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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360556 concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; en consecuencia corresponde al Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, entre otros; de las Dependencias de su jurisdicción administrativa; Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas, ha tramitado para la aprobación del Consejo Regional, su correspondiente Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones-ROF; el mismo que ha sido evaluado con la participación de las diversas instancias competentes de la Sede Regional, determinando haber sido actualizado tomando en cuenta los lineamientos establecidos en las normas vigentes de carácter general, que regulan las funciones de los órganos estructurados de las entidades públicas, como la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público, Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF; así como el D. S. Nº 036-2007-PCM relacionado a la Transferencia de Competencias y Funciones en materia de Transportes y Comunicaciones para el año 2007; Que, considerando que el indicado documento de gestión se ajusta a los requisitos que exigen las normas, conforme así lo determinan los Informes de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto y el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 016, mediante Acuerdo N° 205 de fecha 15 de Octubre del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se emite la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas, que en 29 folios, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil siete. MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de octubre del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 144483-1 Autorizan al Ejecutivo Regional la Reestructuración del Gobierno Regional Amazonas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 213-2007 Chachapoyas, 16 de octubre del 2007VISTO: El Informe Nº 033-2007-G.R.A/GG, procedente de la Gerencia General, mediante el cual eleva al Ejecutivo Regional, la Opinión Técnica del proceso de Reorganización o Reestructuración del Gobierno Regional Amazonas, opinión dada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, mediante el Informe Nº 149-2007-GRA/GRPPAT-SGDI, la misma que está orientada a emprender acciones de modernización en la gestión pública regional; y, CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales del Presupuesto en aplicación del Inc. c) del Art. 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en concordancia con el Inc. c) numeral 1 del Art. 10º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SEGUNDO: Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 autoriza hasta el 31 de diciembre del 2007, a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades a realizar previo Acuerdo de su máximo órgano normativo y fi scalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientada a incrementar sus niveles de efi ciencia, mejorar la atención a los ciudadanos y optimizar el uso de los recursos públicos. Para tal efecto los Gobiernos Subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se prevean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afi nes; TERCERO: Que, se entiende por Reestructuración a la acción de redefi nir la estructura orgánica de una entidad, de modo que pueda cumplir de una mejor manera con sus objetivos trazados, sin implicar cambios en su fi nalidad o razón de ser; mediante la Reestructuración se busca la optimización o simplifi cación de los procesos de la entidad, ya sea priorizando determinadas funciones o reasignándoles entre sus áreas u órganos de una manera mas efi ciente, así como optimizando el uso de los recursos públicos; CUARTO: Que, teniendo en cuenta el Proceso de Descentralización y por consiguiente las Transferencias de Competencias y Funciones del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales, es necesario defi nir una nueva forma de administrar las funciones recibidas, asimismo se han dado diversas leyes que exigen la creación de nuevas unidades orgánicas, lo cual resulta necesario su evaluación en base a las políticas y objetivos del Gobierno Regional y Nacional, evitando la duplicidad de funciones y minimizar los confl ictos de competencias, así como se debe establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad funcional; QUINTO: Que, resulta sumamente importante evaluar la capacidad instalada como personal, bienes, servicios, presupuesto entre otros rubros en el Gobierno Regional Amazonas, para el ejercicio de las funciones establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asimismo instalar tecnologías de punta a efecto de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, agilizar los procedimientos, mejorar los mecanismos de comunicación y de acceso a la información pública; por lo que siendo esto así con la dispensa de la lectura del acta y con las facultades conferidas por el Art. 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional de Amazonas por unanimidad; ACORDÓ:Primero.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional la REESTRUCTURACIÓN del Gobierno Regional Amazonas, debiendo implementarlo por intermedio de la Comisión correspondiente en un plazo de 30 días calendario, con su correspondiente proyecto de Estructura Orgánica, para su posterior evaluación y aprobación por el Colegiado Regional. Segundo.- DISPONER que cualquier miembro del Consejo Regional como ente fi scalizador podrá participar como observador durante el proceso de Reestructuración del Gobierno Regional Amazonas. Tercero.- DISPONER la publicación del presente