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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360345 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1676/INC Lima, 11 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 306-2007-INC/DREPH/ DA/ SDIC/LDZM de fecha 30 de marzo de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los monumentos arqueológicos prehispánicos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que mediante Acuerdo Nº 0222 de fecha 20 de abril de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, lo siguiente:  Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que a continuación se indican: Sitio La Soledad 1A (coordenadas UTM WGS 84: 709,825.98 E/9’122,435.13 N), Sitio La Soledad 2 (coordenadas UTM WGS 84: 710,614.44 E/9’121,701.31 N), Sitio La Soledad 3 (coordenadas UTM WGS 84: 709,751.14 E/9’121,198.37 N).  Aprobar los expedientes técnicos (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangible de los Sitios Arqueológicos siguientes: - Sitio La Soledad 1A, de un área total de 7.875 ha m 2 y un perímetro total de 3,207.14 m, Código de Plano 01-A. Escala 1/6000 de fecha febrero del 2007. - Sitio La Soledad 2, de un área total de 7,705.88 m2 y un perímetro total de 351.95 m, Código de Plano 04. Escala 1/750 de fecha agosto del 2006. - Sitio La Soledad 3, de un área total de 166,845.92 m 2 perímetro total de 2006.71 m, Código de Plano 5. Escala 1/2500 de fecha agosto del 2006. Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes: Sitio La Soledad 1A (coordenadas UTM WGS 84: 709,825.98 E/9’122,435.13 N), Sitio La Soledad 2 (coordenadas UTM WGS 84: 710,614.44 E/9’121,701.31 N), Sitio La Soledad 3 (coordenadas UTM WGS 84: 709,751.14 E/9’121,198.37 N), ubicados en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del área intangible de los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: - Sitio La Soledad 1A, de un área total de 7.875 ha m 2 y un perímetro total de 3,207.14 m, Código de Plano 01-A. Escala 1/6000 de fecha febrero del 2007. - Sitio La Soledad 2, de un área total de 7,705.88 m2 y un perímetro total de 351.95 m, Código de Plano 04. Escala 1/750 de fecha agosto del 2006. - Sitio La Soledad 3, de un área total de 166,845.92 m 2 perímetro total de 2006.71 m, Código de Plano 5. Escala 1/2500 de fecha agosto del 2006. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registro Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 144363-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 462-2007-INDECI 10 de diciembre del 2007VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00576-2007 del 30.NOV.2007, el Informe Técnico Nº 091-2007-INDECI/12.0 del 05.DIC.2007; el Informe Legal Nº 161-2007-INDECI/5.0, del 06.DIC.2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días más, a partir del 15.OCT.2007, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, publicado el 13.OCT.2007;