Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente dentro de los primeros treinta (30) dias calendario del inicio de sus actividades. Las siguientes declaraciones juradas deberan ser presentadas anualmente por los responsables, en el plazo correspondiente al mes establecido en el Cronograma." Articulo 8º.-. Lo establecido en los articulos 2º y 3º asi como en la Primera Disposicion Transitoria del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, es de aplicacion a las unidades supervisadas a cargo de las empresas contratistas que realizan actividades de exploracion y explotacion en el territorio nacional. Articulo 9º.- Aprobar el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades bajo responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la exploracion y explotacion de hidrocarburos con relacion a los lotes que operan, el mismo que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 10º.- Establecer que los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, deben presentar su declaracion jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente, despues de haber obtenido su inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, en el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. Articulo 11º.- Establecer que los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo que hayan obtenido su inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas hasta el dia 31 de agosto del presente ano, deberan presentar su primera declaracion jurada anual de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente entre el 1 de setiembre y el 1 de diciembre del 2007. Los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo que obtengan su inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas despues del 31 de agosto del presente ano, se regiran por lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 12º.- Delegar en la Gerencia General la facultad de modificar el Cronograma para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas. Articulo 13º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
ANEXO CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE MORDAZA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TECNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES BAJO RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS A CARGO DE LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS CON RELACION A LOS LOTES QUE OPERAN Mes/ Ano (*) MORDAZA 2008 I, II, III, IV, V, IX, XIII, XV, XIX, XX, XXI, XXIV, 31B/D, 31C, 31E, 39, 64, 67, Z-1, Z-6, Z- 33, Z- 34, Z- 35, Z- 36, Z- 38, 56, 57, 58, 76, 88, 90, 95, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 129. Diciembre 2008

Suspenden exigibilidad de obligaciones contenidas en el PRICE, SIIC y PDJ a responsables de unidades y de estaciones de servicio, grifos, gasocentros, grifos rurales y grifos flotantes establecidos en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ica, Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 529-2007-OS/CD
MORDAZA, 28 de agosto de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-1162-2007, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se somete a aprobacion del Consejo Directivo de OSINERGMIN, la suspension de la exigibilidad de las obligaciones contenidas en los procedimientos de supervision de los agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; ante la declaracion de emergencia del departamento de Ica, de las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y del distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, asi como de las provincias de Canete y Yauyos ubicadas en el departamento de MORDAZA efectuada a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM modificado por los Decretos Supremos Nºs. 071-2007-PCM y 075-2007-PCM. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado el 16 de agosto de 2007, en el diario oficial El Peruano, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete ubicada en el departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias naturales; Que, a traves de los Decretos Supremos Nºs. 0712007-PCM y 075-2007-PCM publicados el 17 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, se amplio la declaracion del Estado de Emergencia dispuesta por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, asi como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, dada la magnitud de la emergencia presentada y con el fin de no afectar los derechos de los administrados, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 05222007-OS/CD publicada el 25 de agosto de 2007, en el diario oficial El Peruano, se suspendieron, por un plazo de sesenta (60) dias naturales, los plazos y terminos de los procedimientos administrativos que las personas naturales y juridicas ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia, se encuentren tramitando ante las diferentes instancias de OSINERGMIN; Que, en ese mismo sentido, debe considerarse que la situacion de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, asi como en las provincias de Canete y Yauyos ubicadas en el departamento de MORDAZA, trae como consecuencia que los procedimientos que OSINERGMIN ha creado para la supervision de los agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, no puedan ser exigibles en tanto los responsables de las unidades supervisadas que se ubican en dichas zonas, no cuentan con los mecanismos suficientes para atender las exigencias establecidas en los mismos; en ese sentido, debe declararse la suspension de la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0394-2005-OS/CD y, en el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC)

Lotes

VII/VI, 8, Z 2B, 1 AB, X

(*) La declaracion jurada debera contener toda la informacion requerida en los formatos y debera ser presentada anualmente, dentro de los siete (7) primeros dias calendario del mes establecido para cada empresa contratista supervisada en el Cronograma.

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