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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361683 7 casos, respectivamente). Esta información es congruente con lo encontrado en el registro de quejas del Sistema de Información Defensorial (76 quejas registradas entre los años 2004 y 2007 en Lima Metropolitana y las regiones de Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque y Loreto). Cabe señalar que en la supervisión llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo en las zonas rurales de las regiones, no se registró caso alguno en que los padres de familia efectuasen pagos por concepto de la cuota de APAFA que estuviesen por encima del límite señalado en la norma. - De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28628, la defi nición del monto de la cuota anual de APAFA a pagar por los padres de familia se debe efectuar durante el mes de abril de cada año, sin embargo, en la gran mayoría de escuelas supervisadas (88% en Lima metropolitana; 81% en las zonas urbanas de las regiones; y 65% en las zonas rurales de las regiones), el cobro de la cuota de APAFA se realizó durante el proceso de matrícula. El hecho de que el cobro dicha cuota se realice durante el proceso de matrícula, abre la posibilidad de que este pago condicione la matrícula de los estudiantes. Todo lo anterior evidencia que se ha desvirtuado la naturaleza de colaboración y participación de los padres de familia, desplazando el sentido complementario del aporte de éstos por un rol que asume competencias propias del Estado. Se comprueba lo planteado por el Consejo Nacional de Educación, según el cual, “Nos habituamos por décadas a situar el aporte de las familias en los aspectos materiales y económicos del funcionamiento de los colegios, sustituyendo la no presencia del Estado…” 8. Octavo: El acceso y pago de los servicios públicos en las instituciones educativas. Con respecto al acceso a los servicios públicos de agua, saneamiento, electricidad, telefonía e Internet, la supervisión da cuenta de que el acceso a los tres primeros servicios se encuentra relativamente generalizado en Lima Metropolitana y las zonas urbanas de las regiones (porcentajes de acceso entre el 85% y 95%, dependiendo del servicio y la zona donde se ubica la escuela). Mientras que en el caso de telefonía e Internet, el acceso es menos frecuente tanto entre las escuelas de Lima Metropolitana y de las zonas urbanas de las regiones, observándose en estas últimas un menor acceso a dichos servicios. En cuanto al pago de los servicios públicos de agua y luz, se encontró lo siguiente: - Existe un tratamiento diferenciado con respecto al pago de los servicios básicos en las escuelas, en función a su ubicación geográfi ca. Mientras que en las escuelas de Lima Metropolitana es el Estado quien generalmente cubre el costo de los servicios de agua y luz, en las escuelas urbanas de las regiones se observa una mayor participación de las familias en el pago de dichos servicios 9. - La situación observada en las zonas urbanas de las regiones, contraviene lo establecido en la Ley Nº 27627, que señala que los gastos por los mencionados servicios que se generan en las instituciones educativas -de todos los niveles y modalidades- serán cubiertos íntegramente por el Tesoro Público. De manera específi ca, es el Ministerio de Educación el obligado a efectuar los pagos por dichos servicios, ya sea a través de su Ofi cina de Administración o de quien haga sus veces en las Direcciones Regionales de Educación y en las Unidades Ejecutoras. - Lo encontrado en las escuelas de las zonas urbanas de las regiones con respecto al pago de los servicios de agua y luz pone en evidencia, una vez más, que la responsabilidad estatal del fi nanciamiento de la educación es trasladada a los padres de familia, refl ejando de esta manera una tendencia a la sustitución de las obligaciones del Estado por los padres de familia. Finalmente, a partir de los resultados detallados anteriormente se concluye que la gratuidad de la educación en las instituciones educativas públicas de nivel primario está lejos de ser un derecho efectivo. Los padres de familia realizan aportes económicos, tanto durante el proceso de matrícula como a lo largo del año escolar, asimismo en ciertas instituciones educativas la matrícula se