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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (24/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de agosto de 2007 352115 MATERIA : Solicitud de recti fi cación de la Resolución Nº 036-2007-CD-OSITRAN, en aplicación de lo establecido en el Artículo 201 y siguientes de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General VISTOS: La Carta LAP-CGCO-C-2007-00084, recibida el 9 de julio de 2007, presentado por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) y el Informe Nº 036-07-GS-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 3 de agosto de 2007, elaborado por la Gerencia de Supervisión, Gerencia de Regulación y Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. El 7 de marzo del año 2007, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-07-CD-OSITRAN, se estableció el cargo de acceso para el servicio de alquiler de counters en el AIJCH. 2. El 12 de abril del año 2007, mediante diversos Escritos S/N, LAP, Star Up, Continental Airlines, Aerosur, Aeromexico, Líneas Aéreas de Costa Rica (LACSA), TACA Perú, Iberia Líneas Aéreas de España (IBERIA), Aeropostal, Aerolíneas Argentinas, Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), LAN, Aerovías del Continente Americano (AVIANCA), Aerocondor y Aero Transporte S.A. (ATSA) interpusieron Recursos de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-07-CD-OSITRAN. 3. El 13 de abril del año 2007, mediante diversos Escritos S/N, American Airlines, Compañía Panameña de Aviación (COPA), Air Canada y Air Comet interpusieron Recursos de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-07-CD-OSITRAN. 4. Mediante Resolución Nº036-2007-CD-OSITRAN, OSITRAN se declara parcialmente fundado los recursos de reconsideración presentados por Aerocondor S.A.C., Aerolíneas Argentinas S.A. Sucursal Lima, Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Sucursal del Perú, Aerotransporte S.A. – ATSA, Aerovías de México S.A. de C.V., Sucursal del Perú, Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) Sucursal del Perú, Air Canada Sucursal del Perú, Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (Aerosur) Sucursal del Perú, Continental Airlines INC. Sucursal Perú, Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Sucursal del Perú, LAN Airlines S.A. Sucursal Perú, LAN Perú S.A., Lima Airport Partners S.R.L. – LAP, Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA) Sucursal del Perú, Lloyd Aéreo Boliviano S.A., Star Up S.A. y Trans American Airlines S.A. - TACA Perú. 5. Mediante Carta LAP-GCCO-C-2007-00084 recibida el 09 de julio de 2007, LAP solicita la recti fi cación de la Resolución Nº 036-2007-CD-OSITRAN, en aplicación de lo establecido en el Artículo 201 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - en adelante, LPAG-. II. MATERIA CONTROVERTIDA6. En virtud de los ítems precedentes, constituye materia controvertida el evaluar la procedencia de la solicitud de recti fi cación presentada por LAP. En ese sentido, en el supuesto que sea procedente la solicitud de recti fi cación presentada, procederemos a evaluar los argumentos esgrimidos por la solicitante. III. ANALISIS7. En su Carta de vistos LAP señala lo siguiente:“… hemos identi fi cado determinados aspectos que entendemos constituyen errores materiales de la misma [la resolución Nº 036-2007-CD-OSITRAN]… (…)Así, entre los errores materiales encontramos los siguientes: 1. Respecto a los resultados de los Flujos de Caja elaborados por OSITRAN.De acuerdo a lo previsto en el Artículo 27 del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público…, << el criterio de valorización de costos para calcular el Cargo de Acceso y su modalidad debe permitir a la entidad prestadora recuperar los costos económicos (…)>>. Esto es logrado mediante la estimación de cargos a través de Flujos de Caja y cálculos del VPN. Esta metodología es aplicada por OSITRAN sin excepción para los cálculos [de] cargos de acceso, debiendo los fl ujos de caja arrojar un VPN igual a “0” a efectos que el Concesionario recupere sus inversiones sin obtener ganancias extraordinarias. De la revisión de las cifras propuestas por OSITRAN para el caso de los dos (2) fl ujos de caja presentados para sustentar el Cargo de Acceso fi jado para el periodo 2007- 2009, hemos encontrado un error al haberse fi jado los VPN igual a “0” a efectos que el Concesionario recupere sus inversiones sin obtener ganancias extraordinarias. De la revisión de las cifras propuestas por OSITRAN para el caso de los dos (2) fl ujos de caja presentados para sustentar el Cargo de Acceso fi jado los VPN en negativo. (…)2. Subestimación de los cargos de acceso para los años 2008 y 2009. OSITRAN estima los cargos para los años 2008- 2009 de manera separada del cargo correspondiente al año 2007. Sin embargo, en sus fl ujos de caja de los años 2008 y 2009, incurre en el error de no considerar el valor estimado (y propuesto) para el cargo de acceso para el año 2007, sino un valor distinto (mayor). 3. El cronograma de aplicación de los cargos de acceso y la recuperación de las inversiones Con el esquema propuesto pro OSITRAN nuestras inversiones, en extremo, se empezarían a recuperar con uno (1) o dos (2) años de retraso. Esto se daría si, por ejemplo fi nalizamos nuestras inversiones en los cuarenta y nueve (49) counters a principios del año 2008. OSITRAN establece que se reconocerían los incrementos del cargo para el año 2008 únicamente si es que las inversiones fi nalizan antes del año 2008. Esto, a nuestro entender, constituiría un error involuntario que podría generar incentivos a retrazar inversiones y nos perjudicaría económicamente al retrasar la recuperación de las mismas. 4. Omisión del gasto de energía para el calculo del cargo de acceso Como ha sido establecido por OSITRAN, el cargo de acceso por alquiler de mostradores check in es cobrado por hora. Al respecto, se ha considerado que el cobro del consumo de energía eléctrica - el mismo que es propuesto por OSITRAN conforme al Mandato de Acceso - debe ser ejecutado por separado del cargo de acceso. Entendemos que ello constituiría un error generado posiblemente en la no consideración de que dicho esquema resultaría costoso para los usuarios intermedios, así como inviable en la practica para el concesionario. 5. Cálculo del costo de la deudaPara la realización de dicho caálculo, OSITRAN habría omitido considerar una parte del costo fi nanciero de la deuda de LAP. No obstante que los costos de dicha deuda son calculados bajo un enfoque all – in cost, OSITRAN ha omitido (entendemos que involuntariamente) considerar los gastos fi nancieros iniciales del primer fi nanciamiento. Al respecto, cabe señalar que dichos gastos fi nancieros no son incluidos en las cuentas de gastos de losfl ujos de caja. Por ello, en la práctica y sin excepción, en anteriores cálculos de cargos de acceso, estos gastos han sido incorporados por OSITRAN en el costo de la deuda. No obstante, de acuerdo con la propuesta hecha por el regulador mediante Informe Nº 22-07-GRE-GAL-OSITRAN, estos gastos(los mismos que fueron incurridos a efectos de obtener la estructura fi nanciera anterior y la actual, toda vez que ésta última ha recogido productos de la primera) serían erradamente eliminados. En ese contexto, estando a los errores incurridos – entendemos en forma involuntaria- en la elaboración de la