Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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7 casos, respectivamente). Esta informacion es congruente con lo encontrado en el registro de quejas del Sistema de Informacion Defensorial (76 quejas registradas entre los anos 2004 y 2007 en MORDAZA Metropolitana y las regiones de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Loreto). Cabe senalar que en la supervision llevada a cabo por la Defensoria del Pueblo en las zonas rurales de las regiones, no se registro caso alguno en que los padres de familia efectuasen pagos por concepto de la cuota de APAFA que estuviesen por encima del limite senalado en la norma. - De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28628, la definicion del monto de la cuota anual de APAFA a pagar por los padres de familia se debe efectuar durante el mes de MORDAZA de cada ano, sin embargo, en la gran mayoria de escuelas supervisadas (88% en MORDAZA metropolitana; 81% en las zonas urbanas de las regiones; y 65% en las zonas rurales de las regiones), el cobro de la cuota de APAFA se realizo durante el MORDAZA de matricula. El hecho de que el cobro dicha cuota se realice durante el MORDAZA de matricula, abre la posibilidad de que este pago condicione la matricula de los estudiantes. Todo lo anterior evidencia que se ha desvirtuado la naturaleza de colaboracion y participacion de los padres de familia, desplazando el sentido complementario del aporte de estos por un rol que asume competencias propias del Estado. Se comprueba lo planteado por el Consejo Nacional de Educacion, segun el cual, "Nos habituamos por decadas a situar el aporte de las familias en los aspectos materiales y economicos del funcionamiento de los colegios, sustituyendo la no presencia del Estado..." 8. Octavo: El acceso y pago de los servicios publicos en las instituciones educativas. Con respecto al acceso a los servicios publicos de agua, saneamiento, electricidad, telefonia e Internet, la supervision da cuenta de que el acceso a los tres primeros servicios se encuentra relativamente generalizado en MORDAZA Metropolitana y las zonas urbanas de las regiones (porcentajes de acceso entre el 85% y 95%, dependiendo del servicio y la MORDAZA donde se ubica la escuela). Mientras que en el caso de telefonia e Internet, el acceso es menos frecuente tanto entre las escuelas de MORDAZA Metropolitana y de las zonas urbanas de las regiones, observandose en estas ultimas un menor acceso a dichos servicios. En cuanto al pago de los servicios publicos de agua y luz, se encontro lo siguiente: - Existe un tratamiento diferenciado con respecto al pago de los servicios basicos en las escuelas, en funcion a su ubicacion geografica. Mientras que en las escuelas de MORDAZA Metropolitana es el Estado quien generalmente cubre el costo de los servicios de agua y luz, en las escuelas urbanas de las regiones se observa una mayor participacion de las familias en el pago de dichos servicios9. - La situacion observada en las zonas urbanas de las regiones, contraviene lo establecido en la Ley Nº 27627, que senala que los gastos por los mencionados servicios que se generan en las instituciones educativas -de todos los niveles y modalidades- seran cubiertos integramente por el Tesoro Publico. De manera especifica, es el Ministerio de Educacion el obligado a efectuar los pagos por dichos servicios, ya sea a traves de su Oficina de Administracion o de quien haga sus veces en las Direcciones Regionales de Educacion y en las Unidades Ejecutoras. - Lo encontrado en las escuelas de las zonas urbanas de las regiones con respecto al pago de los servicios de agua y luz pone en evidencia, una vez mas, que la responsabilidad estatal del financiamiento de la educacion es trasladada a los padres de familia, reflejando de esta manera una tendencia a la sustitucion de las obligaciones del Estado por los padres de familia. Finalmente, a partir de los resultados detallados anteriormente se concluye que la gratuidad de la educacion en las instituciones educativas publicas de nivel primario esta lejos de ser un derecho efectivo. Los padres de familia realizan aportes economicos, tanto durante el MORDAZA de matricula como a lo largo del ano escolar, asimismo en ciertas instituciones educativas la matricula se condiciona a diversos pagos. Estos resultados confirman los hallazgos presentados en estudios anteriores sobre el rol de las familias en el financiamiento de la educacion de sus hijos(as)10 , asi como lo senalado por la anterior Relatora Especial de la Naciones Unidas para el Derecho a la Educacion11 , con respecto a la gratuidad de la ensenanza en el caso de Peru.

