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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351756 PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección; Que, por su parte, el artículo 20° de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19° de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que, asimismo, el artículo 147° del citado Reglamento señala que la Resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente; Que, la de fi nición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el Artículo 145° del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya sean profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores; indicándose además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación; Que, asimismo, el Artículo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la norma de creación del Servicio de Administración Tributaria, Edicto N.° 225, y a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la política tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; además, el artículo 84 del Código Tributario, establece que es obligación de la administración tributaria proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la O fi cina de Secretaría General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los plazos límites de vencimiento para el pago de la 3era cuota del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto Vehicular; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justi fi cación técnica de la selección de medios elegidos; Que, por su parte, la División de Logística mani fi esta haber realizado el estudio de mercado teniendo en cuenta los medios propuestos por el área usuaria, y que la publicidad se debe difundir hasta el 31 de agosto de 2007, fecha de vencimiento de pago de la 3ra cuota de impuesto predial, arbitrios e impuesto vehicular, determinándose la inversión a realizar para contratar las empresas que difundan la publicidad en medios escritos. Que, asimismo, en el informe de la División de Logística se concluye que por las características particulares que distinguen a los servicios de difusión de publicidad solicitados por el área usuaria éstos se consideran servicios personalísimos, solicitando se tramite la exoneración de proceso de selección para la contratación de dichos servicios; Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorándum N.° 003-092-00003862, mediante el cual el Gerente de Administración solicita el trámite de la exoneración del proceso de selección previsto para la acotada contratación, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, según Resolución de Gerencia de Administración N.° 03-05-00000378, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 13,157.40 (Trece Mil ciento cincuenta y siete y 40/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, mediante Informe N.° 004-082-00000674, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justi fi cación legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalísimos, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 145° de su Reglamento; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algún supuesto de exoneración, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto N° 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2007, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos que se prestarán por las siguientes empresas: 1. Empresa Editora El Comercio S.A: Diario El Trome 2. Empresa Periodística Nacional, EPENSA S.A.: Diario Correo, Diario El Bocón y Diario Ajá. Artículo Segundo.- El valor referencial total para la contratación indicada en el artículo precedente asciende a la suma de S/. 13,157.40 (Trece Mil ciento cincuenta y siete y 40/100 Nuevos Soles), incluidos tributos y todo concepto aplicable. Artículo Tercero.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será fi nanciada con recursos directamente recaudados, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo previsto en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, para realizar las contrataciones exoneradas de proceso de selección, la Gerencia de Administración tendrá en cuenta el cronograma de publicaciones que confi rme el área usuaria para cada uno de los medios a contratar; conforme al valor referencial señalado en el artículo segundo de la presente resolución Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también