Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360549

comprendido entre el mes de noviembre de 2007 a enero de 2008 Articulo 3º.- Los Establecimientos o Empresas a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion brindaran las facilidades a los empadronadores encargados de recabar la informacion, quienes estaran debidamente acreditados por el Observatorio Socio Economico Laboral MORDAZA Norte -Universidad Catolica Sedes Sapientiae- y el MTPE. Articulo 4º.- Se establece que el periodo de recojo de informacion sera durante el periodo comprendido entre noviembre 2007 a enero 2008. Articulo 5º.- Los Establecimientos o Empresas de los distritos de MORDAZA Norte que incumplan con brindar informacion durante el Empadronamiento de Unidades Economicas de los Establecimientos y Empresas, en la fecha establecida, seran multados conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 145004-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Bases Integradas para la Cuarta Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 749-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 7342007-OS/CD se aprobaron las Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; Que, con fecha 13 de diciembre de 2007, la empresa Edelnor S.A.A., en su calidad de conductor del MORDAZA de licitacion (en adelante "Licitante"), publico la convocatoria a Licitacion Publica a fin de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energia asociada destinadas al MORDAZA regulado, segun la demanda MORDAZA que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del MORDAZA publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo MORDAZA para la remision de consultas sobre las mismas, el 14 de diciembre de 2007, de lo cual, segun lo informado por el Licitante, no se recibieron consultas de los adquirientes; Que, el Licitante, mediante Carta GRyGE-409-2007, remitio a OSINERGMIN, para su aprobacion, su propuesta de Bases Integradas, asi como el software a ser utilizado durante la adjudicacion de la Licitacion; Que, al respecto, del analisis de los documentos recibidos, se ha verificado que la propuesta de respuesta a la consulta recibida sobre las formulas de actualizacion, asi como las modificaciones efectuadas por el Licitante y OSINERGMIN a las Bases de Licitacion, se encuentran dentro del MORDAZA de cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de

Distribucion Electrica", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD; Que, de lo senalado, se puede verificar que el procedimiento previo para la aprobacion de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la MORDAZA citada en el considerando anterior y en las Bases del MORDAZA, correspondiendo como siguiente fase, la aprobacion por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Cuarta Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Nº 0422-2007-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") y el Informe Nº 0419-2007GART de la Asesoria Legal de la GART. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Cuarta Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 144985-1

Aprueban Bases Integradas para la Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Consorcio Electrico Villacuri S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 750-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley"), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribucion (en adelante "Distribuidoras"), podran convocar a licitaciones, con una anticipacion menor a tres (3) anos para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos;

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