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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352451 relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente dentro de los primeros treinta (30) días calendario del inicio de sus actividades. Las siguientes declaraciones juradas deberán ser presentadas anualmente por los responsables, en el plazo correspondiente al mes establecido en el Cronograma.” Artículo 8º.- . Lo establecido en los artículos 2º y 3º así como en la Primera Disposición Transitoria del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, es de aplicación a las unidades supervisadas a cargo de las empresas contratistas que realizan actividades de exploración y explotación en el territorio nacional. Artículo 9º.- Aprobar el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las unidades bajo responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con relación a los lotes que operan, el mismo que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 10º.- Establecer que los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deben presentar su declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente, después de haber obtenido su inscripción de fi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. Artículo 11º.- Establecer que los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo que hayan obtenido su inscripción de fi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas hasta el día 31 de agosto del presente año, deberán presentar su primera declaración jurada anual de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente entre el 1 de setiembre y el 1 de diciembre del 2007. Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y los Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo que obtengan su inscripción de fi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas después del 31 de agosto del presente año, se regirán por lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 12º.- Delegar en la Gerencia General la facultad de modi fi car el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas. Artículo 13º .- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES BAJO RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS A CARGO DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS CON RELACIÓN A LOS LOTES QUE OPERAN Mes/ Año (*)Julio 2008 Diciembre 2008 LotesI, II, III, IV, V, IX, XIII, XV, XIX, XX, XXI, XXIV, 31B/D, 31C, 31E, 39, 64, 67, Z-1, Z-6, Z- 33, Z- 34, Z- 35, Z- 36, Z- 38, 56, 57, 58, 76, 88, 90, 95, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 129.VII/VI, 8, Z 2B, 1 AB, X (*) La declaración jurada deberá contener toda la información requerida en los formatos y deberá ser presentada anualmente, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes establecido para cada empresa contratista supervisada en el Cronograma. 102855-1Suspenden exigibilidad de obligaciones contenidas en el PRICE, SIIC y PDJ a responsables de unidades y de estaciones de servicio, grifos, gasocentros, grifos rurales y grifos flotantes establecidos en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ica, Huancavelica y Lima RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 529-2007-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2007 VISTO:El Memorando Nº GFHL-ALHL-1162-2007, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se somete a aprobación del Consejo Directivo de OSINERGMIN, la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones contenidas en los procedimientos de supervisión de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; ante la declaración de emergencia del departamento de Ica, de las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y del distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como de las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima efectuada a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM modificado por los Decretos Supremos Nºs. 071-2007-PCM y 075-2007-PCM. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado el 16 de agosto de 2007, en el diario o fi cial El Peruano, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete ubicada en el departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días naturales; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs. 071- 2007-PCM y 075-2007-PCM publicados el 17 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, se amplió la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, dada la magnitud de la emergencia presentada y con el fi n de no afectar los derechos de los administrados, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0522-2007-OS/CD publicada el 25 de agosto de 2007, en el diario o fi cial El Peruano, se suspendieron, por un plazo de sesenta (60) días naturales, los plazos y términos de los procedimientos administrativos que las personas naturales y jurídicas ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia, se encuentren tramitando ante las diferentes instancias de OSINERGMIN; Que, en ese mismo sentido, debe considerarse que la situación de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como en las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima, trae como consecuencia que los procedimientos que OSINERGMIN ha creado para la supervisión de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, no puedan ser exigibles en tanto los responsables de las unidades supervisadas que se ubican en dichas zonas, no cuentan con los mecanismos su fi cientes para atender las exigencias establecidas en los mismos; en ese sentido, debe declararse la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0394-2005-OS/CD y, en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC)