Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 154

360552

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

"Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Oficina Institucional de Los MORDAZA en la MORDAZA de Lima", ubicado en Av. Las Palmeras Nº 3901, Distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el articulo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 15,840.00 (Quince mil ochocientos cuarenta y 00/100 Dolares Americanos) por un periodo de dos anos, a razon de US$ 660.00 (Seiscientos sesenta y 00/100 Dolares Americanos) mensuales. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion del referido arrendamiento sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el ejercicio fiscal 2008, debiendose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales siguientes. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 144966-1

Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Las evaluaciones periodicas a que se refiere el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 193-2005EF se realizaran una vez al ano, considerando la fecha de evaluacion senalada en el MORDAZA parrafo del articulo 5º del mencionado Decreto Supremo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 145095-1

Modifican Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - INTA - PE.01.17 (V.2) y prorrogan su entrada en vigencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 718-2007/SUNAT/A Callao, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 630-2007/SUNAT/A, publicada el 09.11.2007, se aprobo el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - INTA-PE.01.17 (V.2); Que se ha considerado conveniente modificar la citada Resolucion a efectos de realizar precisiones al referido procedimiento, asi como prorrogar su entrada en vigencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogase la entrada en vigencia de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 630-2007/SUNAT/A hasta el 14 de enero de 2008. Articulo 2º.- Sustituyase la seccion IV del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - INTA-PE.01.17 (V.2), aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 628-2007/SUNAT/A, por el siguiente texto: "IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia a partir del 14 de enero de 2008". Articulo 3º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo, inciso a), numeral 22), literal A de la seccion VII del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - INTA-PE.01.17 (V.2), aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 628-2007/SUNAT/A, por el siguiente texto: "(...) Cuando la factura o documento equivalente no consigne todos estos datos, o estos no MORDAZA precisos para la clasificacion arancelaria de la mercancia; dicha informacion debe especificarse en la MORDAZA 7.37 de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan medidas para la aplicacion del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 701-2007/SUNAT/A Callao, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, publicado el 31.12.2005, se establecen medidas de facilitacion para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 237-2006/SUNAT/A se aprobo la primera relacion de importadores frecuentes; Que el articulo 6º del citado Decreto Supremo indica que se podran realizar evaluaciones periodicas para la exclusion de la relacion de importadores frecuentes vigente y el articulo 8º del mismo cuerpo legal senala que la SUNAT podra dictar medidas necesarias para su mejor aplicacion; Que resulta necesario regular la frecuencia con la que se realizaran las evaluaciones para la exclusion de importadores de la relacion de importadores frecuentes; En uso de las facultades contenidas en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en la Resolucion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.