Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

relacion con el objeto del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, senalado en el articulo 3º de la citada Ley Nº 27933, precisado en el sentido de "coordinar eficazmente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social". Igualmente, se condice con el enunciado asumido en el articulo 2º de dicha Ley que define Seguridad Ciudadana como la "accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos y la contribucion a la prevencion de la comision de delitos y faltas". La mencionada Ley N° 27933, en este sentido, constituye un hito en tanto establece normativamente mecanismos como la coordinacion interinstitucional en cada uno de los niveles de gobierno, mediante los comites distritales, provinciales y regionales de seguridad ciudadana, asi como, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). En los niveles local y regional, los productos principales de los comites respectivos habran de ser planes concertados de seguridad ciudadana, los cuales deberan sintetizar el diagnostico local o regional y los compromisos institucionales respectivos. Asi, los comites locales y regionales, luego de elaborar los planes correspondientes, deben centrar su atencion en el seguimiento de la ejecucion de los mismos. Por su parte, el CONASEC debe concertar y supervisar politicas de alcance nacional, ademas de servir a los comites locales y regionales como medio de difusion de experiencias, reflexiones y en general, informacion entre cada integrante del sistema. Quinto.- La seguridad ciudadana en nuestro ordenamiento juridico: el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. La regulacion de la seguridad ciudadana en nuestro ordenamiento juridico nace del compromiso asumido por el Estado peruano en los tratados y otros instrumentos internacionales. Asi, el articulo 1º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos senala que los Estados "se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en (la Convencion) y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdiccion, sin discriminacion alguna (...)". MORDAZA similar esta consignada en el articulo 2º, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Adicionalmente, cabe tener en cuenta la "Declaracion de Seguridad Ciudadana en Sudamerica", suscrita por el Peru en el MORDAZA de la Primera Reunion de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, realizada el 29 y 30 de septiembre del 2005 en Brasilia. En MORDAZA, especificamente en el punto 4, se reconoce la disposicion de los gobiernos a emprender esfuerzos para introducir reformas legales e institucionales, en caso de ser necesario, "para fortalecer los organos involucrados en el sistema de Seguridad Ciudadana, fomentar la coordinacion interinstitucional y la formacion y capacitacion de recursos humanos, con vistas a optimizar las acciones nacionales y regionales en materia de Seguridad Ciudadana". Por su parte, a nivel constitucional, el concepto de "seguridad ciudadana" es recogido en el articulo 197º el cual senala que "Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a ley". De esta forma, se establece claramente la responsabilidad de los gobiernos locales en proveer mecanismos que garanticen los derechos de las personas. A nivel legal, el concepto de seguridad ciudadana ha sido recogido y desarrollado en el articulo 2º de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como la accion coordinada del Estado ­con la colaboracion de la ciudadania­ destinada a asegurar la convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia, la utilizacion pacifica de vias y espacios publicos, ademas de contribuir a la prevencion de delitos y faltas. Complementando este concepto, el articulo 2º del Reglamento de esta Ley5, agrega que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector publico y la sociedad civil; y de normas, recursos y doctrina", orientados a la proteccion del libre ejercicio de derechos y libertades, y a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Asimismo, la Ley N° 27933 y su respectivo Reglamento preven la conformacion de las siguientes instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comites Regionales de Seguridad Ciudadana, los Comites Provinciales de

Seguridad Ciudadana y los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana. El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se organiza segun los diversos niveles de gobierno: nacional, regional y local (en los ambitos provincial y distrital) lo que expresa su caracter descentralista. Adicionalmente, su organizacion muestra una dinamica interinstitucional donde la presidencia recae en la autoridad proveniente de eleccion popular (el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio del Interior, en el caso del Consejo Nacional; el Presidente Regional, en el caso de los Comites Regionales; y los Alcaldes, en el caso de los comites provinciales y distritales). A esta se agrega la presencia de los responsables de los diversos sectores del Estado. Esto implica no solo a la institucion encargada de la lucha contra el delito, sino a las demas instituciones relacionadas con la Administracion de Justicia Penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Instituto Nacional Penitenciario). Asimismo, se convoca a las demas instituciones del Estado para coordinar acciones integrales que aborden una perspectiva preventiva o de proteccion de derechos (Sectores Salud, Educacion, Mujer y Desarrollo Social, Defensoria del Pueblo) y a la representacion de la ciudadania (juntas vecinales, rondas campesinas y gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada). Asi, de acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 27933, el CONASEC es el MORDAZA organismo del Sistema encargado de la formulacion, conduccion y evaluacion de las politicas de seguridad ciudadana, contando con autonomia funcional y tecnica. Es presidido por el Ministro del Interior y lo componen el Ministro de Justicia, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Economia y Finanzas, un representante de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal de la Nacion, el Defensor del Pueblo, dos Presidentes Regionales, el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, los Alcaldes de dos provincias capitales de departamento con mayor numero de electores, el Director General de la Policia Nacional del Peru, el Jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante y dos representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada6. De acuerdo al articulo 11º de la Ley Nº 27933, el CONASEC cuenta con una Secretaria Tecnica como "organo tecnico ejecutivo y de coordinacion, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la politica, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacion", asimismo, "realiza el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas a nivel nacional", entre otras tareas definidas en la Ley y el Reglamento. Del mismo modo, se establece que la Secretaria Tecnica debe contar con un equipo de profesionales, tecnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana y se incorpora a la estructura organica del Ministerio del Interior, otorgandole calidad de Unidad Ejecutora presupuestal. El articulo 13º de la Ley otorga a los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, el encargo de formular y ejecutar los planes, programas y proyectos en dicha materia, asi como la ejecucion, supervision y evaluacion de la misma en el ambito de su jurisdiccion. De esta forma, se define especificamente a los Comites Regionales como organos tecnicos normativos que formulan las politicas sobre seguridad ciudadana en el ambito de su competencia territorial (articulo 15º del Reglamento), mientras que ­por otro lado­ se define a los Comites Provinciales y Distritales como organos ejecutivos (articulos 18º y 23º del citado Reglamento). Cabe senalar que la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que cualquiera de los tres niveles de Comites puede implementar Secretarias Tecnicas para el eficaz cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a lo senalado por el Consejo Nacional. Sexto.- Resultados obtenidos de la evaluacion a las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Realizada las tareas de recopilacion de informacion es pertinente consignar los principales resultados del trabajo realizado:

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de octubre del 2003. Articulo 7º de la Ley Nº 27933, modificado por la Ley Nº 28863.

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