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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351761 ocurridos al momento de la inspección a fi n de no caer en aspectos subjetivos que perjudiquen la naturaleza de lafi scalización. Antes de fi nalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones, sobre la diligencia. El Policía Municipal deberá incluir un resumen sobre lo que éste mani fi este. Artículo 14º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA: Tiene por objeto que el infractor tome conocimiento que la realización de su conducta u omisión de ella contraviene las disposiciones municipales administrativas, por lo que la referida noti fi cación deberá contener: 14.1. Lugar, fecha y hora de inspección. 14.2. Nombre o Razón Social del presunto infractor.14.3. Domicilio del presunto infractor.14.4. Código y descripción de la Infracción, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones. 14.5. Plazo para presentación de descargo.14.6. Nombre y fi rma del Policía Municipal que realiza la inspección. Afi n de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor, conjuntamente con la noti fi cación preventiva el inspector municipal deberá adjuntar copia del acta a que se hace referencia en el artículo 13° de la presente ordenanza. Artículo 15º.- DESCARGO DE LA INFRACCIÓN: El supuesto infractor, tendrá un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente que tome conocimiento del contenido de la Noti fi cación Preventiva, para subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. Las infracciones administrativas que pueden ser subsanadas serán establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. En estos casos, la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal, antes de elevar los actuados a la Gerencia correspondiente, deberá veri fi car si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con subsanar su conducta infractora. Si de la veri fi cación, se acredita que ha cumplido con subsanar, entonces se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. Artículo 16º.- OMISIÓN AL DESCARGO: No habiéndose realizado la subsanación; habiendo presentado el descargo o no, y transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, y con los medios probatorios recabados, la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal, elevará los actuados a la Gerencia competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Artículo 17º.- ACTOS NO IMPUGNABLES: Sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el marco del procedimiento sancionador, las Noti fi caciones Preventivas y cualquier otro requerimiento no serán susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 206.2 del artículo 206º de la ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. CAPÍTULO III ETAPA DE CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. Artículo 18º.- IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES: Con el descargo presentado o sin ella, la Autoridad Municipal procederá a la evaluación correspondiente de los hechos suscitados. De veri fi carse la conducta infractora, la Gerencia competente procederá emitir la Resolución de Multa con su respectiva medida complementaria de ser el caso. Si de la evaluación realizada, la Autoridad Municipal corrobora la no existencia de la comisión de la infracción, se dejará sin efecto la Noti fi cación Preventiva, comunicando el resultado de la evaluación al supuesto infractor a través de un o fi cio o carta, el mismo que no se considera acto administrativo, ni es susceptible de ser impugnado.Artículo 19º.- SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción, no exime al infractor del pago de la multa y a la ejecución de las sanciones impuestas. Artículo 20º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN: La Resolución de Multa para su validez deberá contener los siguientes requisitos: 20.1. Número de Resolución de Sanción Administrativa. 20.2. El nombre del infractor y documento de identidad. 20.3. Para personas jurídicas, se deberá indicar su razón social y número de RUC., o en su defecto el número de la Partida Registral. 20.4. El domicilio real del infractor.20.5. El código y la descripción de la infracción.20.6. El lugar en que se cometió la infracción.20.7. Se debe indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas. 20.8. El monto exacto de la multa y sanción complementaria de ser el caso. 20.9. Firma del Funcionario que emite la resolución. La falta de alguno de los requisitos citados con anterioridad, acarreará la nulidad de la Resolución de Sanción, lo cual se tramitará de acuerdo al artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la misma que puede ser declarada de o fi cio cuando se detecte que incurrió en causal de nulidad previsto en el precitado artículo de la mencionada norma legal. Artículo 21º.- CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando una misma conducta constituya más de una infracción, se aplicará sólo la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 22º.- CONTINUIDAD: La continuidad se con figura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir , la conducta infractora, pase haber sido sancionado, se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción de multa y/o medida complementaria y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora dentro del plazo en mención. Artículo 23º.- REINCIDENCIA: Se con fi gura la reincidencia cuando el infractor, habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infracción. Para que se sancione por reincidencia, debe haber transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción de multa o medida complementaria. Artículo 24º.- INCREMENTO DE MULTAS: Todos aquellos infractores que tengan la calidad de reincidentes o se encuentren dentro del supuesto de la continuidad, serán pasibles de aplicación de multa cuyo valor será el doble de la multa inicialmente impuesta. Artículo 25º.- PROHIBICIONES DE MULTAS SUCESIVAS: La autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma conducta infractora. Para tal efecto, se entiende como válida a la primera multa impuesta. Artículo 26º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN: La noti fi cación de la Noti fi cación Preventiva y la Resolución de Sanción Administrativa se realizan de acuerdo al régimen de noti fi cación personal al presunto infractor. Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notifi carán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración.