Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion; Que, por su parte, el articulo 20° de la Ley en mencion, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19° de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que, asimismo, el articulo 147° del citado Reglamento senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo indicado en el literal f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la definicion de servicios personalisimos ha sido desarrollada en el Articulo 145° del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya MORDAZA profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; indicandose ademas que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de esta exoneracion no seran materia de subcontratacion; Que, asimismo, el Articulo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, por otro lado, de acuerdo a la MORDAZA de creacion del Servicio de Administracion Tributaria, Edicto N.° 225, y a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la politica tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; ademas, el articulo 84 del Codigo Tributario, establece que es obligacion de la administracion tributaria proporcionar orientacion, informacion verbal, educacion y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la Oficina de Secretaria General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los plazos limites de vencimiento para el pago de la 3era cuota del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto Vehicular; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justificacion tecnica de la seleccion de medios elegidos; Que, por su parte, la Division de Logistica manifiesta haber realizado el estudio de MORDAZA teniendo en cuenta los medios propuestos por el area usuaria, y que la publicidad se debe difundir hasta el 31 de agosto de 2007, fecha de vencimiento de pago de la 3ra cuota de impuesto predial, arbitrios e impuesto vehicular, determinandose

la inversion a realizar para contratar las empresas que difundan la publicidad en medios escritos. Que, asimismo, en el informe de la Division de Logistica se concluye que por las caracteristicas particulares que distinguen a los servicios de difusion de publicidad solicitados por el area usuaria estos se consideran servicios personalisimos, solicitando se tramite la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de dichos servicios; Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorandum N.° 003-092-00003862, mediante el cual el Gerente de Administracion solicita el tramite de la exoneracion del MORDAZA de seleccion previsto para la acotada contratacion, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, segun Resolucion de Gerencia de Administracion N.° 03-0500000378, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 13,157.40 (Trece Mil ciento cincuenta y siete y 40/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley; Que, mediante Informe N.° 004-082-00000674, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justificacion legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalisimos, segun lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el articulo 145° de su Reglamento; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algun supuesto de exoneracion, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto N° 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion, por la causal de servicios personalisimos prevista en el literal f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2007, para la contratacion de los servicios de difusion de publicidad en medios escritos que se prestaran por las siguientes empresas: 1. Empresa Editora El Comercio S.A: Diario El Trome 2. Empresa Periodistica Nacional, EPENSA S.A.: Diario Correo, Diario El Bocon y Diario Aja. Articulo Segundo.- El valor referencial total para la contratacion indicada en el articulo precedente asciende a la suma de S/. 13,157.40 (Trece Mil ciento cincuenta y siete y 40/100 Nuevos Soles), incluidos tributos y todo concepto aplicable. Articulo Tercero.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos directamente recaudados, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo previsto en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, para realizar las contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion, la Gerencia de Administracion tendra en cuenta el cronograma de publicaciones que confirme el area usuaria para cada uno de los medios a contratar; conforme al valor referencial senalado en el articulo MORDAZA de la presente resolucion Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien

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