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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359885 Período de evaluación 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Límite del Indicador Cuantitativo6% 8% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 100% ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 141630-2 Dictan disposición referente a la supervisión y fiscalización de la actividad minera durante el año 2008 y autorizan la realización de programa de supervisión especial de monitoreo ambiental a nivel nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 732-2007-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, con fecha 24 de enero de 2007 se publicó la Ley Nº 28964, mediante la cual se transfi rió las competencias de fi scalización minera establecidas en la Ley de Fiscalización de Actividades Mineras al OSINERGMIN, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente, estableciéndose que las actividades de supervisión y fi scalización atribuidas podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, debidamente certifi cadas y califi cadas por el OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28964, en tanto se aprueben por el OSINERGMIN, los procedimientos de fi scalización de las actividades mineras a su cargo, seguirán vigentes las disposiciones sobre esta materia contenidas en la Ley Nº 27474 y continuarán aplicándose los procedimientos establecidos en el Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM y sus normas modifi catorias, así como la Escala de Sanciones y Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 310-2000-EM, siendo de aplicación todas las normas complementarias de estas disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, y continuará habilitada la nómina de Fiscalizadores Externos. Para efectos del Arancel de Fiscalización será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ley, y seguirán vigentes todas las disposiciones reglamentarias y complementarias que no se le opongan; Que, en atención a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN”, a fi n de uniformizar los criterios y procedimientos específi cos para la clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la supervisión y fi scalización que realizarán, el cual será aplicable tanto para las actividades energéticas como para las actividades mineras, estableciéndose en su Primera Disposición Transitoria que la supervisión y fi scalización realizadas en campo de las actividades que se desarrollan en la actividad minera en el año 2007, se efectuará con las empresas del “Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007” del Ministerio de Energía y Minas; Que, a la fecha no se ha culminado con el proceso de evaluación de empresas supervisoras a que se refi ere la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-0S/CD, por lo que la supervisión y fi scalización en la actividad minera seguirá siendo realizada durante el año 2008 con las empresas del “Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007” del Ministerio de Energía y Minas; Que, considerando las nuevas facultades de supervisión minera atribuidas al OSINERGMIN, éste viene diseñando el programa de supervisión especial de monitoreo ambiental a nivel nacional, a efectos de contar con una evaluación propia de la situación ambiental basada en mediciones de parámetros de agua, aire y suelo que sean necesarios, por lo que es necesario para dichos efectos contar con las empresas mencionadas en el párrafo anterior; Que, finalmente, por las razones expuestas, corresponde exceptuar la presente resolución del requisito de prepublicación establecido por el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, toda vez que, a fin de no paralizar las labores de supervisión y fiscalización ambiental en las actividades mineras, la Entidad requiere contar de manera urgente con las empresas del “Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007” del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Supervisores para la actividad minera En tanto se culmine con la designación de empresas supervisoras a que se refi ere la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, la supervisión y fi scalización a realizar en la actividad minera durante el año 2008 se efectuará con las empresas del “Directorio de Fiscalizadores Externos Habilitados 2007” del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Monitoreo ambientalAutorícese a la Gerencia de Fiscalización Minera a desarrollar el programa de supervisión especial de monitoreo ambiental a nivel nacional, utilizando para ello a las empresas a que se refiere el artículo anterior, a efectos de contar con una evaluación propia de la situación ambiental basada en mediciones de parámetros de agua, aire y suelos que sean necesarios, empleando equipos de monitoreo portátiles y/o laboratorios certificados. La designación de las empresas mencionadas se realizará considerando la propuesta técnica para el desarrollo de los estudios de monitoreo así como su evaluación económica. Los costos que signifi quen el programa de monitoreo a que se refi ere el presente artículo serán asumidos en lo pertinente por los titulares de la actividad minera. Artículo 3º.- Procedimiento excepcionalAutorícese a la Gerencia General la contratación directa de diez (10) Supervisores para el año 2008, pudiendo para ello emplear, en caso necesario, un procedimiento abreviado basado únicamente en la evaluación curricular, considerando que es necesario continuar en forma efi caz, acciones de supervisión y fi scalización de las actividades mineras. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la Página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 141630-3