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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 153

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360551 un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de acercamiento al usuario, siendo necesario contar con un local apropiado en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acuden al OSIPTEL, con la fi nalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico, la ofi cina que actualmente ocupa OSIPTEL en el distrito de Los Olivos, es la opción que de mejor forma se ajusta a los requerimientos de la Entidad. Ofi cina que a su vez es compartida con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas –OSINERGMIN- y Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento –SUNASS-; Que, en efecto, en el marco del Convenio de Cooperación Institucional fi rmado por el OSIPTEL, el OSINERGMIN y la SUNASS, se estableció la implementación de ofi cinas compartidas de orientación, bajo la denominación de “CentroAyuda”. Es decir, los reguladores brindan el servicio de orientación en una misma ofi cina, siendo que la administración del local ubicado en Los Olivos le corresponde al OSIPTEL; Que, por tal motivo la Entidad tiene sufi cientes razones para elegir el inmueble ubicado en la Av. Las Palmeras 3901, en el distrito de Los Olivos, Ciudad de Lima, sede de la Ofi cina de “CentroAyuda” desde el mes de julio de 2003; y, además, porque dicho inmueble satisface las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe técnico citado se puede establecer que el inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como ofi cina Institucional en Los Olivos, es el inmueble indicado en el párrafo precedente, al contar con el mínimo de área requerida, tener la capacidad física para congregar gran cantidad de público, y contar con vías de acceso rápidas y seguras; así como una proporcional distribución de los ambientes del local; Que, además, en razón del costo de oportunidad, resulta más efi ciente el arrendamiento del referido inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, tratándose de un local en el cual se viene desempeñando funciones para el OSIPTEL, además al encontrarse en primer piso permite un fácil acceso para todo público, incluido en este personas con discapacidad, y tener fl uidez de tránsito por la referida vía principal en el Distrito de Los Olivos de la ciudad de Lima – Norte; Que, además, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicación, pues se encuentra próxima a la Municipalidad de Los Olivos, (cuadra 39 de la Av. Las Palmeras), forma parte de la zona comercial de Los Olivos, donde se encuentran diversas entidades bancarias y fi nancieras, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementación del nuevo formato de ofi cinas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atención al público; Que, actualmente, la ofi cina de Los Olivos tiene como ámbito de acción a los distritos de Los Olivos, San Martín de Porres, Independencia, Comas, Carabayllo, Puente Piedra y Rímac, en donde permanente se realizan jornadas de difusión de los derechos de los usuarios y desde donde acuden los usuarios para ser orientados en la Ofi cina mencionada, en atención a que su ubicación es ampliamente conocida por el público en general;Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal Nº 180-GL/2007, se confi gura el supuesto reconocido en el artículo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento como ofi cina del OSIPTEL para la fi nalidad requerida, dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello así, se concluye que el inmueble ubicado en la Av. Las Palmeras Nº 3901, Distrito de Los Olivos, ciudad de Lima, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el mercado que tenga las características del local señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la fi nalidad de funcionar como ofi cina Institucional del OSIPTEL en Lima - Norte; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 561-2007-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Ofi cina Institucional en Los Olivos en la ciudad de Lima” y cuyo monto asciende a U.S. $ 15,840.00 (Quince mil ochocientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por un periodo de dos años, a razón de U.S. $. 660.00 (Seiscientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 046-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL señala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio del presente año, debiéndose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; Que, conforme al artículo 148º del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- del proceso de selección denominado