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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361685 VISTO: El Informe Defensorial Nº 132, denominado “¿Ciudadanos desprotegidos?: Estrategias para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1° de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a este órgano constitucional autónomo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En el marco de este mandato, la Defensoría del Pueblo ha establecido como una de sus líneas de trabajo institucional, la seguridad ciudadana, toda vez que involucra, entre otros, los derechos referidos a la vida, a la libertad y al patrimonio de las personas. Por esta razón, parte importante del trabajo defensorial a nivel nacional se ha centrado en la supervisión a las entidades estatales encargadas de garantizar el respeto y defensa de los derechos de la ciudadanía, de modo tal que se aseguren las condiciones idóneas para el progreso y bienestar de la sociedad, pues sin una adecuada seguridad ciudadana no sería posible alcanzar el desarrollo integral. Segundo.- Objetivo y metodología del Informe Defensorial. El objetivo trazado al plantearse la necesidad de tener un acercamiento al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ha sido evaluar su situación y funcionamiento, a nivel del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana y de 12 Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. Así, se ha recopilado información y analizado el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y de su Secretaría Técnica, sistematizando datos sobre su conformación, las sesiones realizadas, las agendas y documentos de gestión elaborados en el desempeño de sus funciones. Asimismo, a través de las Ofi cinas Defensoriales, se ha buscado conocer el estado actual de los 26 Comités Regionales de Seguridad Ciudadana existentes. Finalmente, se ha evaluado el funcionamiento de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana de Lima, Arequipa, Cusco, Huamanga, Iquitos, Trujillo, Chiclayo, Santa (Chimbote), Huancayo, Ica, Coronel Portillo (Pucallpa) y Piura. Las seis primeras de estas provincias se escogieron por haber sido objeto del “Estudio de Victimización en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Huamanga, Iquitos y Trujillo” realizado el año 2005 por Apoyo – Opinión y Mercado para el CONASEC 1. Cabe señalar que se ha armonizado este criterio con una variable demográfi ca obtenida del Censo de Población 2005 acerca de las 10 provincias más pobladas del Perú, además de Lima Metropolitana 2, con lo cual se ha complementado la selección realizada, considerando en la muestra a las seis últimas provincias señaladas. Para realizar este trabajo, se desarrollaron las correspondientes herramientas de recopilación de información, las mismas que fueron trabajadas por las Ofi cinas Defensoriales, conjuntamente con los Secretarios Técnicos (o los funcionarios que hagan sus veces) de los Comités Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana previamente defi nidos. En este sentido, el desarrollo del Informe Defensorial del visto, reviste particular importancia pues la Defensoría del Pueblo es integrante del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establecido por la Ley Nº 27933, por lo que, desde el ejercicio de sus funciones, constituye también un aporte a la política integral de Seguridad Ciudadana. Tercero.- La Seguridad Ciudadana como condición para la vigencia de los Derechos Humanos y el compromiso del Estado para garantizarlos. La seguridad ciudadana es una de las principales preocupaciones de la población, tal como lo muestran diferentes sondeos de opinión a nivel nacional de los últimos años. Así, entre otros, el ya referido Estudio de Victimización, encargado por el Ministerio del Interior en el año 2005, registró a la seguridad ciudadana como el segundo problema en cinco de las seis ciudades estudiadas. A su turno, una encuesta del Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima realizada en noviembre del 2007 para Lima Metropolitana 3, señala que el 74% de la población percibe que la delincuencia ha aumentado en el último año. Estamos entonces ante un problema estructural, extendido en el territorio nacional a lo largo de los últimos años. Las situaciones que generan inseguridad entre los ciudadanos y ciudadanas conllevan afectaciones o amenazas a la vida, integridad, libertad personal y patrimonio de las personas (el mismo que es el fruto de la libertad en sus dimensiones económicas). No sólo por los atentados directos que se producen cuando se comete un delito que afecte alguno de dichos bienes, sino también cuando diversas actividades contribuyen a la degradación social del entorno barrial o vecinal, generando círculos viciosos en el tejido social local que hacen de la inseguridad, un elemento endémico. En estos entornos sociales las amenazas a los derechos fundamentales provenientes de los transgresores de la legalidad, se potencian con la inacción o acción defi ciente de los garantes de la misma, debiendo resultar prioritario el reestablecimiento de un orden público que haga posible la convivencia ciudadana pues sin niveles básicos de seguridad, no hay convivencia sostenible. El respeto y vigencia de los derechos humanos que se obtienen como efecto de la seguridad ciudadana, se garantiza con la existencia y actuación de las instituciones del Estado de Derecho. Así, un nivel más básico de interrelación social, las autoridades comunales ejercitan su capacidad de brindar entornos seguros a las personas, que les permitan desarrollarse libremente. En efecto, las instituciones democráticas se legitiman en su servicio a los ciudadanos y ciudadanas, titulares originarios del poder público. De hecho, una de las principales razones de ser de las administraciones estatales es garantizar entornos sociales adecuados para la vida ciudadana, especialmente en los espacios públicos y en la interrelación con los demás. No cumplir o cumplir insufi cientemente esta misión tendría un efecto directo, no sólo en los problemas concretos de inseguridad que afectan a las personas, sino que mellaría la posibilidad de la autoridad de exigir el cumplimiento de deberes ciudadanos. Por ello, la vigencia efectiva de los derechos humanos requiere del compromiso de las diferentes entidades del Estado con la seguridad de los entornos sociales en los que se desarrolla la vida ciudadana. Compromiso cuyo liderazgo corresponde a los gobiernos en cada nivel: nacional, regional o local. Gobernar implica ocuparse que la vida, integridad, libertad y patrimonio de los habitantes, se encuentren asegurados ante afectaciones o amenazas violentas o ilícitas, teniendo en cuenta que tal seguridad se da previniendo la ocurrencia de tales afectaciones o garantizando una respuesta efectiva ante ellas. Por ende, debería ser consustancial a todo gobierno democrático una política de Estado en materia de seguridad ciudadana que refl eje claramente las responsabilidades y actividades concretas del gobierno, en cada nivel del mismo. En contraste, la ausencia de esta política o la existencia de alguna que no funcione o lo haga defi cientemente, debe considerarse como una señal de incumplimiento de funciones esenciales de gobierno. Cuarto.- Necesidad de un enfoque sistémico de la Seguridad Ciudadana. La Defensoría del Pueblo considera que las condiciones particulares de la realidad peruana exigen la necesidad de un enfoque sistémico de la seguridad ciudadana, es decir, un enfoque que conciba la relevancia del desempeño de las instituciones que deben procurar y garantizar la seguridad de la ciudadanía. En este sentido, conviene enfocar los problemas de la seguridad ciudadana a partir del desempeño de las instituciones con tareas relacionadas a ella e incluso de la participación de la sociedad en búsqueda de la paz social. La Defensoría del Pueblo considera necesario llamar la atención de que, desde la creación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana mediante Ley Nº 27933 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de febrero del 2003, se ha consagrado un concepto de índole operativo, en el que la seguridad ciudadana es entendida como la situación donde las instituciones de garantía de la vida, integridad, libertad personal y patrimonio de las personas, asumen adecuadamente sus responsabilidades en el marco de sus funciones y con la participación directa de la ciudadanía 4. Este concepto guarda 1 Disponible en: http://conasec.mininter.gob.pe/banerencuesta.htm 2 Disponible en: http://www.inei.gob.pe/perucifrasHTM/inf-dem/cua7.htm 3 Disponible en: http://www1.elcomercio.com.pe/ediciononline/html/ seguridadciudadana_1812.xls . 4 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. “Hacia un sistema de seguridad. Lineamientos de trabajo”. Lima, 2004, p. 18.