Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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47. La cuestion, por tanto, de si la adjudicacion de una pena a una persona reincidente ha cumplido o no su finalidad, no es una cuestion ajena a la sociedad democratica. MORDAZA tiene un interes sustancial en conocer si la ejecucion de la pena ha cumplido con los objetivos perseguidos por el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion. En definitiva, el Tribunal es de la opinion que la intervencion del legislador en el derecho a la MORDAZA personal, a traves de las disposiciones modificatorias en la Ley Nº 28726, no infringe el MORDAZA de proporcionalidad, en su variante de prohibicion o interdiccion de exceso; por lo que dicha ley ha de ser considerada como constitucionalmente legitima. Sobre la supuesta inconstitucionalidad de la habitualidad 48. En el derecho penal se entiende la habitualidad como la comision reiterada de delitos, usualmente los mismos. En su acepcion legal, la habitualidad implica la reiteracion de mas de tres delitos, en tiempos diversos e independientes unos de otros. En esa misma sede se han formulado determinadas criticas a la habitualidad, por entender que esta no puede ser explicada en cuanto hecho antijuridico que se materializa repetidamente a traves del tiempo, sino a partir de una justificacion psicologica atendiendo a que el delincuente habitual, al manifestar una proclividad al delito, revela una personalidad de naturaleza patologica expuesta en una conducta antisocial, renuente a internalizar los mandatos legales y a actuar en virtud de ese conocimiento normativo. 49. Otras objeciones que se han formulado es que representa una caracteristica propia del autor, que incide en su modo de MORDAZA, sin que esto signifique la existencia de un habito en relacion a un delito en particular o un conjunto de delitos, sino una propension al delito en general, en la que basta que varios ilicitos independientes entre si puedan ser atribuidos a un solo autor en un determinado periodo. En terminos conceptuales se sostiene que la habitualidad encarna una reminiscencia a un derecho penal de autor, donde la valoracion juridicopenal trasciende el hecho como aspecto nuclear de la imputacion, y se traslada a un hombre delincuente (uomo delinquente), penetrando en la esfera profunda de su personalidad y enjuiciando negativamente su conduccion de MORDAZA en sociedad, al tratarse de un sujeto que revela significativa "peligrosidad" para los intereses sociales comunitarios. 50. De hecho, el Tribunal Constitucional no desconoce estas criticas de un sector de la doctrina penal en contra de una institucion juridico-penal como la habitualidad. Sin embargo, es MORDAZA que el examen constitucional de la habitualidad pasa por que este Tribunal precise previamente que el control constitucional abstracto de las leyes no se realiza en funcion de las construcciones doctrinarias realizadas en materia penal sobre la habitualidad, sino en funcion del conjunto de derechos, principios y valores que incorpora nuestra Constitucion. De modo tal que el parametro de validez constitucional de la ley impugnada al cual el Tribunal debe recurrir es la propia MORDAZA Fundamental y no la doctrina penal, por muy autorizada que esta sea. 51. Precisado ello, el demandante sostiene (fojas 3) que
la MORDAZA materia de inconstitucionalidad 28726 es espuria y bastarda e inconcebible en un sistema penal garantista en el cual no se puede legislar en funcion a un derecho penal de autor, vulnerador de los principios contenidos en el Titulo Preliminar del propio codigo penal que establece los principios de lesividad y proporcionalidad. Todo ello provoca un trato desigualitario y discriminador dentro de un MORDAZA penal entre los procesados que delinquen por primera vez y de los que ya han delinquido atentando contra el MORDAZA de resocializacion como limites a la potestad sancionadora del Estado.

la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos. Y es que no debe olvidarse que la reeducacion, la reincorporacion y la resocializacion, previstas en el articulo 139º, inciso 22, no son los unicos fines de la pena, como se ha senalado en el fundamento 13 de la presente sentencia, sino que es tambien obligacion del Estado proteger otros bienes constitucionales, entre ellos, la seguridad de los ciudadanos, tal como MORDAZA el articulo 44º de la Constitucion. 53. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que el legislador, a quien le corresponde definir la politica de persecucion criminal del Estado, tiene un margen de razonabilidad para ello, pero con limites como los derechos fundamentales de las personas; limites que, por lo demas, este Colegiado no estima sobrepasados por las leyes ahora impugnadas. Lo que no obsta, como es obvio, para que los jueces penales, al momento de considerar la habitualidad como una agravante de la pena, motiven suficiente y objetivamente sus decisiones jurisdiccionales, respetando siempre las garantias procesales y sustantivas que se derivan del derecho fundamental al debido MORDAZA, tal como dispone el articulo 139º, inciso 3, de la Constitucion. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la inconstitucionalidad presentada por Abogados del MORDAZA Norte de Lima. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente MORDAZA en discordia por los fundamentos siguientes: 1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica la demanda de inconstitucionalidad que cuestiona la Ley Nº 28726, "Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los articulos 46, 48, 55, 440 y 444 del Codigo Penal, y el articulo 135 del Codigo Procesal Penal". Esta ley incorpora la habitualidad y la reincidencia en materia penal y disminuye el presupuesto procesal para la detencion provisional de tres a un ano. 2. La demanda en mencion interpuesta por el Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA fue admitida a tramite por este colegiado segun resolucion de fecha 06 de octubre del 2006, en la que obviamente se admiten como validos los argumentos del actor que dicen del cumplimiento de las exigencias de concurrencia de los correspondientes presupuestos procesales y condiciones de la accion. Si bien en la aludida resolucion intervine admitiendo a tramite la referida demanda por considerar que el Colegio de Abogados demandante tenia la legitimidad para obrar activa extraordinaria, luego de un exhaustivo analisis he llegado a la conclusion que dicha cualidad no le asiste para cuestionar todo MORDAZA de ley en todos los casos, por las razones que a continuacion fundamento. 3. Se afirma que el derecho procesal constitucional es la fusion del derecho constitucional con el derecho procesal, "...sin embargo, aunque comparte de los principios y estructura de dos ramas tradicionales y ampliamente consolidadas, como son el derecho procesal y el derecho constitucional, existen en la actualidad parametros para pensar en la autonomia cientifica del Derecho Procesal Constitucional..." y es que "(...) los primeros cimientos del derecho procesal constitucional segun se ha mencionado fueron aportados por kelsen y posteriormente por otros connotados procesalistas como demanda el Colegio de de

52. El Tribunal Constitucional disiente del argumento del demandante porque, en primer lugar, no es el Codigo Penal el parametro de validez constitucional sino la Ley Fundamental, por mas que aquel incorpore determinados principios juridicos. En MORDAZA lugar porque, a juicio de este Colegiado, la habitualidad no necesariamente supone que el juzgador penal ingrese en el ambito de la personalidad del autor, castigando con una mayor pena el modo de MORDAZA del autor, que genere un riesgo a

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