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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360550 Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, manifestó el día 13 de julio de 2007, su intención de efectuar una licitación pública al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. Luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo establecido en la Norma Lineamientos, ninguna empresa distribuidora manifestó su intención de incorporarse al proceso; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 666- 2007-OS/CD, publicada con fecha 31 de octubre de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.; Que, con fecha 04 de noviembre de 2007, COELVISAC, en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 30 de noviembre de 2007, de lo cual, según lo informado por el Licitante, no se recibieron consultas; Que, mediante Cartas COI-2963-2007/G.G. y COI- 3026-2007/G.G., el Licitante remitió a OSINERGMIN para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas, así como el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación, indicando que éstas han sido complementadas en función de las bases aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 666-2007-OS/CD; Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas a las Bases por el Licitante y por OSINERGMIN se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la Norma Lineamientos; Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.; Que, se han emitido el Informe Nº 0420-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el Informe Nº 0421-2007-GART de la División de Generación y Transmisión, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 144985-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de local de la Oficina Institucional de Los Olivos en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 193-2007-PD/OSIPTEL Lima, 18 de diciembre de 2007EXPEDIENTE Nº 011-2007-OSIPTEL/EXO MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: i) El Informe Nº 346-LOG-2007, de fecha 21 de noviembre de 2007, elaborado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; ii) El Informe Nº 546-GUS/2007, de fecha 7 de noviembre de 2007, que contiene el sustento técnico para el arrendamiento de un Local para la Ofi cina Institucional del OSIPTEL en Lima - Norte –en adelante informe técnico-; y iii) El Informe Nº 180-GL/2007; que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure; Que, el literal e) del citado artículo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por