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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360935 Las Organizaciones Sociales que se encuentren inscritas en el R.U.O.S., podrán ejercer los derechos de participación vecinal, a través de las formas y mecanismos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, la Ley de los Derechos de la Participación y Control Ciudadanos - Ley Nº 26300 -, la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056 - y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Artículo 9º.- DE LA ASESORÍA TÉCNICA. Las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Gerencia de Participación Vecinal, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, el citado órgano administrativo coordinará el apoyo de entidades especializadas en la materia. Artículo 10º.- DEL TRABAJO CON EL GOBIERNO LOCAL. El Gobierno Local, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondrán mecanismos de gestión de diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo, y celebrarán Convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de la localidad. TÍTULO IV DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 11º.- DE LA GERENCIA RESPONSABLE DEL R.U.O.S. La Gerencia de Participación Vecinal abrirá el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) a que se refi ere la presente Ordenanza y será la responsable de la inscripción de las Organizaciones Sociales en el referido Registro. Artículo 12º.- DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN. Las Organizaciones Sociales para obtener la inscripción en el R.U.O.S. deberán presentar la siguiente documentación en la Mesa Única de Trámite Documentario: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde, señalando el número de R.U.C. b) De no contar con número de R.U.C., deberá adjuntar a la solicitud el Acta de Fundación, Constitución o Estatuto. c) Acta de elección del órgano directivo o acta de elección del miembro que representará a la Organización Social ante la Municipalidad. Los documentos señalados en los incisos b) y c) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o en copias legalizadas por Notario Público. Artículo 13º.- DE LA SUBSANACIÓN. De no cumplir con los requisitos, la Mesa Única de Trámite Documentario observará la solicitud, otorgándole al solicitante el plazo que establece el Artículo 125º de la Ley Nº 27444 para la subsanación; de no ser subsanada la observación y transcurrido el plazo máximo de dos (2) días hábiles, se considerará como no presentada la solicitud. Artículo 14º.- DE LA CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Las Organizaciones Sociales cuya solicitud de inscripción en el R.U.O.S. sea aprobada por la Gerencia de Participación Vecinal, quedará automáticamente inscrita en el referido Registro. La mencionada Gerencia deberá emitir la correspondiente Resolución Gerencial, que aprueba la inscripción de la Organización Social en el R.U.O.S., en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Si la califi cación fuese negativa por defectos subsanables, la Gerencia de Participación Vecinal pondrá en conocimiento de la Organización Social para que en un plazo de dos (2) días hábiles subsane las observaciones, entregando los documentos necesarios en la Mesa Única de Trámite Documentario, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Si la califi cación fuese negativa por defectos no subsanables, la Gerencia de Participación Vecinal emitirá una Resolución Gerencial denegatoria que será notifi cada a la Organización Social. Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución Gerencial que aprueba la inscripción de la Organización Social en el R.U.O.S., si no se expidiera ésta, se considerará aceptada la solicitud. Artículo 15º.- DE LA CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE. En el caso de las Organizaciones Sociales de Base, en concordancia con lo dispuesto por el D.S. Nº 041–2002–PCM, la Gerencia de Participación Vecinal realizará la califi cación de los documentos en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Transcurrido este plazo y si no se hubiera expedido respuesta, la solicitud de inscripción se considerará aceptada. Si la califi cación fuese negativa, por defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la Organización Social de Base para que, en un plazo de quince (15) días hábiles subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Artículo 16º.- VIGENCIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES. Las Organizaciones Sociales que se encuentren inscritas en el R.U.O.S. deberán presentar cada dos (2) años una Declaración Jurada fi rmada por su representante, que acredite que la Organización Social se encuentra vigente y en funcionamiento. En caso de no cumplir con la presentación de este documento, se dará por suspendida la inscripción en el R.U.O.S. de la Organización Social hasta la presentación de la Declaración Jurada solicitada. Artículo 17º.- GRATUIDAD DE LA INSCRIPCIÓN. Los trámites de inscripción en el R.U.OS., actualización o modifi cación a los que se refi ere el Artículo 20º de la presente Ordenanza, son gratuitos. Artículo 18º.- INFORMACIÓN A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. La Gerencia de Participación Vecinal llevará las estadísticas de las Organizaciones Sociales registradas. Copia de las Resoluciones emitidas por esta Gerencia, mediante el cual se aprueban las inscripciones de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. de la Municipalidad de Mirafl ores, se remitirán a la Ofi cina de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para efecto de su registro en el archivo y/o sistema de información correspondiente. TÍTULO V DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 19º.- DEL TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES. Las impugnaciones contra las Resoluciones Gerenciales aprobatorias o denegatorias de inscripción de las Organizaciones Sociales, o de inscripción de actos posteriores, deberán ser presentadas por las Organizaciones Sociales, en el caso de reconsideraciones ante la Gerencia de Participación Vecinal. En el caso de apelaciones, en segunda instancia ante la Gerencia Municipal, instancia que dará por agotada la vía administrativa. La Gerencia de Participación Vecinal podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado vía conciliación administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido, obligatoriamente, en la Resolución que para tal fi n emita la Gerencia, no procediendo contra ella recurso impugnativo alguno. TÍTULO VI DEL ARCHIVO DEL REGISTRO ÚNICO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 20º.- DEL LIBRO DE REGISTRO.La Gerencia de Participación Vecinal, para el Registro Único de Organizaciones Sociales, abrirá un Libro de Registro y Archivo numerado y certifi cado por la Secretaría General de la Municipalidad de Mirafl ores, el cual deberá contener la siguiente información: 1. Asiento Principal de Inscripción: El mismo que deberá contener los siguientes datos: a) Número de Registro de la Organización Social b) Fecha de inscripciónc) Nombre o Denominación