Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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circunscribirse a un solo acto delictivo y a un solo sujeto perpetrador. Si se constata que sobre el mismo sujeto y respecto a un mismo delito concurren las aplicaciones de dos penas, se configurara un supuesto de vulneracion del MORDAZA ne bis in idem. Pero no sera asi en el caso de que se trate de una pena con sanciones multiples. Desde esta logica, lo que comporta la reincidencia es la manera como se ha constatado anteriormente la agravacion de la pena impuesta para un mismo acto delictivo y para un mismo sujeto, sobre la base de valorar la existencia de antecedentes de comision del mismo delito en una oportunidad anterior. 24. El primer delito cometido ­aquel que es objeto de consideracion- no recibe una pena adicional ni una agravacion de esta; simplemente se toma en consideracion para efectos de graduar la pena que se atribuira a un acto delictivo distinto. Por su parte, el acto delictivo reincidente ­es decir el acto delictivo perpetrado en un MORDAZA momento- no es tampoco objeto de una doble imposicion de pena, sino de una sola, aquella prevista por el dispositivo que consagra su MORDAZA penal, aunque agravada como consecuencia de la existencia de antecedentes respecto al mismo MORDAZA penal. Atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal considera que la consagracion de la reincidencia como causal generica agravante de la pena no constituye un supuesto de afectacion al MORDAZA ne bis in idem. La reincidencia y el MORDAZA de culpabilidad 25. El MORDAZA de la culpabilidad es uno de los MORDAZA sobre los que descansa el derecho penal. Concretamente, constituye la justificacion de la imposicion de penas dentro del modelo de represion que da sentido a nuestra legislacion en materia penal y, consecuentemente, a la politica de persecucion criminal, en el MORDAZA del Estado constitucional. El MORDAZA de culpabilidad brinda la justificacion de la imposicion de penas cuando la realizacion de delitos sea reprobable a quien los cometio. La reprobabilidad del delito es un requisito para poder atribuir a alguien la responsabilidad penal de las consecuencias que el delito o la conducta danosa ha generado. 26. El MORDAZA de culpabilidad se materializa cuando concurren una serie de elementos; asi: "[e]n terminos generales puede decirse (...) que de acuerdo con el MORDAZA de culpabilidad se requiere que la aplicacion de una pena este condicionada por la existencia de dolo o culpa, de conciencia de la antijuridicidad o de la punibilidad, de capacidad de comportarse de acuerdo con las exigencias del Derecho (imputabilidad), de una situacion normal para la motivacion del autor (exigibilidad). Asimismo, en el momento de la individualizacion de la pena, el MORDAZA de culpabilidad exige que la sancion sea proporcionada al hecho cometido".6 27. Debe tenerse en cuenta que el MORDAZA de culpabilidad se engarza directamente con la reprobabilidad de una persona por MORDAZA comportamiento, no con la sancion por aquella. La reprobacion acarrea inevitablemente el establecimiento de una pena; evidente, por eso, es que existe entre ellas una estrecha ligazon. Pero esto no puede llevar a identificar o confundir una con otra, pues de lo contrario se estaria entrando al terreno del MORDAZA ne bis in idem, que se refiere al tema de la sancion. La reprobacion es una valoracion de la conducta que se hace de modo aislado, mientras que la pena es un acto estatal sancionatorio. 28. El MORDAZA que se comenta no esta expresamente recogido en el texto de la Constitucion. Sin embargo, su existencia se desprende de otros principios si consagrados. El primero de ellos es el MORDAZA de legalidad en materia penal, el cual es recogido en el literal "d" del numeral 24 del articulo 2º de la Constitucion. Su texto es el siguiente: "[n]adie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible". 29. Este Tribunal ha establecido en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0010-2002-AI/TC (fundamento 44 et passim) algunos de los alcances de este principio. Uno de ellos es el mandato de determinacion legal del delito, por el cual este debe ser claramente determinado por ley, de modo expreso e inequivoco (lex certa), evitando la promulgacion de leyes que contemplen tipos penales

con caracteristicas poco definidas o abiertas, pudiendo existir un margen limitado de indeterminacion como consecuencia de la propia naturaleza del lenguaje. 30. De lo vertido se desprende que ­tipificado previa y claramente el delito y cometido este- el Estado se encuentra legitimado y limitado para sancionar unicamente la conducta en que consiste el delito y no otra circunstancia adicional; es decir, resultan susceptibles de sancion solo aquellos comportamientos que se encuentren expresamente recogidos en el MORDAZA penal. El MORDAZA de legalidad penal, entonces, restringe la actuacion del Estado a la evaluacion objetiva de la conducta, proscribiendo el analisis de cualquier otra conducta que no se halle expresamente plasmada en la MORDAZA penal. 31. Esto es consecuencia del hecho de que solamente puede ser sancionado aquel comportamiento calificado como reprobable al sujeto que lo realiza. En este aspecto se aprecia la convergencia entre el MORDAZA de legalidad penal y el MORDAZA de culpabilidad anteriormente descrito, que consiste en la calificacion de reprobable que debe recaer sobre cierta conducta humana y su consecuente tipificacion, para poder ser objeto de punicion estatal. Por ello, al consagrarse expresamente el MORDAZA de legalidad, de modo implicito queda a su vez consagrado el MORDAZA de culpabilidad. 32. El MORDAZA MORDAZA del que se deriva el MORDAZA de culpabilidad en el ordenamiento constitucional es el MORDAZA de proporcionalidad de las penas. Este Tribunal se ha expresado anteriormente sobre el tema en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0010-2002-AI/TC, (fundamento 138 et passim) senalando que el MORDAZA de proporcionalidad de las penas ha sido constitucionalizado en el articulo 200º de la Constitucion, en su ultimo parrafo. Este MORDAZA tiene implicancias en las diversas etapas del MORDAZA dirigido a la imposicion de una sancion penal, como son la determinacion legal de la pena, la determinacion judicial o, si corresponde, la determinacion administrativa penitenciaria de la pena. 33. Dentro de ellos, el contexto relevante para efectos del cuestionamiento hecho por el accionante es el de determinacion de la pena, es decir, el momento en que el legislador genera una MORDAZA que establece un MORDAZA penal y le impone un MORDAZA MORDAZA de sancion. En este escenario, el MORDAZA de proporcionalidad de las penas es una limitacion dirigida al ejercicio de las facultades legislativas en materia penal, revelada como el equilibrio cuantitativo y cualitativo que debe existir entre un delito cometido y la pena aplicable prevista por ley. 34. Este MORDAZA ha sido descrito en la aludida sentencia (fundamentos 197 y 198) en el sentido que, en la medida que el MORDAZA de proporcionalidad se deriva de la clausula del Estado de derecho, este no solo comporta una garantia de seguridad juridica, sino tambien concretas exigencias de justicia material. Es decir, impone al legislador que, al momento de establecer las penas, estas obedezcan a una MORDAZA y adecuada proporcion entre el delito cometido y la pena que se vaya a imponer. El Tribunal Constitucional considera que, en materia de determinacion legal de la pena, la evaluacion sobre su adecuacion o no debe partir necesariamente de advertir que es potestad exclusiva del legislador determinar, junto con los bienes penalmente protegidos y los comportamientos penalmente reprensibles, el MORDAZA y la cuantia de las sanciones penales, la proporcion entre las conductas que pretende evitar, asi como las penas con las que intenta conseguirlo. 35. En efecto, en tales casos el legislador goza, dentro de los limites que establece la Constitucion, de un amplio margen de MORDAZA para determinar las penas, atendiendo no solo al fin esencial y directo de proteccion que corresponde a la MORDAZA, sino tambien a otros fines o funciones legitimas, como los senalados en el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion. En tal sentido, el MORDAZA de proporcionalidad significa que las penas establecidas por el legislador aplicables a las conductas delictivas no deberian ser tan onerosas que superen la propia gravedad del delito cometido, ni tan leves que

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Bacigalupo, Enrique: Justicia penal y derechos fundamentales, MORDAZA, MORDAZA Pons, 2002.

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