro requerimiento no seran susceptibles de impugnacion de conformidad con lo dispuesto en el numeral 206.2 del articulo 206º de la ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. CAPITULO III ETAPA DE CALIFICACION DE LA INFRACCION Y EMISION DE LA RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA. Articulo 18º.- IMPOSICION DE LAS SANCIONES: Con el descargo presentado o sin MORDAZA, la Autoridad Municipal procedera a la evaluacion correspondiente de los hechos suscitados. De verificarse la conducta infractora, la Gerencia competente procedera emitir la Resolucion de Multa con su respectiva medida complementaria de ser el caso. Si de la evaluacion realizada, la Autoridad Municipal corrobora la no existencia de la comision de la infraccion, se dejara sin efecto la Notificacion Preventiva, comunicando el resultado de la evaluacion al supuesto infractor a traves de un oficio o carta, el mismo que no se considera acto administrativo, ni es susceptible de ser impugnado.

Articulo 19º.- SUBSANACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanacion de la conducta infractora posterior a la expedicion de la Resolucion de Sancion, no exime al infractor del pago de la multa y a la ejecucion de las sanciones impuestas. Articulo 20º.- RESOLUCION DE SANCION: La Resolucion de Multa para su validez debera contener los siguientes requisitos: 20.1. Numero de Resolucion de Sancion Administrativa. 20.2. El nombre del infractor y documento de identidad. 20.3. Para personas juridicas, se debera indicar su razon social y numero de RUC., o en su defecto el numero de la Partida Registral. 20.4. El domicilio real del infractor. 20.5. El codigo y la descripcion de la infraccion. 20.6. El lugar en que se cometio la infraccion. 20.7. Se debe indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas. 20.8. El monto exacto de la multa y sancion complementaria de ser el caso. 20.9. Firma del Funcionario que emite la resolucion. La falta de alguno de los requisitos citados con anterioridad, acarreara la nulidad de la Resolucion de Sancion, lo cual se tramitara de acuerdo al articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la misma que puede ser declarada de oficio cuando se detecte que incurrio en causal de nulidad previsto en el precitado articulo de la mencionada MORDAZA legal. Articulo 21º.- CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando una misma conducta constituya mas de una infraccion, se aplicara solo la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 22º.- CONTINUIDAD: La continuidad se configura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, la conducta infractora, pase haber sido sancionado, se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido treinta dias naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sancion de multa y/o medida complementaria y acreditar que se solicito al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mencion. Articulo 23º.- REINCIDENCIA: Se configura la reincidencia cuando el infractor, habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infraccion. Para que se sancione por reincidencia, debe haber transcurrido el plazo de treinta (30) dias naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sancion de multa o medida complementaria. Articulo 24º.- INCREMENTO DE MULTAS: Todos aquellos infractores que tengan la calidad de reincidentes o se encuentren dentro del supuesto de la continuidad, seran pasibles de aplicacion de multa cuyo valor sera el doble de la multa inicialmente impuesta. Articulo 25º.- PROHIBICIONES DE MULTAS SUCESIVAS: La autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma conducta infractora. Para tal efecto, se entiende como valida a la primera multa impuesta. Articulo 26º.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE SANCION: La notificacion de la Notificacion Preventiva y la Resolucion de Sancion Administrativa se realizan de acuerdo al regimen de notificacion personal al presunto infractor. Las Resoluciones de Sancion Administrativa se notificaran en el domicilio senalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuara en el lugar de la comision de la infraccion y como MORDAZA instancia en el domicilio real o con el que cuente la administracion.

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