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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351773 Código InfracciónSanción Factor Medida Complementaria 03-801Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres. alto parlantes, megáfonos, equipo de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros) excediendo los límites máximos permitidos 0.5 Retención 03-802Por carecer o no utilizar protectores auditivos, según fuere el caso a persona que labora, anuncia, anima, oferta y/o vende dentro de recintos cerrados (locales comerciales, industriales y otros), cuando se vean expuestos a ruidos que sobrepasen los 75 decibeles 0.5 03-803Por la utilización de equipos de sonidos, radios u otros en el interior de los vehículos de transporte público que excedan los límites permitidos 0.5 03-804Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes los locales de espectáculos, que atenúe o impida la salida del ruido, capaz de producir molestia o daño a las personas 1 Clausura De fi nitiva 03-805Por producir, los vehículos ruidos molestos y/o nocivos por el uso de bocinas, radios u otros 0.2 03-806 Por llamar a gritos, (y/o a viva voz) a pasajeros (cobradores y chóferes) 0.1 03.900. Areas Verdes Código InfracciónFactor UIT Tipo 03-901Por extraer, talar y/o podar árboles sin la debida autorización municipal, sin perjuicio de entregary/o abonar el importe equivalente a diez (10) arboles por cada arbol extraido 0.20 03-902Por adherir elementos extraños a los árboles o áreas verdes ubicados en las áreas verdes de uso público 0.10 Retiro 03-903Por instalar sistemas de iluminación en árboles ubicados en áreas públicas sin autorización de la municipalidad 0.05 Retiro 03-904Por realizar actividades en las áreas verdes de uso público que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación arbórea existente (caza, pastoreo, quema o fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos) Paralización, reparación y/o reposición de lo dañado a) de 0.25 m2 a 1.00 m2 0.05 b) de 1.00 m2 a 3.00 m2 0.10 c) de 3.00 m2 a 5.00 m2 0.25 d) de 5.00 m2 a mas 0.50 03-905Por no restituir en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción respectiva, los árboles o especies vegetales dañadas o eliminadas 0.50 03-906 Por obstruir y/o dañar los puntos de agua de las areas verdes de uso publico (por punto) 0.25 03-907Por usar y/o aprovechar en bene fi cio particular los puntos de agua de las areas verdes de uso publico 0.15 03-908Por sembrar arbustos, plantas ornamentales u otras especies vegetales, en las areas verdes de uso publico, sin la autorización municipal 0.05 Retiro 03-909 Por incinerar maleza o residuos de jardin en la via publica 0.1 03-910Por efectuar cualquier obra de infraestructura en el subsuelo de los parques o bermas sin contar con la autorización municipal correspondiente 2 03-911 Por instalar cercos en las areas verdes de uso publico 0.15 Retiro 03-912Por utilizar de modo eventual o permanente las areas verdes como letrina y/o para actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres 0.05 0.4 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO 04.100. Habilitación y Sub-División de Tierras Código InfracciónSanción Factor Medida Complementaria 04-101Por habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o de Autorización de ejecución de obras o no contar con la resolución de Rati fi cación de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores0.20 multa por c/área menor o igual a 1 hectárea Paralización 04-102Por permitir la ocupación de viviendas antes de la terminación de la obra de habilitación (sin contar con autorización) 1 04-103Por cada mes de atraso en el plazo señalado para la terminación de las obras de habilitación (aplicable sólo a los casos que se cuente con autorización de venta garantizada de lotes) 0.5 04-104 Por construir sin la Licencia Municipal respectivaPropietario 10% V. O. Profesional 10% V. O. Paralización, y/o Demolición 04-105Por modi fi car el proyecto aprobado y/o realizar cambios, alteraciones sin contar con la respectiva autorización municipalPropietario 10% V. O. Profesional 10% V. O. Paralización y/o Demolición