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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361684 ii) conservación y refacción del mobiliario escolar, iii) útiles básicos para la enseñanza – aprendizaje (tizas, papel, plumones, entre otros) y, iv) pago de los servicios básicos (agua, electricidad), estableciendo, de manera progresiva, un “piso mínimo” de condiciones básicas para el aprendizaje con las que deben contar equitativamente todas las escuelas públicas del país, independientemente de su ubicación geográfi ca y del ingreso de los padres de familia. En esta línea, el presupuesto sectorial deberá ser reestructurado teniendo en cuenta lo expuesto en el Objetivo Estratégico 4 - Resultado 2, señalado en el Proyecto Educativo Nacional: a) gastos de inversión como infraestructura, laboratorios, aulas, servicios higiénicos o instalaciones deportivas; b) gastos corrientes en bienes y servicios, tales como útiles, textos, bibliotecas, fondos para escuela para agua, luz, teléfono y mantenimiento. - Priorizar, inicialmente, su atención en aquellas instituciones educativas públicas que no cuentan con las condiciones básicas aceptables para su funcionamiento, y a las que en su gran mayoría asisten estudiantes provenientes de los sectores más pobres y vulnerables de la población. Posteriormente, el Plan debe ampliarse de manera progresiva, buscando alcanzar la universalización de la educación primaria. - Defi nir objetivos y metas con plazos razonables, así como indicadores de cumplimiento de las metas presupuestarias y físicas, que permitan verifi car la progresión interanual de la asignación de recursos en educación. - El Plan deberá enmarcarse en un horizonte mayor, donde se busque extender la gratuidad efectiva de la enseñanza al nivel secundaria, especialmente en las zonas más pobres del país. b. Que, a través del Viceministerio de Gestión Institucional y la Secretaría de Planifi cación Estratégica, se elabore una propuesta de distribución equitativa de los recursos del sector a las regiones, en función de criterios objetivos, como número de estudiantes, índices de pobreza, número de instituciones educativas, condiciones básicas de las escuelas, características geográfi cas, capacidad de gasto, recursos propios, entre otras; en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. c. Que, a través del Viceministerio de de Gestión Pedagógica se tomen las medidas necesarias para que se ejecuten las actividades curriculares referidas al derecho a la educación. Estas actividades deberán considerar un tratamiento pedagógico que permita elevar el conocimiento de los estudiantes sobre la exigibilidad de su derecho a una educación gratuita y libre de condicionamientos. Asimismo, los procesos de capacitación docente deberán asegurar que los docentes cuentan con las herramientas didácticas para el tratamiento de estos temas en el proceso educativo. d. Que, a través de los Viceministerios de Gestión Pedagógica y Gestión Institucional, se entregue una cartilla a los padres de familia al momento de la matrícula con información sobre sus derechos, sobre las normas que regulan la Asociación de Padres de Familia, enfatizando los límites en los montos de las contribuciones a ésta, así como los fi nes de los mismos, su naturaleza voluntaria y la posibilidad de pago durante el año escolar. e. Llevar a cabo esfuerzos de promoción y difusión, empleando diferentes medios de comunicación, sobre el derecho a la educación y el alcance de la gratuidad. f. Que a través del Viceministerio de Gestión Institucional se implemente un sistema de supervisión que permita detectar cobros que afecten el derecho a la gratuidad tanto en el proceso de matrícula en las instituciones educativas públicas como durante el año escolar. Los resultados de estas supervisiones deberán ser de conocimiento público. Artículo Quinto: RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas: a. Participar y apoyar al Ministerio de Educación en la formulación del Plan de Acción detallado para la aplicación progresiva de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, de manera que sean superadas las difi cultades de asignación de recursos para la implementación del mismo. b. Que, en el marco del referido Plan, tenga en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Nacional, a fi n de incrementar en el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente, el porcentaje asignado al sector Educación, toda vez que en la actualidad el gasto en educación asciende a 2.9 % del Producto Bruto Interno, limitando las actuaciones del sector para garantizar el derecho a la gratuidad de la enseñanza y la prestación del servicio educativo de calidad. Artículo Sexto: RECOMENDAR al Ministerio de Salud, fortalecer y ampliar la cobertura de los programas sociales de apoyo a la educación, especialmente los referidos a nutrición. De modo que se mejoren las condiciones de salud –y por ende del aprendizaje- de los estudiantes, y así dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley General de Educación, que establece la obligación estatal de complementar la educación inicial y primaria con programas de alimentación, salud y materiales educativos. Artículo Séptimo: RECOMENDAR al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, fortalecer y ampliar la cobertura de los programas sociales de apoyo a la educación, especialmente los referidos a nutrición. De modo que se mejoren las condiciones de salud –y por ende del aprendizaje- de los estudiantes, y así dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley General de Educación, que establece la obligación estatal de complementar la educación inicial y primaria con programas de alimentación, salud y materiales educativos. Artículo Octavo: RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales: a. Se elabore una propuesta de distribución equitativa de los recursos destinados al sector educación en su región, en función de criterios objetivos, como número de estudiantes, índices de pobreza, número de instituciones educativas, condiciones básicas de las escuelas, características geográfi cas, capacidad de gasto, recursos propios, entre otras; en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas. b. Asegurar el cumplimiento por parte de las Unidades de Gestión Educativa Locales -UGEL- del pago de los servicios básicos de agua y luz en las instituciones educativas que se encuentran a su cargo, monitoreando la asignación prioritaria de los fondos otorgados para tal fi n . Artículo Noveno: EXHORTAR a los directores de las instituciones educativas públicas a no condicionar la matrícula al pago de la cuota de APAFA o a cualquier otro pago que restrinja el acceso y/o permanencia de los estudiantes en las escuelas. Artículo Décimo: EXHORTAR a las Asociaciones de Padres de Familia a no cobrar las cuotas asociativas durante el proceso de la matrícula; asimismo, a cobrar éstas luego de que haya sido establecido el monto anual correspondiente, en la Primera Asamblea. Artículo Décimoprimero: EXHORTAR a los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia a cumplir de manera efi ciente con su función de vigilar la marcha administrativa, económica y de gestión de la asociación, a fi n de evitar que sus recursos sean destinados al pago de conceptos prohibidos por ley. Artículo Décimosegundo: ENCARGAR el seguimiento del presente Informe a la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimotercero: DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO PEREIRA CHUMBE Primer Adjunto (e)Encargado del Despacho de la Defensoría del Pueblo 146791-1 Aprueban el Informe Defensorial N° 132 “¿Ciudadanos desprotegidos?: Estrategias para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 066-2007/DP Lima, 27 de diciembre de 2007