Articulo Primero: APROBAR el Informe Defensorial Nº 131, "Gratuidad en las Escuelas Publicas: Un Compromiso Pendiente", elaborado por la Primera Adjuntia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo: RECOMENDAR al Congreso de la Republica: a. Que, a traves de la Comision de Educacion, fiscalice la formulacion e implementacion del Plan de Accion detallado para la aplicacion progresiva de la ensenanza primaria obligatoria y gratuita, de manera que este pueda contar con el respaldo politico necesario para su ejecucion. La elaboracion e implementacion de dicho Plan le corresponde al Ministerio de Educacion, de acuerdo a lo recomendado en el articulo 4º de la presente resolucion. b. Efectuar el seguimiento del incremento progresivo del presupuesto anual del sector educacion de conformidad con el Acuerdo Nacional y en el MORDAZA de la implementacion del citado Plan de Accion. c. Modificar el articulo 16º de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participacion de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Publicas, en lo referente al destino de los recursos de dichas asociaciones. De manera que estos no MORDAZA utilizados para cubrir las condiciones basicas que requiere el funcionamiento de las instituciones educativas, por ser esta una obligacion que le compete al Estado. Asimismo, se debe contemplar los mecanismos de financiamiento que permitan implementar de manera progresiva y efectiva esta modificacion. Articulo Tercero: EXHORTAR a la Presidencia del Consejo de Ministros a impulsar la formulacion e implementacion del Plan de Accion detallado para la aplicacion progresiva de la ensenanza obligatoria y gratuita, que debe realizar el Ministerio de Educacion en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas y los demas sectores involucrados. Articulo Cuarto: RECOMENDAR al Ministerio de Educacion: a. Que de cumplimiento al articulo 14º del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, y disene e implemente un Plan de Accion detallado y viable para la aplicacion progresiva de la ensenanza primaria obligatoria y gratuita para todos y todas. Este Plan de Accion debe considerar en lo esencial lo siguiente: - Guardar coherencia con el articulo 17° de la Constitucion Politica y el articulo 4° de la Ley General de Educacion, asi como lo establecido en el Acuerdo Nacional, el Proyecto Educativo Nacional y el Plan de Educacion para Todos, que velan por el derecho a la gratuidad de la ensenanza. - Asegurar la asignacion de los recursos necesarios para que el Estado implemente el referido Plan, tomando en cuenta MORDAZA de financiamiento nacional e internacional. Para ello, se debera disenar y calcular una estructura de costos del MORDAZA educativo, que considere tanto los costos efectivos que demanda la permanencia de los estudiantes en las instituciones educativas, asi como, los referidos a la incorporacion y permanencia de los menores que se encuentran fuera de la escuela. - Establecer como uno de sus principales objetivos, el asumir de manera paulatina los gastos, que actualmente vienen siendo afrontados por los padres de familia, referidos a: i) mantenimiento y reparacion de la infraestructura fisica;

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Proyecto Educativo Nacional. Resultado Nº 2 ­ Objetivo estrategico Nº 4, 2007, pp. 31 Se observo tambien que las mismas escuelas participan en el pago de los servicios publicos, sin embargo, no se ha podido identificar con certeza el origen publico de los fondos. Ver MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA, "El financiamiento de la educacion publica en el Peru: El Rol de las Familias", Documento de Trabajo N° 38, Grupo de Analisis para el Desarrollo -GRADE-, MORDAZA, 2002; ver tambien Programa de Promocion de la Reforma Educativa de MORDAZA Latina y el Caribe- PREAL y Grupo de Analisis para el Desarrollo-GRADE, "La educacion peruana sigue enfrentando desafios. Informe de Progreso Educativo. Peru", 2006. TOMASEVSKI, MORDAZA, "The State of the Right to Education Worldwide, Free or Fee: 2006 Global Report", Copenhagen, Agosto 2006.

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