Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de acercamiento al usuario, siendo necesario contar con un local apropiado en terminos de seguridad para la atencion y orientacion del creciente numero de usuarios que actualmente acuden al OSIPTEL, con la finalidad de brindarles orientacion acerca de los servicios publicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atencion directa de sus reclamos segun los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico, la oficina que actualmente ocupa OSIPTEL en el distrito de Los MORDAZA, es la opcion que de mejor forma se ajusta a los requerimientos de la Entidad. Oficina que a su vez es compartida con el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas ­OSINERGMIN- y Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­SUNASS-; Que, en efecto, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Institucional firmado por el OSIPTEL, el OSINERGMIN y la SUNASS, se establecio la implementacion de oficinas compartidas de orientacion, bajo la denominacion de "CentroAyuda". Es decir, los reguladores brindan el servicio de orientacion en una misma oficina, siendo que la administracion del local ubicado en Los MORDAZA le corresponde al OSIPTEL; Que, por tal motivo la Entidad tiene suficientes razones para elegir el inmueble ubicado en la Av. Las Palmeras 3901, en el distrito de Los MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, sede de la Oficina de "CentroAyuda" desde el mes de MORDAZA de 2003; y, ademas, porque dicho inmueble satisface las caracteristicas y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe tecnico citado se puede establecer que el inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como oficina Institucional en Los MORDAZA, es el inmueble indicado en el parrafo precedente, al contar con el minimo de area requerida, tener la capacidad fisica para congregar gran cantidad de publico, y contar con vias de acceso rapidas y seguras; asi como una proporcional distribucion de los ambientes del local; Que, ademas, en razon del costo de oportunidad, resulta mas eficiente el arrendamiento del referido inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, tratandose de un local en el cual se viene desempenando funciones para el OSIPTEL, ademas al encontrarse en primer piso permite un facil acceso para todo publico, incluido en este personas con discapacidad, y tener fluidez de MORDAZA por la referida via principal en el Distrito de Los MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA ­ Norte; Que, ademas, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicacion, pues se encuentra proxima a la Municipalidad de Los MORDAZA, (cuadra 39 de la Av. Las Palmeras), forma parte de la MORDAZA comercial de Los MORDAZA, donde se encuentran diversas entidades bancarias y financieras, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementacion del MORDAZA formato de oficinas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atencion al publico; Que, actualmente, la oficina de Los MORDAZA tiene como ambito de accion a los distritos de Los MORDAZA, San MORDAZA de Porres, Independencia, Comas, Carabayllo, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, en donde permanente se realizan jornadas de difusion de los derechos de los usuarios y desde donde acuden los usuarios para ser orientados en la Oficina mencionada, en atencion a que su ubicacion es ampliamente conocida por el publico en general;

Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal Nº 180-GL/2007, se configura el supuesto reconocido en el articulo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el normal funcionamiento como oficina del OSIPTEL para la finalidad requerida, dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello asi, se concluye que el inmueble ubicado en la Av. Las Palmeras Nº 3901, Distrito de Los MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el MORDAZA que tenga las caracteristicas del local senalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la finalidad de funcionar como oficina Institucional del OSIPTEL en MORDAZA - Norte; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 561-2007-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Oficina Institucional en Los MORDAZA en la MORDAZA de Lima" y cuyo monto asciende a U.S. $ 15,840.00 (Quince mil ochocientos cuarenta y 00/100 Dolares Americanos) por un periodo de dos anos, a razon de U.S. $. 660.00 (Seiscientos sesenta y 00/100 Dolares Americanos) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 046-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL senala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratacion solicitada en lo referido al ejercicio del presente ano, debiendose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007; Que, conforme al articulo 148º del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2007. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- del MORDAZA de seleccion denominado

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