TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352452 aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 296- 2006-OS/CD, por un plazo de sesenta (60) días naturales; Que, asimismo, resulta procedente suspender por sesenta (60) días naturales la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, respecto de los responsables de las unidades ubicadas en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como en las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima, que actualmente se encuentran obligados a cumplir con las mismas, es decir, de las Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros, Grifos Rurales y Grifos Flotantes; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender, por un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y, en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD; respecto de los responsables de las unidades establecidas en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como en las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima. Artículo 2º.- Suspender, por un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; respecto de los responsables de las Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros, Grifos Rurales y Grifos Flotantes establecidas en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y en el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como en las provincias de Cañete y Yauyos ubicadas en el departamento de Lima. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 102402-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Transporte Público de Pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2007/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 057- 2007/SUNAT se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, la cual entraría en vigencia el 1 de setiembre de 2007; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 166-2007/SUNAT se modi fi có la entrada en vigencia de la norma indicada en el considerando anterior al 1 de diciembre de 2007; Que a la fecha el grado de avance en el reempadronamiento de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas para prestar el servicio de transporte interprovincial de personas, iniciado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2007-MTC, hace previsible que a fi nes del mes de setiembre de 2007 se contará con un número sufi ciente de vehículos reempadronados que permitirá un adecuado funcionamiento del sistema; Que no obstante lo indicado, en la actualidad sólo una parte de las garitas o puntos de peaje que participarán en la implementación del mencionado sistema de pago al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre se encuentran habilitadas para tal efecto; Que además, mediante el Decreto Supremo N° 068- 2007-PCM y normas modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, con la fi nalidad de que los sectores involucrados puedan adoptar las medidas que permitan la rehabilitación de las zonas afectadas como consecuencia de los fuertes sismos del 15 de agosto último; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta conveniente que la implementación del referido sistema de pago se efectúe de manera progresiva, siendo necesario establecer las etapas en que se veri fi cará tal implementación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modi fi catoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- ETAPAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE Sustitúyase el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y norma modi fi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 16°.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia de acuerdo a lo siguiente: 1. A partir del 1 de octubre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se re fi ere el artículo 2°, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 1, 2, 6 y 7 del Anexo. 2. A partir del 1 de noviembre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se re fi ere el artículo 2°, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 3, 4, 5 del Anexo.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 102844-1