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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360821 VISTO, el Codifi cado N° 48151-2004, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, solicita la Ratifi cación de la Resolución Directoral N° 00066 del 31 de diciembre de 2003, promovida por don GUILLERMO GARCIA NUÑEZ, don JUAN PELAYO YLLESCA TICSE y su cónyuge doña TEOFILA RAMOS DE LA CRUZ; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral N° 00066 de fecha 31 de diciembre de 2003 (fs. 48 y 49), la Municipalidad Distrital de Ate resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado con el N° 027-03-SDHUyF-DGU/MDA, en Vía de Regularización la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 10,051.70 m², constituido por las Parcela K de los lotes 17 al 20 de la Parcelación del Fundo La Estrella del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, el Terreno materia de la presente Habilitación se encuentra inscrito en el Tomo 338 que continúa en la Ficha N° 1637114 y en la Partida Electrónica N° 49073660, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs. 16 al 18). Que, por Informe N° 212-2004-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 27 de julio de 2004 (fs. 64 al 67), de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbana, se manifi esta que la presente habilitación presenta algunas observaciones que no constituyen incumplimientos a los planes urbanos, ya que cumple con la zonifi cación vigente y los aportes reglamentarios dispuestos en la Ordenanza N° 292-MML; asimismo, en cuanto a las vías locales propuestas se advierte que el terreno en cuestión colinda con zonas consolidadas destinadas al uso de vivienda, en donde existen vías truncas haciéndose necesario contar con un Planeamiento Integral de la zona que permita una propuesta que cumpla con las secciones normativas y que contemple continuidad vial; sin embargo, tratándose de vías locales es responsabilidad de la Municipalidad Distrital su aprobación y defi nición, así como velar por el cumplimiento de éstas, tal como lo establece el Artículo 5° de la Ordenanza N° 341-MML. Que, con Informe N° 352-2004-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 10 de agosto de 2004 (fs. 68 y 69), del Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se precisa que al cumplir con los planes urbanos el proyecto aprobado por la Resolución recurrida para su ratifi cación, esta Corporación en arreglo a sus facultades reguladas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-98-MTC, debe resolver el presente procedimiento en el sentido de ratifi car la Resolución Directoral N° 00066 de fecha 31 de diciembre 2004. Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, de la Unidad Técnico Legal; y con lo recomendado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27444, Nº 27972 y N° 26878, Decreto Supremo N° 011-98-MTC, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas N° 273, N° 341 y Edicto Metropolitano N° 021. RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Directoral N° 00066 de fecha 31 de diciembre de 2003 de la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar en Vía de Regularización la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 10,051.70 m², constituido por las Parcela K de los lotes 17 al 20 de la Parcelación del Fundo La Estrella del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución a GUILLERMO GARCIA NUÑEZ, a JUAN PELAYO YLLESCA TICSE y su cónyuge doña TEOFILA RAMOS DE LA CRUZ y a la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a Ley. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Zona Registral N° IX – Sede Lima, a la División Técnica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notifi cación de la misma.Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 144087-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Rectifican la R.D. Nº 212-97-MML- DMDU referida a habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0098 Ate, 22 de noviembre de 2007 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 8270-2006, seguido por la COMPAÑIA MOLINERA DEL CENTRO S.A. por el que se solicita la rectifi cación del Plano aprobado mediante la Resolución Directoral N° 212-97-MML-DMDU de fecha 19 de Setiembre de 1997, señalando que dicho plano tiene un error material en lo que se refi ere al área remanente lo que ocasiona una distorsión en el cuadro de áreas general de la habilitación urbana. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 212-97-MML- DMDU, de fecha 19 de Setiembre de 1997 la Municipalidad Metropolitana de Lima declaró Habilitado como Urbano en vía de regularización de acuerdo al Plano signado con el N° 141-97-MML-DGO-DHU el terreno de 20,000.00 m2 de propiedad de Molinera del Centro S.A. ubicado en el distrito de Ate; estableciéndose que el terreno en mención está constituido por un lote único con un Área Total Bruta de 20,000.00 m2, un Área Útil de Industria con 18,896.00 m2 y un Área de Vía Metropolitana con 1,104.00 m2. Que, mediante el Informe Legal N° 1601-06-GAJ/MDA de fecha 03 de julio de 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que en el presente caso la Municipalidad Distrital en virtud de su competencia puede emitir un Acto Administrativo Aclaratorio respecto a las áreas que comprenden dicha habilitación urbana aprobada por Lima Metropolitana. Asimismo señalan que no existe impedimento legal alguno ni constituye un requisito previo para las rectifi caciones y aclaraciones correspondiente a errores materiales, que dichas obras referida a la vía auxiliar de la Carretera Central sean efectuadas, así como que no podría condicionársele al recurrente la realización de dicho trámite administrativo si no cumple con la ejecución de tales obras, por lo que consideran que dicha aclaración podría efectuarse mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano antes de la ejecución de dichas obras. Que, mediante el Informe Técnico N° 540 -2007-AHU- SGPUC-GDU/MDA de fecha 21 de Noviembre de 2007 se señala que es procedente la rectifi cación solicitada, debiendo precisarse que el retiro respectivo y la ejecución de la vía auxiliar de la carretera central se realizará en su oportunidad cuando lo requiera la Municipalidad Metropolitana de Lima, y se deberá establecer una zona de amortiguamiento en la parte posterior del lote de terreno, que separe y/o amortigue el uso industrial del uso residencial (Asociación de Vivienda Las Alondras). Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y Ley Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878, Decreto de Alcaldía N° 079/MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones.