Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

Con relacion a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la modificatoria no concuerda con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben ser observados en materia de limites temporales en la restriccion de la MORDAZA personal. Noveno.- Reformas a la normativa penal sustantiva e incremento de penas. La Defensoria del Pueblo considera necesario recalcar que en los estudios cientificos criminales existe consenso en admitir que no existe una relacion directa y necesaria entre el incremento de penas y la disminucion de los delitos como consecuencia de los efectos disuasorios e intimidatorios de aquellas. Por ello, la adopcion de cambios normativos cuyo unico objetivo es aumentar las penas requiere fundamentarse en criterios objetivos que demuestren que dichas medidas tienen impacto positivo en la disminucion de los indices de criminalidad. Sin embargo, ello no ha ocurrido con los decretos legislativos dictados al MORDAZA de la Ley Nº 29009. No obstante, cabe resaltar que estos decretos legislativos, al momento de determinar nuevas modalidades delictivas, han seguido una tendencia de incremento de pena menos marcada que en anteriores oportunidades. Decimo.- Reformas a la normativa de ejecucion penal. El Decreto Legislativo Nº 984 establece la necesidad de ubicar a los internos relacionados con la criminalidad organizada en ambientes distintos al resto de la poblacion penitenciaria, para lo cual se incorporan nuevas disposiciones al Codigo de Ejecucion Penal. Si bien esta medida es importante, es necesario asegurar su viabilidad material a traves de la provision de recursos economicos adecuados para implementar los cambios necesarios en la infraestructura penitenciaria. De otro lado, mediante la incorporacion del articulo 11º-C en el Codigo de Ejecucion Penal, se establece que el Regimen Cerrado Ordinario tendra tres etapas diferenciadas (maxima seguridad, mediana seguridad y minima seguridad), en las cuales los internos bajo este regimen deberan ser clasificados. Sin embargo, existen en la practica dificultades para la efectiva separacion de los internos y sobre la capacidad real del personal penitenciario para realizar las evaluaciones conducentes a la clasificacion. Undecimo.- Reformas a la normativa penal juvenil y el tratamiento del pandillaje pernicioso. El Decreto Legislativo N° 990 amplia la medida de internacion hasta seis (6) anos para todas las infracciones a la ley penal. Para la Defensoria del Pueblo, este incremento debe encontrarse debidamente justificado, en particular en un informe tecnico de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Asimismo, debe recordarse que uno de los planteamientos de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA es marcar una MORDAZA diferencia entre la pena aplicada a un adulto y la medida socioeducativa, especialmente la de internamiento, la cual debe ser aplicada solo en los casos estrictamente necesarios y por el plazo minimo indispensable. En consecuencia, una internacion tan extensa como la prevista en el Decreto Legislativo N° 990 corre el peligro de afectar las disposiciones del referido tratado internacional. De otro lado, el Decreto Legislativo Nº 982 incorpora al Codigo Penal la figura del pandillaje pernicioso (articulo 148º-A), sancionando a los mayores de edad que instiguen o participen en las acciones de este tipo. Para la Defensoria del Pueblo, la configuracion de este MORDAZA penal pone fin a un tratamiento diferenciado respecto al del adolescente, en tanto anteriormente esta conducta solo se encontraba sancionada para los menores de edad y los adultos que participaban en pandillas eran penalizados por los delitos que estos grupos cometian en calidad de instigadores. No obstante, desde una exigencia sistematica, resulta necesario revisar la pertinencia de sanciones penales tan severas para el caso de los adultos, pues resultan mayores, en algunos casos, que otros delitos de similar o menor gravedad. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 990 establece que en los casos de adolescentes entre 12 a 14 anos el tratamiento sera similar al de un MORDAZA, en tanto solo sera pasible unicamente de una medida de proteccion. Con ello se excluye a este grupo de adolescentes del sistema penal juvenil. Para la Defensoria del Pueblo, esta medida constituye una innovacion interesante en tanto limita las medidas de indole sancionadora y concentra la atencion del sistema penal juvenil en aquellos entre los 14 a 18 anos. Se trata de un avance hacia la construccion de un sistema penal juvenil adecuadamente delimitado y unicamente

utilizable en los casos de estricta necesidad, conforme lo establece la Convencion sobre los Derechos del Nino. Finalmente, el Decreto Legislativo Nº 990, al modificar los articulos 193º a 196º e incorporar el articulo 194-A a la Ley Nº 27337 ­Codigo de los Ninos y Adolescentes-, establece posibles medidas de internacion diferenciadas de acuerdo a la gravedad de la infraccion y la edad del adolescente, lo que a juicio de la Defensoria del Pueblo constituye una innovacion adecuada. De esta manera, se tiende hacia una aplicacion proporcional de las medidas socioeducativas, especialmente la de internacion, sustentadas en el hecho que una mayor edad del adolescente conlleva una mayor responsabilidad por sus actos. Duodecimo.- MORDAZA de perdida de dominio. El Decreto Legislativo N° 992 ha creado el MORDAZA de perdida de dominio dentro del sistema juridico peruano, dirigido a extinguir los derechos y/o titulos de bienes de procedencia ilicita a favor del Estado. Se trata de una nueva forma de extincion de la propiedad que tiene por finalidad terminar el vinculo real entre el propietario y el bien, a favor del Estado. Se genera por el origen ilicito de la relacion de propiedad y en caso de concretarse la perdida de dominio, no existe ninguna contraprestacion ni compensacion por parte del Estado, precisamente por ese MORDAZA de origen. De acuerdo con los limites que impone la delegacion de facultades realizada por el Congreso, deberia interpretarse que el MORDAZA de perdida de dominio solamente es aplicable en supuestos relacionados con la criminalidad organizada. No obstante, dada la redaccion de la MORDAZA, al parecer no ha sido este el objetivo del legislador al momento de regularla, por lo que conviene que dicha normativa sea precisada, ya sea para limitarla expresamente al supuesto de criminalidad organizada o para ampliarla al de cualquier actividad ilicita. En este ultimo caso, la Defensoria del Pueblo considera necesario que en ejercicio de su funcion de control constitucional de la legislacion delegada, el Congreso de la Republica discuta con amplitud sobre la compatibilidad del MORDAZA de perdida de dominio con el articulo 70º de la Constitucion a efectos de evitar cuestionamientos en su aplicacion. En cualquier caso, de acuerdo con su actual redaccion, la Defensoria del Pueblo considera que el Decreto Legislativo Nº 992 es inconstitucional por exceder el MORDAZA de delegacion de facultades de la Ley N° 29009. De acuerdo con las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe de la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo, denominado "Analisis de los Decretos Legislativos promulgados al MORDAZA de las facultades otorgadas por la Ley N° 29009", como Informe Defensorial Nº 129, con la misma denominacion. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: 1. Derogar el articulo 2º del Decreto Legislativo N° 982 en el extremo que modifica el articulo 200º del Codigo Penal para incluir una sancion penal a funcionarios publicos con poder de decision, que ejerzan cargos de confianza y de direccion, al ser inconstitucional dicha modificatoria por exceder el MORDAZA de delegacion de facultades de la Ley N° 29009, ademas de ser asistematica y antitecnica. 2. Derogar el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 982, por establecer un supuesto innecesario de causa de justificacion de responsabilidad penal, por exceder el MORDAZA de delegacion de facultades de la Ley N° 29009; ademas de ser una modificacion innecesaria dentro de nuestro sistema penal. 3. Derogar el articulo 3º del Decreto Legislativo N° 983 y el articulo 1º del Decreto Legislativo N° 989, en cuanto modifican el articulo 259º del MORDAZA Codigo Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el articulo 4º de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervencion de la Policia Nacional y el Ministerio Publico en la investigacion preliminar del delito, respectivamente. En consecuencia, expedir nuevas normas sobre la materia, que desarrollen conforme a la Constitucion el concepto de flagrancia delictiva, para lo cual puede tomarse como referencia la definicion que contemplaba el texto original del articulo 259º del MORDAZA Codigo Procesal Penal. 4. Derogar el articulo 2º del Decreto Legislativo N° 983, en la parte que agrega un MORDAZA supuesto para prolongar

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