Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

ii) conservacion y refaccion del mobiliario escolar, iii) utiles basicos para la ensenanza ­ aprendizaje (tizas, papel, plumones, entre otros) y, iv) pago de los servicios basicos (agua, electricidad), estableciendo, de manera progresiva, un "piso minimo" de condiciones basicas para el aprendizaje con las que deben contar equitativamente todas las escuelas publicas del MORDAZA, independientemente de su ubicacion geografica y del ingreso de los padres de familia. En esta linea, el presupuesto sectorial debera ser reestructurado teniendo en cuenta lo expuesto en el Objetivo Estrategico 4 Resultado 2, senalado en el Proyecto Educativo Nacional: a) gastos de inversion como infraestructura, laboratorios, aulas, servicios higienicos o instalaciones deportivas; b) gastos corrientes en bienes y servicios, tales como utiles, textos, bibliotecas, fondos para escuela para agua, luz, telefono y mantenimiento. - Priorizar, inicialmente, su atencion en aquellas instituciones educativas publicas que no cuentan con las condiciones basicas aceptables para su funcionamiento, y a las que en su gran mayoria asisten estudiantes provenientes de los sectores mas pobres y vulnerables de la poblacion. Posteriormente, el Plan debe ampliarse de manera progresiva, buscando alcanzar la universalizacion de la educacion primaria. - Definir objetivos y metas con plazos razonables, asi como indicadores de cumplimiento de las metas presupuestarias y fisicas, que permitan verificar la progresion interanual de la asignacion de recursos en educacion. - El Plan debera enmarcarse en un horizonte mayor, donde se busque extender la gratuidad efectiva de la ensenanza al nivel secundaria, especialmente en las zonas mas pobres del pais. b. Que, a traves del Viceministerio de Gestion Institucional y la Secretaria de Planificacion Estrategica, se elabore una propuesta de distribucion equitativa de los recursos del sector a las regiones, en funcion de criterios objetivos, como numero de estudiantes, indices de pobreza, numero de instituciones educativas, condiciones basicas de las escuelas, caracteristicas geograficas, capacidad de gasto, recursos propios, entre otras; en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas. c. Que, a traves del Viceministerio de de Gestion Pedagogica se tomen las medidas necesarias para que se ejecuten las actividades curriculares referidas al derecho a la educacion. Estas actividades deberan considerar un tratamiento pedagogico que permita elevar el conocimiento de los estudiantes sobre la exigibilidad de su derecho a una educacion gratuita y libre de condicionamientos. Asimismo, los procesos de capacitacion docente deberan asegurar que los docentes cuentan con las herramientas didacticas para el tratamiento de estos temas en el MORDAZA educativo. d. Que, a traves de los Viceministerios de Gestion Pedagogica y Gestion Institucional, se entregue una cartilla a los padres de familia al momento de la matricula con informacion sobre sus derechos, sobre las normas que regulan la Asociacion de Padres de Familia, enfatizando los limites en los montos de las contribuciones a esta, asi como los fines de los mismos, su naturaleza voluntaria y la posibilidad de pago durante el ano escolar. e. Llevar a cabo esfuerzos de promocion y difusion, empleando diferentes medios de comunicacion, sobre el derecho a la educacion y el alcance de la gratuidad. f. Que a traves del Viceministerio de Gestion Institucional se implemente un sistema de supervision que permita detectar cobros que afecten el derecho a la gratuidad tanto en el MORDAZA de matricula en las instituciones educativas publicas como durante el ano escolar. Los resultados de estas supervisiones deberan ser de conocimiento publico. Articulo Quinto: RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas: a. Participar y apoyar al Ministerio de Educacion en la formulacion del Plan de Accion detallado para la aplicacion progresiva de la ensenanza primaria obligatoria y gratuita, de manera que MORDAZA superadas las dificultades de asignacion de recursos para la implementacion del mismo. b. Que, en el MORDAZA del referido Plan, tenga en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Nacional, a fin de incrementar en el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal correspondiente, el porcentaje asignado al sector Educacion, toda vez que en la actualidad el gasto

en educacion asciende a 2.9 % del Producto MORDAZA Interno, limitando las actuaciones del sector para garantizar el derecho a la gratuidad de la ensenanza y la prestacion del servicio educativo de calidad. Articulo Sexto: RECOMENDAR al Ministerio de Salud, fortalecer y ampliar la cobertura de los programas sociales de apoyo a la educacion, especialmente los referidos a nutricion. De modo que se mejoren las condiciones de salud ­y por ende del aprendizaje- de los estudiantes, y asi dar cumplimiento al articulo 4º de la Ley General de Educacion, que establece la obligacion estatal de complementar la educacion inicial y primaria con programas de alimentacion, salud y materiales educativos. Articulo Septimo: RECOMENDAR al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, fortalecer y ampliar la cobertura de los programas sociales de apoyo a la educacion, especialmente los referidos a nutricion. De modo que se mejoren las condiciones de salud ­y por ende del aprendizajede los estudiantes, y asi dar cumplimiento al articulo 4º de la Ley General de Educacion, que establece la obligacion estatal de complementar la educacion inicial y primaria con programas de alimentacion, salud y materiales educativos. Articulo Octavo: RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales: a. Se elabore una propuesta de distribucion equitativa de los recursos destinados al sector educacion en su region, en funcion de criterios objetivos, como numero de estudiantes, indices de pobreza, numero de instituciones educativas, condiciones basicas de las escuelas, caracteristicas geograficas, capacidad de gasto, recursos propios, entre otras; en coordinacion con el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Economia y Finanzas. b. Asegurar el cumplimiento por parte de las Unidades de Gestion Educativa Locales -UGEL- del pago de los servicios basicos de agua y luz en las instituciones educativas que se encuentran a su cargo, monitoreando la asignacion prioritaria de los fondos otorgados para tal fin. Articulo Noveno: EXHORTAR a los directores de las instituciones educativas publicas a no condicionar la matricula al pago de la cuota de APAFA o a cualquier otro pago que restrinja el acceso y/o permanencia de los estudiantes en las escuelas. Articulo Decimo: EXHORTAR a las Asociaciones de Padres de Familia a no cobrar las cuotas asociativas durante el MORDAZA de la matricula; asimismo, a cobrar estas luego de que MORDAZA sido establecido el monto anual correspondiente, en la Primera Asamblea. Articulo Decimoprimero: EXHORTAR a los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia a cumplir de manera eficiente con su funcion de vigilar la marcha administrativa, economica y de gestion de la asociacion, a fin de evitar que sus recursos MORDAZA destinados al pago de conceptos prohibidos por ley. Articulo Decimosegundo: ENCARGAR el seguimiento del presente Informe a la Primera Adjuntia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Decimotercero: DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Adjunto (e) Encargado del Despacho de la Defensoria del Pueblo 146791-1

Aprueban el Informe Defensorial N° 132 "¿Ciudadanos desprotegidos?: Estrategias para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 066-2007/DP MORDAZA, 27 de diciembre de 2007

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