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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359346 S.A, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 138032-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 722-2007-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2007VISTO:El Memorando N° GFE-1192-2007 remitido por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”; y, CONSIDERANDO: Que, según el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, es función del OSINERGMIN fi scalizar y supervisar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo con los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite al OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las Entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el artículo 92° de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, establece que cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán al recupero o al reintegro, según sea el caso; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 571- 2006-MEM/DM se aprobó la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, la cual establece los procesos de reintegro y recupero de energía eléctrica originados en la prestación del servicio público de electricidad; y regula las relaciones entre el usuario, el concesionario y el OSINERGMIN; Que, OSINERGMIN prepublicó el 15 de junio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con el artículo 3°, inciso c) de la Ley N° 27332, el artículo 52° inciso n) y los artículos 22° y 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el ““Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS REINTEGROS Y RECUPEROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento para la supervisión sobre reintegros y recuperos en el servicio público de electricidad, que realizan las concesionarias del Servicio Público de Electricidad. A través del presente procedimiento se establecen: • Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionarias a OSINERGMIN, para los efectos de la supervisión de los procesos de reintegros y recuperos de energía. • Los criterios a aplicar por OSINERGMIN en la supervisión de los procesos de reintegros y recuperos de energía. • Los indicadores de medición de cumplimiento de la normativa sobre reintegros y recuperos de energía en el servicio público de electricidad. II. ALCANCEEl presente Procedimiento se aplicará a todas las concesionarias que atiendan el servicio público de electricidad en el Perú y dentro de todo el ámbito de su concesión o zona de responsabilidad. III. BASE LEGAL• Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844 y modifi catorias (LCE). • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo N° 009-93-EM y modifi catorias (RLCE). • Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada - Ley Nº 27332. • Reglamento General del OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. • Reglamento de Supervisión de las Actividades