Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2007 (30/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2007

aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2962006-OS/CD, por un plazo de sesenta (60) dias naturales; Que, asimismo, resulta procedente suspender por sesenta (60) dias naturales la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD, respecto de los responsables de las unidades ubicadas en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, asi como en las provincias de Canete y Yauyos ubicadas en el departamento de MORDAZA, que actualmente se encuentran obligados a cumplir con las mismas, es decir, de las Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros, Grifos Rurales y Grifos Flotantes; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender, por un plazo de sesenta (60) dias naturales contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/ CD y, en el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD; respecto de los responsables de las unidades establecidas en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, asi como en las provincias de Canete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima. Articulo 2º.- Suspender, por un plazo de sesenta (60) dias naturales contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; respecto de los responsables de las Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros, Grifos Rurales y Grifos Flotantes establecidas en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, asi como en las provincias de Canete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 0572007/SUNAT se MORDAZA la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre, la cual entraria en vigencia el 1 de setiembre de 2007; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 166-2007/SUNAT se modifico la entrada en vigencia de la MORDAZA indicada en el considerando anterior al 1 de diciembre de 2007; Que a la fecha el grado de avance en el reempadronamiento de los vehiculos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas, iniciado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2007-MTC, hace previsible que a fines del mes de setiembre de 2007 se contara con un numero suficiente de vehiculos reempadronados que permitira un adecuado funcionamiento del sistema; Que no obstante lo indicado, en la actualidad solo una parte de las garitas o puntos de peaje que participaran en la implementacion del mencionado sistema de pago al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre se encuentran habilitadas para tal efecto; Que ademas, mediante el Decreto Supremo N° 0682007-PCM y normas modificatorias se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, con la finalidad de que los sectores involucrados puedan adoptar las medidas que permitan la rehabilitacion de las zonas afectadas como consecuencia de los fuertes sismos del 15 de agosto ultimo; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos anteriores, resulta conveniente que la implementacion del referido sistema de pago se efectue de manera progresiva, siendo necesario establecer las etapas en que se verificara tal implementacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria, y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.ETAPAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR VIA TERRESTRE

Sustituyase el articulo 16° de la Resolucion de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto:
"Articulo 16°.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia de acuerdo a lo siguiente: 1. A partir del 1 de octubre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refiere el articulo 2°, en la medida que el vehiculo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje senalados en los numerales 1, 2, 6 y 7 del Anexo. 2. A partir del 1 de noviembre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refiere el articulo 2°, en la medida que el vehiculo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje senalados en los numerales 3, 4, 5 del Anexo." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

102402-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Transporte Publico de Pasajeros realizado por via terrestre
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2007/SUNAT
MORDAZA, 29 de agosto de 2007

102844-1

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