Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2007 (05/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2007

sus objetivos resultan acordes con el principio-derecho de dignidad, y con la doble dimension de los derechos fundamentales; por consiguiente, seran el mejor medio de represion del delito, el cual ha sido reconocido por el Constituyente como un mal generado contra bienes que resultan particularmente trascendentes para garantizar las minimas condiciones de una convivencia armonica en una sociedad democratica. 14. Es dentro de este MORDAZA constitucional que el Tribunal Constitucional debe emprender el control constitucional de las disposiciones impugnadas en su constitucionalidad, referidos a las instituciones de la reincidencia y de la habitualidad. Analisis de constitucionalidad de la Ley Nº 28726 que incorpora la reincidencia y la habitualidad 15. El analisis de la Ley N º 28726, que incorpora la reincidencia y la habitualidad como criterios para la determinacion de la pena operando como agravantes genericos, comportara determinar su correspondencia o contradiccion con el MORDAZA constitucional del ne bis in idem. Ello en razon de que constituye el cuestionamiento principal enarbolado por el demandante. Este cometido se abordara constitucionalmente, para lo cual habra de determinarse la nocion de reincidencia y habitualidad, los alcances de sus configuraciones en el ordenamiento juridico nacional y el analisis de su incidencia en cada uno de los intereses constitucionales que pudieran ser vulnerados. Esto permitira conocer aquellas aristas que guarden arreglo constitucional y aquellas que no lo hagan. 16. Por tanto, en el presente caso no cabe fundar el analisis de la ley reputada como inconstitucional en su incompatibilidad con doctrinas o construcciones presuntamente consagradas por el Derecho; tal inconstitucionalidad derivara, en su caso, de que la ley en cuestion se oponga a mandatos o principios contenidos en el texto constitucional explicita o implicitamente. Resulta asi que para resolver la duda sobre la constitucionalidad de la MORDAZA cuestionada han de obviarse la mayor o menor solidez de construcciones juridico dogmaticas, pues su utilizacion como parametro supondria tanto como tomar indebidamente partido por una determinada postura doctrinal acerca de la naturaleza y la ratio de las instituciones de la reincidencia y la habitualidad, postura que, aun pudiendo ser compatible con los mandatos constitucionales, no es la unica posible en relacion con ellos. La nocion de reincidencia y habitualidad y sus alcances en el ordenamiento juridico del Peru 17. En primer termino, la reincidencia constituye una circunstancia especifica en que se halla una persona a la que se le imputa la comision de un delito y que abre espacio para la valoracion de sus conductas anteriores, con miras a determinar la graduacion de las penas. Por ello, se ha senalado que: "(...) la reincidencia se ocupa de los problemas de las disposiciones legales que habilitan mayor poder punitivo en razon de que la persona, con anterioridad, MORDAZA sido condenada o sufrido pena por otro"5. Asi, la reincidencia es una situacion factica consistente en la comision de un delito en un momento en el cual el actor ha experimentado, previamente, una sancion por la comision de uno anterior. Dependiendo de la opcion de politica criminal de cada Estado, la reincidencia puede considerarse existente en cualquiera de estas dos situaciones: (1) cuando el imputado ha cumplido en su totalidad el tiempo de internamiento en que consiste la pena que se le impuso, o (2) cuando se ha cumplido MORDAZA plazo de la misma, el cual es determinado por ley. 18. Si se consideran los alcances del texto de la MORDAZA, se comprende que la reincidencia consiste en una calificacion de la conducta delictiva, adicional a la calificacion ya prevista por el MORDAZA penal. Esto quiere decir que ante la presunta realizacion de un delito, el juzgador evalua, en un primer momento, si la conducta puede subsumirse en los elementos que conforman el MORDAZA penal; si se produce dicha subsuncion, la conducta es calificada con el nomen iuris que corresponde al delito (primera calificacion). En un MORDAZA momento, el juzgador evalua nuevamente la conducta para establecer si califica o no como reincidencia, en funcion a la existencia de

antecedentes del imputado por cometer anteriormente el mismo delito (segunda calificacion). Una vez que se constata la comision del delito y su caracter reincidente, se produce la atribucion de la sanciones: una sancion por la comision per se del delito y la agravacion de dicha sancion como consecuencia de haberse identificado el caracter reincidente de la persona. La reincidencia y el MORDAZA ne bis in idem 19. Teniendo en cuenta que el demandante denuncia la inconstitucionalidad de la reincidencia por atentar contra el MORDAZA ne bis in idem, resulta imperioso conocer el contenido de este MORDAZA para luego contrastarlo con los alcances de la reincidencia, de modo que se pueda identificar la existencia de lesion sobre aquel. El MORDAZA de no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, o MORDAZA ne bis in idem, ha sido tratado por este Tribunal en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC (fundamento 2) donde senalo que se trata de un contenido implicito del derecho al debido MORDAZA, contemplado en el articulo 139º, numeral 3 de la Constitucion. Esta pertenencia y dotacion de contenido se produce en virtud de la aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion y del articulo 8.4 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. 20. En la referida sentencia se sostuvo que el MORDAZA ne bis in idem ostenta una doble configuracion: una de caracter material y otra de caracter sustantivo. La primera de ellas alude a la proscripcion de que sobre un mismo sujeto recaigan dos sanciones respecto a un mismo hecho o conducta sancionable; mientras que la MORDAZA alude a la prohibicion de que una persona sea objeto de dos procesos distintos respecto a un mismo hecho. Siendo que la reincidencia preve la posibilidad de agravar la pena por la comision de un delito en caso de que existan antecedentes de su anterior consumacion, corresponde centrar la atencion en la primera configuracion del MORDAZA materia de este apartado; esto es, la prohibicion de la doble sancion respecto a un mismo hecho. Este Tribunal la ha desarrollado en el fundamento 3.a de la sentencia recaida en el Exp. Nº 2050-2002-AA/TC MORDAZA mencionada, en los siguientes terminos: 21. En su formulacion material, el enunciado segun el cual «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de derecho. Su aplicacion, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. 22. El MORDAZA del ne bis in idem material tiene conexion con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el articulo 2º, inciso 24, ordinal d), de la Constitucion obedece, entre otros motivos ­como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca de Urna, Exp. Nº 0002-2001-AI/TC, fundamento 6­ a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reaccion punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comision de un hecho antijuridico, tal cometido garantista devendria inutil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sancion, lo que comportaria una punicion desproporcionada de la conducta antijuridica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sancion del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesion de en un mismo bien juridico o un mismo interes protegido. 23. Con tales alcances, debe enfatizarse que el analisis para determinar si el MORDAZA es objeto de vulneracion debe

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Zaffaroni, MORDAZA R., Derecho penal: parte general, Buenos Aires; Ediar, 2002, p. 1057.

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