Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Que, el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante "Norma Lineamientos") es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Consorcio Electrico Villacuri S.A.C. (en adelante "COELVISAC"), de conformidad con el numeral 3 del Articulo 4º de la Ley, manifesto el dia 13 de MORDAZA de 2007, su intencion de efectuar una licitacion publica al MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley. Luego de efectuada la publicacion, y dentro del plazo establecido en la MORDAZA Lineamientos, ninguna empresa distribuidora manifesto su intencion de incorporarse al proceso; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6662007-OS/CD, publicada con fecha 31 de octubre de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Consorcio Electrico Villacuri S.A.C.; Que, con fecha 04 de noviembre de 2007, COELVISAC, en su calidad de conductor del MORDAZA de licitacion (en adelante "Licitante"), publico la convocatoria a Licitacion Publica a fin de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energia asociada destinadas al MORDAZA regulado, segun la demanda MORDAZA que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del MORDAZA publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo MORDAZA para la remision de consultas sobre las mismas el 30 de noviembre de 2007, de lo cual, segun lo informado por el Licitante, no se recibieron consultas; Que, mediante Cartas COI-2963-2007/G.G. y COI3026-2007/G.G., el Licitante remitio a OSINERGMIN para su aprobacion, su propuesta de Bases Integradas, asi como el software a ser utilizado durante la adjudicacion de la Licitacion, indicando que estas han sido complementadas en funcion de las bases aprobadas mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 666-2007-OS/CD; Que, al respecto, del analisis de los documentos recibidos, se ha verificado que las modificaciones efectuadas a las Bases por el Licitante y por OSINERGMIN se encuentran dentro del MORDAZA de cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA Lineamientos; Que, de lo senalado, se puede verificar que el procedimiento previo para la aprobacion de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada MORDAZA y en las Bases del MORDAZA, correspondiendo como siguiente fase, la aprobacion por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Consorcio Electrico Villacuri S.A.C.; Que, se han emitido el Informe Nº 0420-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el Informe Nº 0421-2007-GART de la Division de Generacion y Transmision, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el

24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Consorcio Electrico Villacuri S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 144985-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de arrendamiento de local de la Oficina Institucional de Los MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 193-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: i) El Informe Nº 346-LOG-2007, de fecha 21 de noviembre de 2007, elaborado por el Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; ii) El Informe Nº 546-GUS/2007, de fecha 7 de noviembre de 2007, que contiene el sustento tecnico para el arrendamiento de un Local para la Oficina Institucional del OSIPTEL en MORDAZA - Norte ­en adelante informe tecnico-; y iii) El Informe Nº 180-GL/2007; que sustentan la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes segun la causal que se configure; Que, el literal e) del citado articulo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por Nº 011-2007-OSIPTEL/EXO CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

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