Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361686 relación con el objeto del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señalado en el artículo 3º de la citada Ley Nº 27933, precisado en el sentido de “coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social”. Igualmente, se condice con el enunciado asumido en el artículo 2º de dicha Ley que defi ne Seguridad Ciudadana como la “acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos y la contribución a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. La mencionada Ley N° 27933, en este sentido, constituye un hito en tanto establece normativamente mecanismos como la coordinación interinstitucional en cada uno de los niveles de gobierno, mediante los comités distritales, provinciales y regionales de seguridad ciudadana, así como, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). En los niveles local y regional, los productos principales de los comités respectivos habrán de ser planes concertados de seguridad ciudadana, los cuales deberán sintetizar el diagnóstico local o regional y los compromisos institucionales respectivos. Así, los comités locales y regionales, luego de elaborar los planes correspondientes, deben centrar su atención en el seguimiento de la ejecución de los mismos. Por su parte, el CONASEC debe concertar y supervisar políticas de alcance nacional, además de servir a los comités locales y regionales como medio de difusión de experiencias, refl exiones y en general, información entre cada integrante del sistema. Quinto.- La seguridad ciudadana en nuestro ordenamiento jurídico: el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. La regulación de la seguridad ciudadana en nuestro ordenamiento jurídico nace del compromiso asumido por el Estado peruano en los tratados y otros instrumentos internacionales. Así, el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que los Estados “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en (la Convención) y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna (...)”. Norma similar está consignada en el artículo 2º, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adicionalmente, cabe tener en cuenta la “Declaración de Seguridad Ciudadana en Sudamérica”, suscrita por el Perú en el marco de la Primera Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, realizada el 29 y 30 de septiembre del 2005 en Brasilia. En ella, específi camente en el punto 4, se reconoce la disposición de los gobiernos a emprender esfuerzos para introducir reformas legales e institucionales, en caso de ser necesario, “para fortalecer los órganos involucrados en el sistema de Seguridad Ciudadana, fomentar la coordinación interinstitucional y la formación y capacitación de recursos humanos, con vistas a optimizar las acciones nacionales y regionales en materia de Seguridad Ciudadana”. Por su parte, a nivel constitucional, el concepto de “seguridad ciudadana” es recogido en el artículo 197º el cual señala que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”. De esta forma, se establece claramente la responsabilidad de los gobiernos locales en proveer mecanismos que garanticen los derechos de las personas. A nivel legal, el concepto de seguridad ciudadana ha sido recogido y desarrollado en el artículo 2º de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como la acción coordinada del Estado –con la colaboración de la ciudadanía– destinada a asegurar la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia, la utilización pacífi ca de vías y espacios públicos, además de contribuir a la prevención de delitos y faltas. Complementando este concepto, el artículo 2º del Reglamento de esta Ley 5, agrega que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector público y la sociedad civil; y de normas, recursos y doctrina”, orientados a la protección del libre ejercicio de derechos y libertades, y a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Asimismo, la Ley N° 27933 y su respectivo Reglamento prevén la conformación de las siguientes instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se organiza según los diversos niveles de gobierno: nacional, regional y local (en los ámbitos provincial y distrital) lo que expresa su carácter descentralista. Adicionalmente, su organización muestra una dinámica interinstitucional donde la presidencia recae en la autoridad proveniente de elección popular (el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, en el caso del Consejo Nacional; el Presidente Regional, en el caso de los Comités Regionales; y los Alcaldes, en el caso de los comités provinciales y distritales). A ésta se agrega la presencia de los responsables de los diversos sectores del Estado. Esto implica no sólo a la institución encargada de la lucha contra el delito, sino a las demás instituciones relacionadas con la Administración de Justicia Penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario). Asimismo, se convoca a las demás instituciones del Estado para coordinar acciones integrales que aborden una perspectiva preventiva o de protección de derechos (Sectores Salud, Educación, Mujer y Desarrollo Social, Defensoría del Pueblo) y a la representación de la ciudadanía (juntas vecinales, rondas campesinas y gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada). Así, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 27933, el CONASEC es el máximo organismo del Sistema encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, contando con autonomía funcional y técnica. Es presidido por el Ministro del Interior y lo componen el Ministro de Justicia, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, un representante de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, dos Presidentes Regionales, el Alcalde Metropolitano de Lima, los Alcaldes de dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores, el Director General de la Policía Nacional del Perú, el Jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante y dos representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada 6. De acuerdo al artículo 11º de la Ley Nº 27933, el CONASEC cuenta con una Secretaría Técnica como “órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación”, asimismo, “realiza el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional”, entre otras tareas defi nidas en la Ley y el Reglamento. Del mismo modo, se establece que la Secretaría Técnica debe contar con un equipo de profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana y se incorpora a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole calidad de Unidad Ejecutora presupuestal. El artículo 13º de la Ley otorga a los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, el encargo de formular y ejecutar los planes, programas y proyectos en dicha materia, así como la ejecución, supervisión y evaluación de la misma en el ámbito de su jurisdicción. De esta forma, se defi ne específi camente a los Comités Regionales como órganos técnicos normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial (artículo 15º del Reglamento), mientras que –por otro lado– se defi ne a los Comités Provinciales y Distritales como órganos ejecutivos (artículos 18º y 23º del citado Reglamento). Cabe señalar que la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que cualquiera de los tres niveles de Comités puede implementar Secretarías Técnicas para el efi caz cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a lo señalado por el Consejo Nacional. Sexto.- Resultados obtenidos de la evaluación a las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Realizada las tareas de recopilación de información es pertinente consignar los principales resultados del trabajo realizado: 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 8 de octubre del 2003. 6 Artículo 7º de la Ley Nº 27933, modi fi cado por la Ley Nº 28863.