condiciona a diversos pagos. Estos resultados confi rman los hallazgos presentados en estudios anteriores sobre el rol de las familias en el fi nanciamiento de la educación de sus hijos(as) 10 , así como lo señalado por la anterior Relatora Especial de la Naciones Unidas para el Derecho a la Educación 11 , con respecto a la gratuidad de la enseñanza en el caso de Perú. SE RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR el Informe Defensorial Nº 131, “Gratuidad en las Escuelas Públicas: Un Compromiso Pendiente”, elaborado por la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo: RECOMENDAR al Congreso de la República: a. Que, a través de la Comisión de Educación, fi scalice la formulación e implementación del Plan de Acción detallado para la aplicación progresiva de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, de manera que éste pueda contar con el respaldo político necesario para su ejecución. La elaboración e implementación de dicho Plan le corresponde al Ministerio de Educación, de acuerdo a lo recomendado en el artículo 4º de la presente resolución. b. Efectuar el seguimiento del incremento progresivo del presupuesto anual del sector educación de conformidad con el Acuerdo Nacional y en el marco de la implementación del citado Plan de Acción. c. Modifi car el artículo 16º de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas, en lo referente al destino de los recursos de dichas asociaciones. De manera que éstos no sean utilizados para cubrir las condiciones básicas que requiere el funcionamiento de las instituciones educativas, por ser ésta una obligación que le compete al Estado. Asimismo, se debe contemplar los mecanismos de fi nanciamiento que permitan implementar de manera progresiva y efectiva esta modifi cación. Artículo Tercero: EXHORTAR a la Presidencia del Consejo de Ministros a impulsar la formulación e implementación del Plan de Acción detallado para la aplicación progresiva de la enseñanza obligatoria y gratuita, que debe realizar el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y los demás sectores involucrados. Artículo Cuarto: RECOMENDAR al Ministerio de Educación: a. Que dé cumplimiento al artículo 14º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y diseñe e implemente un Plan de Acción detallado y viable para la aplicación progresiva de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos y todas. Este Plan de Acción debe considerar en lo esencial lo siguiente: - Guardar coherencia con el artículo 17° de la Constitución Política y el artículo 4° de la Ley General de Educación, así como lo establecido en el Acuerdo Nacional, el Proyecto Educativo Nacional y el Plan de Educación para Todos, que velan por el derecho a la gratuidad de la enseñanza. - Asegurar la asignación de los recursos necesarios para que el Estado implemente el referido Plan, tomando en cuenta fuentes de fi nanciamiento nacional e internacional. Para ello, se deberá diseñar y calcular una estructura de costos del proceso educativo, que considere tanto los costos efectivos que demanda la permanencia de los estudiantes en las instituciones educativas, así como, los referidos a la incorporación y permanencia de los menores que se encuentran fuera de la escuela. - Establecer como uno de sus principales objetivos, el asumir de manera paulatina los gastos, que actualmente vienen siendo afrontados por los padres de familia, referidos a: i) mantenimiento y reparación de la infraestructura física; 8 Proyecto Educativo Nacional. Resultado Nº 2 – Objetivo estratégico Nº 4, 2007, pp. 31 9 Se observó también que las mismas escuelas participan en el pago de los servicios públicos, sin embargo, no se ha podido identi fi car con certeza el origen público de los fondos. 10 Ver SAAVEDRA, Jaime y SUÁREZ, Pablo, “El fi nanciamiento de la educación pública en el Perú: El Rol de las Familias”, Documento de Trabajo N° 38, Grupo de Análisis para el Desarrollo -GRADE-, Lima, 2002; ver también Programa de Promoción de la Reforma Educativa de América Latina y el Caribe- PREAL y Grupo de Análisis para el Desarrollo-GRADE, “La educación peruana sigue enfrentando desafíos. Informe de Progreso Educativo. Perú”, 2006. 11 TOMASEVSKI, Katarina, “The State of the Right to Education Worldwide, Free or Fee: 2006 Global Report”, Copenhagen, Agosto 2006.