Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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sistema de medicion o error en la instalacion del sistema de medicion que se facturan con una cuota inicial y el saldo en una cantidad de meses a convenir con el usuario. Comentario de OSINERGMIN No Admitido El comentario efectuado por la concesionaria no es admisible porque contraviene el MORDAZA legal establecido. 11.2 El senor MORDAZA Pena MORDAZA considera importante incluir los intereses correspondientes, para los caso de vulneracion de las condiciones de suministro o para el consumo sin autorizacion de las concesionarias, consideramos importante se, actuar en modo contrario significaria "premiar" un acto doloso. Comentario de OSINERGMIN No Admitido Al respecto, indicamos que la aplicacion de intereses moratorios y compensatorios por parte de las concesionarias, es una facultad de la concesionaria ya otorgada por la normativa vigente. 12. Respecto al numeral 1.2.5 d.2) 12.1 LUZ DEL SUR considera que el numeral debe decir: 1.2.5 En el MORDAZA de supervision se realizaran cuando menos las siguientes acciones: (...) d.2 Dado que el recupero comprende exclusivamente la valorizacion de la energia electrica y/o potencia no facturada, se verificara que no hayan excesos en la determinacion del importe principal del recupero y de los intereses de Ley cuando corresponda, asi como que el plazo MORDAZA no exceda los 12 meses salvo para las causales (iv) y (v) de la Resolucion Ministerial N° 5712006-MEM/DM, donde el plazo es de 10 anos, y MORDAZA aplicado la tarifa vigente a la fecha de deteccion. (...) La concesionaria sustenta lo anterior en que en el proyecto bajo comentario se ha cometido el mismo error de tecnica legislativa en el que se incurrio en la Resolucion Ministerial N° 571-2006-MEM/DM, pues se mezclan los cuatro supuestos de recuperos que la LCE reconoce (dos por causa imputable al usuario y dos por causas imputables al concesionario), dandoles equivocadamente el mismo tratamiento, al senalar que para el caso de vulneracion a las condiciones de suministro y consumo sin autorizacion, supuestos regulados en el articulo 90° de la LCE, el periodo retroactivo del reintegro es de doce (12) meses, como si fueran los regulados por el articulo 92°. Por ello, considera que el plazo retroactivo para los supuestos de recupero por vulneracion a las condiciones de suministro y consumo sin autorizacion, que regula el articulo 90° de la LCE, de acuerdo al articulo 2001° del Codigo Civil, es de 10 anos. De la misma forma el plazo por el que se debe hacer retroactivo el reintegro es el plazo de prescripcion de la obligacion, el numeral 8.1.2 de dicha MORDAZA deberia disponer que el plazo retroactivo para efectos del recupero por las causales contenidas en el inciso b) del articulo 90° de la LCE debe ser tambien el de prescripcion de la obligacion, que al ser una de caracter personal, es de diez (10) anos. Comentario de OSINERGMIN No Admitido

ello solicita que se precise hasta cuantos meses podria considerarse como condiciones defectuosas (doce, veinticuatro, treinta y seis, etc.) ya que la mayoria de casos de vulneracion no presentan quiebres de consumo. Normalmente el quiebre de consumo se da cuando la irregularidad es por error en el MORDAZA de facturacion, error en el sistema de medicion o error en la instalacion del sistema. Comentario de OSINERGMIN No Admitido Es preciso aclarar que por la experiencia del Organismo, cualquier MORDAZA de anomalia que haga procedente un recupero, incluso las denominadas vulneraciones, puede ser observada en los consumos historicos del usuario al cual se pretende aplicar el recupero. 12.3 Finalmente, el senor MORDAZA Pena MORDAZA, con respecto a lo senalado en el penultimo parrafo del numeral d.2 y teniendo en cuenta que en los casos de vulneracion de las condiciones de suministro y de consumos sin autorizacion es poco probable que las personas que son sorprendidas en acciones dolosas permitan tomar un inventario de su carga instalada, considera que no se debe restringir el uso de la determinacion de la potencia conectada por mediciones solo en caso que el beneficiario se oponga a dicho inventario, y recomienda que se utilice cualquiera de las dos formas MORDAZA senaladas: usar la toma de inventarios o ejecutar las mediciones, segun las circunstancias encontradas en el terreno. Comentario de OSINERGMIN No Admitido El procedimiento en su numeral d.2, contempla las situaciones que puedan presentarse, por lo tanto ante la eventual negativa del usuario, la normativa preve la alternativa de la medicion de la carga; invertir el orden tal y como se propone, podria distorsionar la posibilidad de un correcto calculo del recupero. 13. Respecto al numeral 1.2.5 d.3) 13.1 LUZ DEL SUR senala que de haberse detectado el corte del suministro por vulneracion de las condiciones de suministro, se verificara, para los casos de no reincidencia que la reconexion del servicio se MORDAZA realizado dentro de las 24 horas de detectada la causal, siempre y cuando el usuario efectue el correspondiente pago. Asimismo, refiere que debe completarse el literal d.3 colocando que la reconexion solo procedera luego que se efectue el pago por la energia consumida y no facturada. Considera que aquellos usuarios a quienes se les corto el suministro por hurtar energia electrica tendrian un tratamiento legislativo mas beneficioso que aquellos que acumulan dos meses de deuda, y peor aun, la concesionaria de distribucion, ademas de las perdidas economicas que sufre como consecuencia de tales ilicitos, se encontraria compelida a pagar multas cuando, en ejercicio de su derecho de propiedad y del articulo 179° del RLCE, no reconecte el servicio en estos casos. En efecto, indica que pareceria que con dispositivos como los resenados, el Ministerio y OSINERGMIN quisieran fomentar el hurto de energia en lugar de erradicarlo, dandole a los hurtadotes la ventaja de contar con el servicio electrico sin pagar sus consumos sin autorizacion, de manera ilegal. Comentario de OSINERGMIN

Con respecto al numeral d.2, el MORDAZA legal vigente establece un periodo MORDAZA de 12 meses de recupero anteriores a la fecha de deteccion. 12.2 EDELNOR observa que el parrafo d.2 del numeral 1.2.5 dice: "... Para los casos de vulneracion de condiciones de suministro y en lo aplicable para los consumos sin autorizacion de la concesionaria, la energia a recuperar sera considerando la evaluacion de por lo menos 4 meses inmediatos anteriores a las condiciones defectuosas,...Solo en los casos que el beneficiario no permita el inventario de carga instalada, se podra ..."; por

No Admitido Asimismo, respecto a lo senalado en el numeral d.3, la determinacion del recupero basado en la normativa, es un aspecto que requiere que previa a su amortizacion se defina que tecnicamente sea procedente, que se efectuen los calculos pertinentes y se proceda a su facturacion, y notificacion al usuario. Finalmente, es pertinente indicar que la normativa vigente es precisa respecto al plazo de reconexion del servicio electrico, para los casos de vulneracion del

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