Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Periodo de evaluacion 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Limite del Indicador 6% 8% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 100% Cuantitativo

MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 141630-2

Dictan disposicion referente a la supervision y fiscalizacion de la actividad minera durante el ano 2008 y autorizan la realizacion de programa de supervision especial de monitoreo ambiental a nivel nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 732-2007-OS/CD MORDAZA, 5 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, con fecha 24 de enero de 2007 se publico la Ley Nº 28964, mediante la cual se transfirio las competencias de fiscalizacion minera establecidas en la Ley de Fiscalizacion de Actividades Mineras al OSINERGMIN, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservacion y proteccion del ambiente, estableciendose que las actividades de supervision y fiscalizacion atribuidas podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras, debidamente certificadas y calificadas por el OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, en tanto se aprueben por el OSINERGMIN, los procedimientos de fiscalizacion de las actividades mineras a su cargo, seguiran vigentes las disposiciones sobre esta materia contenidas en la Ley Nº 27474 y continuaran aplicandose los procedimientos establecidos en el Reglamento de Fiscalizacion de Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001EM y sus normas modificatorias, asi como la Escala de Sanciones y Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 310-2000-EM, siendo de aplicacion todas las normas complementarias de estas disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de promulgacion de la presente Ley, y continuara habilitada la nomina de Fiscalizadores Externos. Para efectos del Arancel de Fiscalizacion sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 7º de la presente Ley, y seguiran vigentes todas las disposiciones reglamentarias y complementarias que no se le opongan; Que, en atencion a ello, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobo el "Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN", a fin de uniformizar los criterios y procedimientos especificos para la clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la supervision y fiscalizacion que realizaran, el cual sera aplicable tanto para las actividades energeticas como para las actividades mineras, estableciendose en su Primera Disposicion Transitoria que la supervision y fiscalizacion realizadas en MORDAZA de las actividades que se desarrollan en la actividad minera en el ano

2007, se efectuara con las empresas del "Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007" del Ministerio de Energia y Minas; Que, a la fecha no se ha culminado con el MORDAZA de evaluacion de empresas supervisoras a que se refiere la Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-0S/CD, por lo que la supervision y fiscalizacion en la actividad minera seguira siendo realizada durante el ano 2008 con las empresas del "Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007" del Ministerio de Energia y Minas; Que, considerando las nuevas facultades de supervision minera atribuidas al OSINERGMIN, este viene disenando el programa de supervision especial de monitoreo ambiental a nivel nacional, a efectos de contar con una evaluacion propia de la situacion ambiental basada en mediciones de parametros de agua, aire y suelo que MORDAZA necesarios, por lo que es necesario para dichos efectos contar con las empresas mencionadas en el parrafo anterior; Que, finalmente, por las razones expuestas, corresponde exceptuar la presente resolucion del requisito de prepublicacion establecido por el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, toda vez que, a fin de no paralizar las labores de supervision y fiscalizacion ambiental en las actividades mineras, la Entidad requiere contar de manera urgente con las empresas del "Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007" del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Supervisores para la actividad minera En tanto se culmine con la designacion de empresas supervisoras a que se refiere la Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, la supervision y fiscalizacion a realizar en la actividad minera durante el ano 2008 se efectuara con las empresas del "Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007" del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Monitoreo ambiental Autoricese a la Gerencia de Fiscalizacion Minera a desarrollar el programa de supervision especial de monitoreo ambiental a nivel nacional, utilizando para ello a las empresas a que se refiere el articulo anterior, a efectos de contar con una evaluacion propia de la situacion ambiental basada en mediciones de parametros de agua, aire y suelos que MORDAZA necesarios, empleando equipos de monitoreo portatiles y/o laboratorios certificados. La designacion de las empresas mencionadas se realizara considerando la propuesta tecnica para el desarrollo de los estudios de monitoreo asi como su evaluacion economica. Los costos que signifiquen el programa de monitoreo a que se refiere el presente articulo seran asumidos en lo pertinente por los titulares de la actividad minera. Articulo 3º.- Procedimiento excepcional Autoricese a la Gerencia General la contratacion directa de diez (10) Supervisores para el ano 2008, pudiendo para ello emplear, en caso necesario, un procedimiento abreviado basado unicamente en la evaluacion curricular, considerando que es necesario continuar en forma eficaz, acciones de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la Pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 141630-3

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