Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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administrativas, el interesado no hubiera subsanado las observaciones formuladas a la obra o no hubiere presentado el informe a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 5º. Articulo 8º.- Fiscalizacion posterior La fiscalizacion posterior opera respecto del procedimiento especial de aprobacion con Firma del Profesional Responsable y MORDAZA de documentos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Procedimiento de adecuacion Las municipalidades adecuaran su Texto Unico de Procedimientos Administrativos a los plazos y requisitos establecidos en la presente Ley, mediante ordenanza, sin necesidad de ratificacion, en tanto no se modifiquen los derechos que actualmente tienen aprobados. SEGUNDA.- Reglamentacion El reglamento de la presente Ley, se aprobara y publicara en el plazo de quince (15) dias, contados desde la vigencia de la misma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 145358-11

Articulo 2º.- Modificacion de diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal Modificanse los articulos 54º, 55º, 57º y 58º de la Ley de Tributacion Municipal, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en los terminos siguientes: "Articulo 54º.- Hecho gravado El Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectaculos publicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligacion tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectaculo. Articulo 55º.- Sujetos pasivos y obligacion de presentar declaracion jurada Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectaculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectaculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectaculo afecto. Los agentes perceptores estan obligados a presentar declaracion jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipacion de siete (7) dias MORDAZA de su puesta a disposicion del publico. En el caso de espectaculos temporales y eventuales, el agente perceptor esta obligado a depositar una garantia, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizara el espectaculo. Vencido el plazo para la cancelacion del Impuesto, el monto de la garantia se aplicara como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, segun sea el caso. Articulo 57º.- Tasas del Impuesto El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: a) Espectaculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectaculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectaculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%). c) Espectaculos cinematograficos: Diez por ciento (10%). d) Conciertos de musica en general: Cero por ciento (0%). e) Espectaculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%). f) Otros espectaculos publicos: Diez por ciento (10%). Articulo 58º.- Forma de pago El Impuesto se pagara de la forma siguiente: a) Tratandose de espectaculos permanentes, el MORDAZA dia habil de cada semana, por los espectaculos realizados en la semana anterior. b) En el caso de espectaculos temporales o eventuales, el MORDAZA dia habil siguiente a su realizacion. Excepcionalmente, en el caso de espectaculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que MORDAZA presumir el incumplimiento de la obligacion tributaria, la Administracion Tributaria Municipal esta facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realizacion del evento." Articulo 3º.- Tasa del Impuesto a la Renta aplicable a personas naturales no domiciliadas Incorporase como MORDAZA parrafo del articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el siguiente texto:

LEY Nº 29168
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los articulos 54º, 55º, 57º y 58º de la Ley de Tributacion Municipal, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y los articulos 54º y 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para promover el desarrollo de espectaculos publicos no deportivos.

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