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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352110 Internacional: “Hacia una Metodología Interdisciplinaria para Investigación de los Determinantes Sociales y la Desigualdad de la Salud como Herramienta de Política”, evento que se realizará en la ciudad de Quito-Ecuador; Que, el Taller Internacional enfoca un reto de la investigación en salud actual, que es la necesidad de consolidar un modelo cientí fi co alternativo sobre los problemas de salud, que permita articular las fortalezas del saber académico de los pueblos, para indagar las raíces de los problemas de salud, superando los enfoques lineales y reduccionistas que han hegemonizado el campo; Que, de conformidad con el Art. N° 23°, inciso m) del Estatuto son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras, autorizar los viajes o fi ciales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria; Que, a través del O fi cio N° 270-2007-OGP-UNC, de fecha 22 de junio del 2007, el Director de la O fi cina General de Plani fi cación de la Universidad Nacional de Cajamarca precisa que los viáticos internacionales que se otorga por comisión de servicios fuera del país es el equivalente a $ 200.00 por día; Que, asimismo con O fi cio N° 477-2007-F.C.SL, la Dra. Sara Palacios Sánchez, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud informa que el costo de los pasajes, vía terrestre, es por un monto total de CIENTO SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 176.00); Estando a lo expuesto; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 06 de junio del 2007; y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 32° y 33° de la Ley Universitaria N° 23733 y Artículos 23° y 32° del Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vías de regularización, a la Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Cajamarca, viaje a la ciudad de Quito-Ecuador, del 11 al 22 de junio del 2007, para que participe en el Taller Internacional: “Hacia una Metodología Interdisciplinaria para Investigación de los Determinantes Sociales y la Desigualdad de la Salud como Herramienta de Política”. Artículo Segundo.- OTORGAR, en vías de regularización, a la Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Cajamarca, pasajes ida y vuelta, así como viáticos por 5 días de acuerdo al siguiente detalle económico: - Pasajes terrestres, por un monto total S/. 176.00 - Viáticos por cinco días x $ 200 por día $ 1,000.00 Artículo Tercero.- Hacer conocer el presente dispositivo, al Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, a las O fi cinas Generales de Plani fi cación, Economía y Personal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Rector 98810-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban el nuevo Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable RESOLUCIÓN CONASEV Nº 062-2007-EF/94.01.1 Lima, 21 de agosto de 2007VISTO: El Memorando Nº 1829-2007-EF/94.04.1 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 27 de junio de 2007 y con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, modi fi cada por la Ley Nº 27640, dispone que los Títulos de Créditos Hipotecarios Negociables que representan un crédito con garantía hipotecaria, pueden ser emitidos por los Registros Públicos, por empresas del Sistema Financiero y otras entidades que autorice la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y representarse mediante anotaciones en cuenta; Que, asimismo, la referida norma establece que corresponde a CONASEV expedir las disposiciones complementarias con relación a la representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 015-2004- EF/94.10, esta Comisión Nacional aprobó el Reglamento para la Representación mediante Anotaciones en Cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable; Que, con la fi nalidad de promover el uso del Título de Crédito Hipotecario Negociable emitido por empresas del sistema fi nanciero, mediante Resolución SBS Nº 685- 2007-2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprueba el nuevo Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, por lo que resulta necesario adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable expedido por CONASEV; Que, resulta necesario precisar que el Reglamento para la Representación mediante anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable es aplicable a los títulos que se emitan o que se hayan emitido por las entidades facultadas para dicho efecto por la ley, sea que se encuentren vinculados con créditos existentes o créditos futuros, así como indicar las normas complementarias que rigen la representación por anotaciones en cuenta del Título de Crédito Hipotecario Negociable así como su reversión a título físico; Que, asimismo, es conveniente adecuar los requerimientos para la transformación del Título de Crédito Hipotecario Negociable representado por título físico a anotaciones en cuenta, considerando los procedimientos existentes en el Registro Público respecto a su función de certi fi car la existencia de garantías mobiliarias, así como delimitar las obligaciones de dicho Registro en su calidad de emisor de Títulos de Crédito Hipotecario Negociable representados por anotaciones en cuenta, dada su especial naturaleza y marco legal que lo regula y, adicionalmente, modi fi car los procedimientos para que dicha institución emita por anotaciones en cuenta un nuevo Título de Crédito Hipotecario Negociable, así como para la transformación de un título físico a anotaciones en cuenta, estableciendo condiciones de mayor seguridad; Que, de otro lado es necesario precisar que, de forma análoga a los títulos físicos, se admite la inscripción del Título de Crédito Hipotecario Negociable incompleto en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores de conformidad con la normativa vigente, así como la información relativa al Título de Crédito Hipotecario Negociable que debe ser incorporada al registro contable y las obligaciones de las personas involucradas con el objeto de mantener actualizada dicha información, particularmente en lo que concierne al saldo pendiente de pago y a la falta de pago; Que, igualmente, es necesario determinar las vías de las que dispone el titular del Título de Crédito Hipotecario Negociable representado por anotaciones en cuenta para ejercer el derecho de protesto o la formalidad sustitutoria ante la falta de pago, así como las condiciones para la exclusión del registro contable y la extinción del Título de Crédito Hipotecario Negociable representado por anotaciones en cuenta y los requerimientos de comunicación a las personas interesadas en dichos supuestos, con la fi nalidad de que el procedimiento sea transparente y seguro; Que, por ello y con el objeto de promover el uso del Título de Crédito Hipotecario Negociable representado