Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360553

los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepcion de la descripcion detallada de la mercancia, la cual debe ser transmitida en ejemplar B y B1 de la DUA. En aquellos casos en que no sea obligatoria la MORDAZA del ejemplar B de la DUA, dichos datos seran verificados por el especialista de aduanas en la transmision electronica de la informacion del ejemplar B, a traves del MORDAZA de la SUNAT." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 145095-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia en la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 330-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 14 de diciembre de 2007 VISTOS el oficio Nº 1936-2007/Z.R. Nº XI-JZ, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral; el Informe Nº 625-2007/ Z.R. Nº XI-OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica; el Informe Nº 374-2007-Z.R.Nº XI-GAFA.ABAS.; y, el Informe Nº 636-2007-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1936-2007/Z.R. Nº XI-JZ el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XI­ Sede Ica, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 374-2007-Z.R.Nº XIGAF-A.ABAS y el Informe Nº 625-2007/Z.R. Nº XI-OL, solicita la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica, invocando la causal de desabastecimiento inminente. Que, segun el Informe Nº 374-2007-Z.R. Nº XIGAF-A.ABAS, la contratacion del servicio de vigilancia (Concurso Publico Nº 001-2007-SUNARP/Z.R. Nº XI-CE) para las diferentes Oficinas Registrales para el periodo 2007 ­ 2008 esta sujeta a la culminacion del MORDAZA de seleccion. De acuerdo a la vigencia de los contratos ­continua el informe citado­ dicha MORDAZA Registral no tendria servicio de seguridad y vigilancia a partir del 15 de diciembre de 2007, por lo que se debe tener en cuenta el tiempo que tomara en otorgar la Buena Pro y las posibles apelaciones a la buena pro que puedan presentarse. Sustenta la declaracion de desabastecimiento inminente en la necesidad de continuar con los servicios de seguridad y vigilancia en las diversas oficinas registrales de la referida MORDAZA Registral, "considerando que la ausencia del servicio afectaria de manera directa e inmediata, no solo la atencion a los usuarios sino que tambien pone en riesgo la conservacion de los bienes muebles de las oficinas". Que, en el presente caso, de lo informado por la Oficina Legal y por el Area de Abastecimiento de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica, se advierte que el tramite de implementacion del Pronunciamiento Nº 294-2007/DOP se ha dilatado desde el 10 de octubre de 2007 (fecha de emision del Pronunciamiento) hasta el 11 de diciembre de 2007, no obstante las permanentes y reiteradas coordinaciones que realizo el personal de la MORDAZA Registral con personal del CONSUCODE, las cuales se encuentran debidamente acreditadas con los documentos remitidos al CONSUCODE (oficios y correos electronicos, los mismos que en MORDAZA constan en el expediente).

Que, tal circunstancia (dos meses de duracion para la implementacion de un Pronunciamiento del CONSUCODE), obviamente constituye una situacion extraordinaria e imprevisible, que no exige mayor demostracion; en consecuencia, en el presente caso, se encuentra acreditada la existencia de un hecho (la demora en la implementacion del Pronunciamiento Nº 294-2007/ DOP) que tiene naturaleza extraordinaria e imprevisible. Que, considerando la alta concurrencia de usuarios a las Oficinas Registrales donde se presta el servicio registral, el control y la vigilancia del acceso y del MORDAZA de los usuarios al interior de las Oficinas Registrales constituye una necesidad impostergable, pues ello no solo coadyuva a la eficiente (ordenada y pronta) atencion a los usuarios sino tambien garantiza la custodia de los bienes muebles de las Oficinas Registrales. En tal contexto, se advierte que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaria de manera directa e inmediata, no solo la atencion a los usuarios que tambien pone en riesgo la conservacion de los bienes muebles de las oficinas; en consecuencia, se encuentra acreditado el MORDAZA presupuesto de procedibilidad (afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad), para la aprobacion de la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". Que, asimismo, considerando que la referida disposicion legal senala que "la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente"; en consecuencia, corresponde disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica, inicie las acciones de auditoria que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar. Que, segun lo informado (oficio Nº 1936-2007/Z.R. Nº XI-JZ e Informe Nº 374-2007-ZR Nº X-GAF-A.ABAS), mediante Informe Nº 135-2007/Z.R.Nº XI-OPD, del 11 de diciembre de 2007, el Area de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica, ha acreditado que existe disponibilidad presupuestal hasta por S/. 57,200.62 nuevos soles. Que, el uso de una facultad administrativa ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion), resulta legitima en la medida que el ejercicio de dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara por el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2007 y el 31 de enero de 2008, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 001-2007-SUNARP/ZR Nº XI-CE, debiendo la MORDAZA Registral Nº XI-Sede Ica, prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 0832004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS asi como a lo requerido mediante oficio Nº 19362007/Z.R. Nº XI/JZ, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.