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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360553 los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en ejemplar B y B1 de la DUA. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B de la DUA, dichos datos serán verifi cados por el especialista de aduanas en la transmisión electrónica de la información del ejemplar B, a través del portal de la SUNAT.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 145095-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridad y vigilancia en la Zona Registral Nº XI - Sede Ica RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 330-2007-SUNARP/SN Lima, 14 de diciembre de 2007VISTOS el ofi cio Nº 1936-2007/Z.R. Nº XI-JZ, suscrito por el Jefe de la Zona Registral; el Informe Nº 625-2007/Z.R. Nº XI-OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica; el Informe Nº 374-2007-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS.; y, el Informe Nº 636-2007-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 1936-2007/Z.R. Nº XI-JZ el Jefe de la Zona Registral Nº XI– Sede Ica, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 374-2007-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS y el Informe Nº 625-2007/Z.R. Nº XI-OL, solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, invocando la causal de desabastecimiento inminente. Que, según el Informe Nº 374-2007-Z.R. Nº XI- GAF-A.ABAS, la contratación del servicio de vigilancia (Concurso Público Nº 001-2007-SUNARP/Z.R. Nº XI-CE) para las diferentes Ofi cinas Registrales para el período 2007 – 2008 está sujeta a la culminación del proceso de selección. De acuerdo a la vigencia de los contratos –continúa el informe citado– dicha Zona Registral no tendría servicio de seguridad y vigilancia a partir del 15 de diciembre de 2007, por lo que se debe tener en cuenta el tiempo que tomará en otorgar la Buena Pro y las posibles apelaciones a la buena pro que puedan presentarse. Sustenta la declaración de desabastecimiento inminente en la necesidad de continuar con los servicios de seguridad y vigilancia en las diversas ofi cinas registrales de la referida Zona Registral, “considerando que la ausencia del servicio afectaría de manera directa e inmediata, no sólo la atención a los usuarios sino que también pone en riesgo la conservación de los bienes muebles de las ofi cinas”. Que, en el presente caso, de lo informado por la Ofi cina Legal y por el Área de Abastecimiento de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, se advierte que el trámite de implementación del Pronunciamiento Nº 294-2007/DOP se ha dilatado desde el 10 de octubre de 2007 (fecha de emisión del Pronunciamiento) hasta el 11 de diciembre de 2007, no obstante las permanentes y reiteradas coordinaciones que realizó el personal de la Zona Registral con personal del CONSUCODE, las cuales se encuentran debidamente acreditadas con los documentos remitidos al CONSUCODE (ofi cios y correos electrónicos, los mismos que en copia constan en el expediente).Que, tal circunstancia (dos meses de duración para la implementación de un Pronunciamiento del CONSUCODE), obviamente constituye una situación extraordinaria e imprevisible, que no exige mayor demostración; en consecuencia, en el presente caso, se encuentra acreditada la existencia de un hecho (la demora en la implementación del Pronunciamiento Nº 294-2007/DOP) que tiene naturaleza extraordinaria e imprevisible. Que, considerando la alta concurrencia de usuarios a las Ofi cinas Registrales donde se presta el servicio registral, el control y la vigilancia del acceso y del tránsito de los usuarios al interior de las Ofi cinas Registrales constituye una necesidad impostergable, pues ello no solo coadyuva a la efi ciente (ordenada y pronta) atención a los usuarios sino también garantiza la custodia de los bienes muebles de las Ofi cinas Registrales. En tal contexto, se advierte que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaría de manera directa e inmediata, no solo la atención a los usuarios que también pone en riesgo la conservación de los bienes muebles de las ofi cinas; en consecuencia, se encuentra acreditado el segundo presupuesto de procedibilidad (afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad), para la aprobación de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. Que, asimismo, considerando que la referida disposición legal señala que “la Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente”; en consecuencia, corresponde disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, inicie las acciones de auditoría que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar. Que, según lo informado (ofi cio Nº 1936-2007/Z.R. Nº XI-JZ e Informe Nº 374-2007-ZR Nº X-GAF-A.ABAS), mediante Informe Nº 135-2007/Z.R.Nº XI-OPD, del 11 de diciembre de 2007, el Área de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, ha acreditado que existe disponibilidad presupuestal hasta por S/. 57,200.62 nuevos soles. Que, el uso de una facultad administrativa ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración), resulta legítima en la medida que el ejercicio de dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 001-2007-SUNARP/ZR Nº XI-CE, debiendo la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS así como a lo requerido mediante ofi cio Nº 1936- 2007/Z.R. Nº XI/JZ, suscrito por el Jefe de la Zona Registral