Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2007 (24/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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MATERIA

: Solicitud de rectificacion de la Resolucion Nº 036-2007-CD-OSITRAN, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 201 y siguientes de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General

VISTOS: La Carta LAP-CGCO-C-2007-00084, recibida el 9 de MORDAZA de 2007, presentado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. (LAP) y el Informe Nº 036-07-GS-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 3 de agosto de 2007, elaborado por la Gerencia de Supervision, Gerencia de Regulacion y Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 7 de marzo del ano 2007, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-07-CD-OSITRAN, se establecio el cargo de acceso para el servicio de alquiler de counters en el AIJCH. 2. El 12 de MORDAZA del ano 2007, mediante diversos Escritos S/N, LAP, MORDAZA Up, Continental Airlines, Aerosur, Aeromexico, Lineas Aereas de Costa Rica (LACSA), TACA Peru, Iberia Lineas Aereas de Espana (IBERIA), Aeropostal, Aerolineas Argentinas, MORDAZA Aereo Boliviano (LAB), LAN, Aerovias del Continente Americano (AVIANCA), Aerocondor y Aero Transporte S.A. (ATSA) interpusieron Recursos de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-07-CDOSITRAN. 3. El 13 de MORDAZA del ano 2007, mediante diversos Escritos S/N, American Airlines, Compania Panamena de Aviacion (COPA), Air Canada y Air Comet interpusieron Recursos de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-07-CD-OSITRAN. 4. Mediante Resolucion Nº036-2007-CD-OSITRAN, OSITRAN se declara parcialmente fundado los recursos de reconsideracion presentados por Aerocondor S.A.C., Aerolineas Argentinas S.A. Sucursal MORDAZA, Aeropostal Alas de Venezuela C.A. Sucursal del Peru, Aerotransporte S.A. ­ ATSA, Aerovias de Mexico S.A. de C.V., Sucursal del Peru, Aerovias del Continente Americano S.A. (Avianca) Sucursal del Peru, Air Canada Sucursal del Peru, Compania Boliviana de Transporte Aereo Privado S.A. (Aerosur) Sucursal del Peru, Continental Airlines INC. Sucursal Peru, Iberia Lineas Aereas de Espana S.A. Sucursal del Peru, LAN Airlines S.A. Sucursal Peru, LAN Peru S.A., MORDAZA Airport Partners S.R.L. ­ LAP, Lineas Aereas Costarricenses S.A. (LACSA) Sucursal del Peru, MORDAZA Aereo Boliviano S.A., MORDAZA Up S.A. y Trans American Airlines S.A. - TACA Peru. 5. Mediante Carta LAP-GCCO-C-2007-00084 recibida el 09 de MORDAZA de 2007, LAP solicita la rectificacion de la Resolucion Nº 036-2007-CD-OSITRAN, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 201 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - en adelante, LPAG-. II. MATERIA CONTROVERTIDA 6. En virtud de los items precedentes, constituye materia controvertida el evaluar la procedencia de la solicitud de rectificacion presentada por LAP. En ese sentido, en el supuesto que sea procedente la solicitud de rectificacion presentada, procederemos a evaluar los argumentos esgrimidos por la solicitante. III. ANALISIS 7. En su Carta de vistos LAP senala lo siguiente: "... hemos identificado determinados aspectos que entendemos constituyen errores materiales de la misma [la resolucion Nº 036-2007-CD-OSITRAN]... (...) Asi, entre los errores materiales encontramos los siguientes: 1. Respecto a los resultados de los Flujos de MORDAZA elaborados por OSITRAN.

De acuerdo a lo previsto en el Articulo 27 del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico..., << el criterio de valorizacion de costos para calcular el Cargo de Acceso y su modalidad debe permitir a la entidad prestadora recuperar los costos economicos (...)>>. Esto es logrado mediante la estimacion de cargos a traves de Flujos de MORDAZA y calculos del VPN. Esta metodologia es aplicada por OSITRAN sin excepcion para los calculos [de] cargos de acceso, debiendo los flujos de MORDAZA arrojar un VPN igual a "0" a efectos que el Concesionario recupere sus inversiones sin obtener ganancias extraordinarias. De la revision de las cifras propuestas por OSITRAN para el caso de los dos (2) flujos de MORDAZA presentados para sustentar el Cargo de Acceso fijado para el periodo 20072009, hemos encontrado un error al haberse fijado los VPN igual a "0" a efectos que el Concesionario recupere sus inversiones sin obtener ganancias extraordinarias. De la revision de las cifras propuestas por OSITRAN para el caso de los dos (2) flujos de MORDAZA presentados para sustentar el Cargo de Acceso fijado los VPN en negativo. (...) 2. Subestimacion de los cargos de acceso para los anos 2008 y 2009. OSITRAN estima los cargos para los anos 20082009 de manera separada del cargo correspondiente al ano 2007. Sin embargo, en sus flujos de MORDAZA de los anos 2008 y 2009, incurre en el error de no considerar el valor estimado (y propuesto) para el cargo de acceso para el ano 2007, sino un valor distinto (mayor). 3. El cronograma de aplicacion de los cargos de acceso y la recuperacion de las inversiones Con el esquema propuesto pro OSITRAN nuestras inversiones, en extremo, se empezarian a recuperar con uno (1) o dos (2) anos de retraso. Esto se MORDAZA si, por ejemplo finalizamos nuestras inversiones en los cuarenta y nueve (49) counters a principios del ano 2008. OSITRAN establece que se reconocerian los incrementos del cargo para el ano 2008 unicamente si es que las inversiones finalizan MORDAZA del ano 2008. Esto, a nuestro entender, constituiria un error involuntario que podria generar incentivos a retrazar inversiones y nos perjudicaria economicamente al retrasar la recuperacion de las mismas. 4. Omision del gasto de energia para el calculo del cargo de acceso Como ha sido establecido por OSITRAN, el cargo de acceso por alquiler de mostradores check in es cobrado por hora. Al respecto, se ha considerado que el cobro del consumo de energia electrica - el mismo que es propuesto por OSITRAN conforme al Mandato de Acceso - debe ser ejecutado por separado del cargo de acceso. Entendemos que ello constituiria un error generado posiblemente en la no consideracion de que dicho esquema resultaria costoso para los usuarios intermedios, asi como inviable en la practica para el concesionario. 5. Calculo del costo de la deuda Para la realizacion de dicho caalculo, OSITRAN habria omitido considerar una parte del costo financiero de la deuda de LAP. No obstante que los costos de dicha deuda son calculados bajo un enfoque all ­ in cost, OSITRAN ha omitido (entendemos que involuntariamente) considerar los gastos financieros iniciales del primer financiamiento. Al respecto, cabe senalar que dichos gastos financieros no son incluidos en las cuentas de gastos de los flujos de caja. Por ello, en la practica y sin excepcion, en anteriores calculos de cargos de acceso, estos gastos han sido incorporados por OSITRAN en el costo de la deuda. No obstante, de acuerdo con la propuesta hecha por el regulador mediante Informe Nº 22-07-GRE-GALOSITRAN, estos gastos(los mismos que fueron incurridos a efectos de obtener la estructura financiera anterior y la actual, toda vez que esta MORDAZA ha recogido productos de la primera) serian erradamente eliminados. En ese contexto, estando a los errores incurridos ­ entendemos en forma involuntaria- en la elaboracion de la

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