Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

Internacional: "Hacia una Metodologia Interdisciplinaria para Investigacion de los Determinantes Sociales y la Desigualdad de la Salud como Herramienta de Politica", evento que se realizara en la MORDAZA de Quito-Ecuador; Que, el Taller Internacional enfoca un MORDAZA de la investigacion en salud actual, que es la necesidad de consolidar un modelo cientifico alternativo sobre los problemas de salud, que permita articular las fortalezas del saber academico de los pueblos, para indagar las raices de los problemas de salud, superando los enfoques lineales y reduccionistas que han hegemonizado el campo; Que, de conformidad con el Art. N° 23°, inciso m) del Estatuto son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras, autorizar los viajes oficiales al extranjero de las autoridades y demas miembros de la comunidad universitaria; Que, a traves del Oficio N° 270-2007-OGP-UNC, de fecha 22 de junio del 2007, el Director de la Oficina General de Planificacion de la Universidad Nacional de MORDAZA precisa que los viaticos internacionales que se otorga por comision de servicios fuera del MORDAZA es el equivalente a $ 200.00 por dia; Que, asimismo con Oficio N° 477-2007-F.C.SL, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud informa que el costo de los pasajes, via terrestre, es por un monto total de CIENTO SETENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 176.00); Estando a lo expuesto; a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion de fecha 06 de junio del 2007; y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 32° y 33° de la Ley Universitaria N° 23733 y Articulos 23° y 32° del Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, en vias de regularizacion, a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de MORDAZA, viaje a la MORDAZA de Quito-Ecuador, del 11 al 22 de junio del 2007, para que participe en el Taller Internacional: "Hacia una Metodologia Interdisciplinaria para Investigacion de los Determinantes Sociales y la Desigualdad de la Salud como Herramienta de Politica". Articulo Segundo.- OTORGAR, en vias de regularizacion, a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de MORDAZA, pasajes ida y vuelta, asi como viaticos por 5 dias de acuerdo al siguiente detalle economico: - Pasajes terrestres, por un monto total S/. 176.00 - Viaticos por cinco dias x $ 200 por dia $ 1,000.00 Articulo Tercero.- Hacer conocer el presente dispositivo, al Rectorado, Vicerrectorados Academico y Administrativo, a las Oficinas Generales de Planificacion, Economia y Personal, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Rector 98810-1

El Memorando Nº 1829-2007-EF/94.04.1 de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 27 de junio de 2007 y con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, modificada por la Ley Nº 27640, dispone que los Titulos de Creditos Hipotecarios Negociables que representan un credito con garantia hipotecaria, pueden ser emitidos por los Registros Publicos, por empresas del Sistema Financiero y otras entidades que autorice la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y representarse mediante anotaciones en cuenta; Que, asimismo, la referida MORDAZA establece que corresponde a CONASEV expedir las disposiciones complementarias con relacion a la representacion mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 015-2004EF/94.10, esta Comision Nacional aprobo el Reglamento para la Representacion mediante Anotaciones en Cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable; Que, con la finalidad de promover el uso del Titulo de Credito Hipotecario Negociable emitido por empresas del sistema financiero, mediante Resolucion SBS Nº 6852007-2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprueba el MORDAZA Reglamento del Titulo de Credito Hipotecario Negociable, por lo que resulta necesario adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Representacion mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable expedido por CONASEV; Que, resulta necesario precisar que el Reglamento para la Representacion mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable es aplicable a los titulos que se emitan o que se hayan emitido por las entidades facultadas para dicho efecto por la ley, sea que se encuentren vinculados con creditos existentes o creditos futuros, asi como indicar las normas complementarias que rigen la representacion por anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable asi como su reversion a titulo fisico; Que, asimismo, es conveniente adecuar los requerimientos para la transformacion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable representado por titulo fisico a anotaciones en cuenta, considerando los procedimientos existentes en el Registro Publico respecto a su funcion de certificar la existencia de garantias mobiliarias, asi como delimitar las obligaciones de dicho Registro en su calidad de emisor de Titulos de Credito Hipotecario Negociable representados por anotaciones en cuenta, dada su especial naturaleza y MORDAZA legal que lo regula y, adicionalmente, modificar los procedimientos para que dicha institucion emita por anotaciones en cuenta un MORDAZA Titulo de Credito Hipotecario Negociable, asi como para la transformacion de un titulo fisico a anotaciones en cuenta, estableciendo condiciones de mayor seguridad; Que, de otro lado es necesario precisar que, de forma analoga a los titulos fisicos, se admite la inscripcion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable incompleto en la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores de conformidad con la normativa vigente, asi como la informacion relativa al Titulo de Credito Hipotecario Negociable que debe ser incorporada al registro contable y las obligaciones de las personas involucradas con el objeto de mantener actualizada dicha informacion, particularmente en lo que concierne al saldo pendiente de pago y a la falta de pago; Que, igualmente, es necesario determinar las vias de las que dispone el titular del Titulo de Credito Hipotecario Negociable representado por anotaciones en cuenta para ejercer el derecho de protesto o la formalidad sustitutoria ante la falta de pago, asi como las condiciones para la exclusion del registro contable y la extincion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable representado por anotaciones en cuenta y los requerimientos de comunicacion a las personas interesadas en dichos supuestos, con la finalidad de que el procedimiento sea transparente y seguro; Que, por ello y con el objeto de promover el uso del Titulo de Credito Hipotecario Negociable representado

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban el MORDAZA Reglamento para la Representacion mediante anotaciones en cuenta del Titulo de Credito Hipotecario Negociable
RESOLUCION CONASEV Nº 062-2007-EF/94.01.1 MORDAZA, 21 de agosto de 2007

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