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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360433 diversas actividades de supervisión y fi scalización de las empresas operadoras, así como hacer efectiva una política de acercamiento a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 029-PRE/2007 el Jefe de Presupuesto de OSIPTEL, certifi ca que dicho pliego cuenta con los créditos presupuestarios requeridos para la adquisición de las camionetas sobre la base del Informe Nº 257-LOG/2007 del 01 de octubre del 2007 del área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, el cual luego de un estudio de mercado, estimó el valor referencial en la suma de S/. 1’049,580.00 (Un Millón Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, con la fi nalidad que le permita adquirir diecisiete (17) camionetas, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-35 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 294-2007-PCM Lima, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 142-2007-PD-OSITRAN del Presidente del Organismo Supervisor en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la fi nalidad que le permita la adquisición de tres (03) camionetas 4x4, que serán destinadas al servicio de supervisión de las obras realizadas por las Empresas Concesionarias a nivel nacional; Que, mediante Informe Nº 025-07-AGG-OSITRAN el Adjunto a la Gerencia General de OSITRAN, certifi ca que los Saldos de Balance del 2006 ascienden a S/. 16’316,452.00 (Dieciseis Millones Trescientos Dieciseis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto de adquisición de tres (03) camionetas, cuyo costo aproximado es de S/. 288,000.00 (Doscientos Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, al Organismo Supervisor en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, con la fi nalidad que le permita adquirir tres (03) camionetas, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-36 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2007-PCM Lima, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 434-2007-MDS el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sachaca de la Provincia y Departamento de Arequipa, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la fi nalidad que le permita la adquisición de dos (2) camionetas para la ampliación del servicio de Serenazgo de dicha Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 345-2007-PP-MDS la Unidad de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática de la Municipalidad Distrital de Sachaca, certifi ca que la adquisición de dos (2) camionetas cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 126,809.72 (Ciento Veintiséis Mil Ochocientos Nueve y 72/100 Nuevos Soles), la misma que se encuentra en la siguiente Cadena Funcional Programática y Cadena de Gastos: Función : 05 Protección y Previsión Social Programa : 022 Orden InternoSubprograma : 0182 Seguridad CiudadanaProyecto : 2017435 Implementación del Servicio de SerenazgoComponente : 2104009 Fortalecimiento del Servicio de SerenazgoMeta : 0000001 Equipamiento y Mejoramiento del serenazgo del Distrito de Sachaca Rubro : 08 Otros Impuestos Municipales