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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 134

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362272 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 00666-2007-ALC/MDSA Santa Anita, 20 de diciembre de 2007 Visto, el Informe N° 011-2007/CEPAD-MDSA emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 440-2006- CG, de fecha 29 de diciembre de 2006, publicada el 11 de enero de 2007, precisada con Resolución de Contraloría N° 008-2007-CG de 18 de enero de 2007, publicada el 20 de enero de 2007, la Sociedad “ANGEL LOPEZ AGUIRRE & ASOCIADOS CC.PP.S.C. fue designada para realizar el Examen Financiero – Operativo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2006; Que, la naturaleza del examen efectuado por la Sociedad Auditora, corresponde a una Auditoría Financiera Operativa Presupuestaria, cuyo objetivo es el de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros e información complementaria, preparados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, al 31 de diciembre de 2006, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y disposiciones legales vigentes, para la formulación de la Cuenta General de la República. Asimismo comprendió la evaluación de la estructura de control interno implantada en las áreas administrativas, la identifi cación y determinación del grado de solidez de los controles claves vinculados principalmente con oportunidad y el cumplimiento de las leyes y normas aplicables; Que, el Informe Largo correspondiente a la Auditoría Financiero-Operativo – Ejercicio Económico Financiero 2006, en adelante Informe Largo, emitido por la Sociedad de Auditores ANGEL LÓPEZ AGUIRRE Y ASOCIADOS CC.PP.S.C., señala en su OBSERVACIÓN N° 1 que de la revisión y análisis al rubro otras cuentas por cobrar por S/. 8,743,637.63 incluye intereses por cobrar y multas y sanciones por el importe de S/. 1,432,610.54 y S/. 2,032,325.58 respectivamente que provienen de períodos anteriores, por cuanto de la evaluación efectuada al rubro otras cuentas por cobrar hemos observado que al cierre del ejercicio económico 2006, incluye intereses por cobrar y multas y sanciones por un importe de S/. 1,432,610.54 y S/. 2,032,325.58 respectivamente que datan desde años anteriores; Que, asimismo la Observación N° 1 señala que se incumple con lo normado en el párrafo 13 de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS – NICSP 1, aprobada por Resolución N° 029-2002-EF/93.01 del 28 de noviembre del 2002 de la Contaduría Pública de la Nación, la cual establece que: “Los estados fi nancieros constituyen una presentación estructurada de la situación fi nanciera y de las transacciones efectuadas por una empresa”. El objeto de los estados fi nancieros de uso general es suministrar información sobre la situación fi nanciera, los resultados fi nancieros y los fl ujos de efectivo de la empresa, información esta que es útil para una amplia gama de usuarios a efecto de que ellos, puedan tomar y evaluar sus decisiones respecto a la asignación de recursos. Específi camente, los objetivos de la información fi nanciera de uso general del sector público serán el de suministrar información para la toma de decisiones y el de constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confi ados. Señala además que se contraviene el instructivo N° 23 Cierre Contable Información Contable que deberán presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República que establece: 10. Obligaciones y Responsabilidades a) Los Directores Generales de Administración, Contadores Generales y Directores de Presupuesto y Planifi cación de las Entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces están obligados a suscribir y remitir, bajo responsabilidad la información para la elaboración de la Cuenta General de la República. Al respecto el Informe Largo precisa que como efecto este hecho origina que los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2006 en el Rubro Otras Cuentas por Cobrar por S/. 3,464,936.12 no muestran razonabilidad ni consistencia, los cuales deberán provisionarse en el período 2007; Que, al respecto, el Informe Largo menciona como causa, que la Sub Gerencia de Contabilidad no ha efectuado las gestiones con la Gerencia de Administración y Autoridades Municipales para provisionar estas acreencias que corresponden a períodos anteriores. En cuanto a esta observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Haydee Ramos Moran, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 1) Ejecutar y controlar la aplicación de normas del sistema de contabilidad, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría Pública de la Nación y otros órganos de su competencia, 6) Mantener actualizada la contabilidad general efectuando el registro contable de las operaciones fi nancieras y presupuestarias; en tal sentido, se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su Art. 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Asimismo, le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Faustino Huamán Vargas, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 1) Ejecutar y controlar la aplicación de normas del sistema de contabilidad, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría Pública de la Nación y otros órganos de su competencia, 6) Mantener actualizada la contabilidad general efectuando el registro contable de las operaciones fi nancieras y presupuestarias, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su Art. 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 2 del Informe largo, se señala que existen activos que se encuentran obsoletos y/o en mal estado que han sido considerados en el inventario físico al 31 de diciembre de 2006, por un importe de S/. 676,491.17, por cuanto al efectuar el análisis de los listados de los activos fi jos, se verifi có que existen bienes de maquinaria y equipo, unidades de transporte, muebles y enseres, que han sido considerados en el inventario físico al 31.12.2006, pero que se encuentran obsoletos y/o en mal estado para ser dados de baja; Que, respecto a la Observación N° 2 el Informe Largo señala que mediante Resolución de Alcaldía N° 651-2006-ALC/MDSA de fecha 24.11.2006 se designa a la Comisión de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que dice: Artículo Primero: Designar a los miembros del Comité de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: Presidente: CPC Víctor Hugo Manchego Napurí - Gerente de Administración, Secretario: Dr. Venancio David Durand Cárdenas – Gerente de Asesoría Jurídica, Miembro: CPC Faustino Huamán Vargas - Sub Gerente de Contabilidad,