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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 154

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360552 “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Ofi cina Institucional de Los Olivos en la ciudad de Lima”, ubicado en Av. Las Palmeras Nº 3901, Distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 15,840.00 (Quince mil ochocientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por un periodo de dos años, a razón de US$ 660.00 (Seiscientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos) mensuales. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el ejercicio fi scal 2008, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fi scales siguientes. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 144966-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 701-2007/SUNAT/A Callao, 18 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, publicado el 31.12.2005, se establecen medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 237-2006/SUNAT/A se aprobó la primera relación de importadores frecuentes; Que el artículo 6º del citado Decreto Supremo indica que se podrán realizar evaluaciones periódicas para la exclusión de la relación de importadores frecuentes vigente y el artículo 8º del mismo cuerpo legal señala que la SUNAT podrá dictar medidas necesarias para su mejor aplicación; Que resulta necesario regular la frecuencia con la que se realizarán las evaluaciones para la exclusión de importadores de la relación de importadores frecuentes; En uso de las facultades contenidas en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Las evaluaciones periódicas a que se refi ere el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se realizarán una vez al año, considerando la fecha de evaluación señalada en el segundo párrafo del artículo 5º del mencionado Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 145095-1 Modifican Procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA - PE.01.17 (V .2) y prorrogan su entrada en vigencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 718-2007/SUNAT/A Callao, 19 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 630-2007/SUNAT/A, publicada el 09.11.2007, se aprobó el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.01.17 (V.2); Que se ha considerado conveniente modifi car la citada Resolución a efectos de realizar precisiones al referido procedimiento, así como prorrogar su entrada en vigencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 630-2007/SUNAT/A hasta el 14 de enero de 2008. Artículo 2º.- Sustitúyase la sección IV del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.01.17 (V.2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 628-2007/SUNAT/A, por el siguiente texto: “IV. VIGENCIAEl presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 14 de enero de 2008”. Artículo 3º.- Sustitúyase el segundo párrafo, inciso a), numeral 22), literal A de la sección VII del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao - INTA-PE.01.17 (V.2), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 628-2007/SUNAT/A, por el siguiente texto: “(...) Cuando la factura o documento equivalente no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasifi cación arancelaria de la mercancía; dicha información debe especifi carse en la casilla 7.37 de