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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360549 comprendido entre el mes de noviembre de 2007 a enero de 2008 Artículo 3º.- Los Establecimientos o Empresas a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución brindarán las facilidades a los empadronadores encargados de recabar la información, quienes estarán debidamente acreditados por el Observatorio Socio Económico Laboral Lima Norte -Universidad Católica Sedes Sapientiae- y el MTPE. Artículo 4º.- Se establece que el período de recojo de información será durante el periodo comprendido entre noviembre 2007 a enero 2008. Artículo 5º.- Los Establecimientos o Empresas de los distritos de Lima Norte que incumplan con brindar información durante el Empadronamiento de Unidades Económicas de los Establecimientos y Empresas, en la fecha establecida, serán multados conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENAN QUISPE LLANOS Jefe 145004-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases Integradas para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 749-2007-OS/CD Lima, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 734- 2007-OS/CD se aprobaron las Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; Que, con fecha 13 de diciembre de 2007, la empresa Edelnor S.A.A., en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas, el 14 de diciembre de 2007, de lo cual, según lo informado por el Licitante, no se recibieron consultas de los adquirientes; Que, el Licitante, mediante Carta GRyGE-409-2007, remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas, así como el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación; Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que la propuesta de respuesta a la consulta recibida sobre las fórmulas de actualización, así como las modifi caciones efectuadas por el Licitante y OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD; Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la norma citada en el considerando anterior y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Nº 0422-2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) y el Informe Nº 0419-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar las Bases Integradas para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 144985-1 Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 750-2007-OS/CD Lima, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”), podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años;