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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362270 Que, de los actuados se advierte que mediante Expediente Nº 21343 de fecha 24 de mayo de 2004 doña Benicia Victoria Meléndez de la Cruz con código de Contribuyente Nº 006544, solicitó la anulación de arbitrios de los ejercicios 2000, 2001 y 2002 del predio ubicado en Calle Las Piñas Nº 120 de la Asociación de Vivienda Naranjal, Distrito de San Martín de Porres, petición que fuera atendida mediante Resolución Gerencial Nº 1026-2004-GATR-MDSMP de fecha 14 de septiembre del 2004 que declaró procedente la suspensión de cobranza de arbitrios municipales de los períodos 2001 al 2002; Que, sin embargo, mediante documento de fecha 20 de septiembre del 2006 que obra en original, el ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas Señor Felipe Atoche Castillo, dispone que al “amparo del Artículo 2 numeral 20 de la Constitución Política del Perú y Artículo 43º del Código Tributario queda anulada la deuda del impuesto de los años 2001 y 2002 de la calle Las Piñas Nº 120 Asociación de Vivienda Naranjal SMP de Benicia Melendez de la Cruz…por tanto sirva disponer a quien corresponda, disponga la anulación de dichas deudas”; Que, este documento fue emitido de ofi cio y no a solicitud de parte interesada y además sin considerar que al ser un Impuesto, entiéndase Impuesto Predial, no es competencia de las Municipalidades disponer su anulación, como es lo que ha ocurrido en el presente caso y menos aun puede hacerse en forma particular; Que, adicionalmente debe tenerse presente que el aludido documento cita como sustento legal el artículo 43º del Código Tributario referido a los plazos de prescripción para exigir el pago e imponer sanciones, sin embargo lo que dispone es una anulación, modalidad no prevista en el ordenamiento legal para la cancelación de la deuda tributaria; Que, cabe señalar que el mencionado documento viene siendo utilizado por la mencionada contribuyente para efectos de no cumplir con su obligación tributaria respecto del Impuesto Predial de los años 2001 y 2002, tal como se puede apreciar del Resumen de Cuenta al 24 de septiembre del 2007 emitido por la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoría al Contribuyente; Que, en tal sentido el hecho antes descrito, presume una clara infracción de dispositivos legales de obligatorio cumplimiento en materia de Tributación como lo establecido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como la Norma VI del Código Tributario concordante con la Ley Nº 27972 en su artículo 69º inciso 2; Que, en efecto el mencionado precepto constitucional señala que “Los tributos se crean, modifi can o derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley…”, cualquier modifi cación a lo que constituye rentas de la municipalidad debe hacerse respetando este precepto constitucional y las leyes antes mencionadas; Que, en el presente caso se habría procedido contraviniendo los preceptos y disposiciones referidas precedentemente, por lo que es pertinente iniciar la correspondiente investigación vía el proceso administrativo disciplinario, toda vez que la gravedad de dicha falta administrativa puede generar una sanción de cese temporal o destitución; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de realizado en análisis de lo actuado, llega a la conclusión que existiría responsabilidad administrativa por parte de don FELIPE ATOCHE CASTILLO, ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por haber emitido el documento de fecha 20 de septiembre del 2006 de anulación de Impuesto Predial antes señalado, habiendo actuado presuntamente con negligencia en el desempeño de sus funciones; Estando a lo dispuesto por el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al ex Funcionario Felipe Atoche Castillo, ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas, por la presunta comisión de falta administrativa prevista en el inciso d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR al ex Funcionario señalado en el artículo precedente, para que formule sus descargos dentro del plazo de cinco (5) días de realizada la notifi cación de la presente Resolución, pudiendo asimismo recabar la documentación que estime pertinente a través del Secretario de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Gerencia de Asesoría Jurídica). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución del proceso instaurado al ex Funcionario a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, dentro del plazo establecido en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativo aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General notifi car la presente Resolución en la forma y plazo previsto por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 147113-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 626-2007/MDSMP San Martín de Porres, 11 de diciembre de 2007 VISTOS: La recomendación contenida en el Acta Nº 062-2007 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 389-06-GM/MDSMP se elevó el Informe Nº 1481-2006-GAJ/MDSMP mediante el cual se da cuenta de la presunta responsabilidad administrativa incurrida por parte de los funcionarios designados como Jefes de la Unidad de Recaudación y Control y los sucesivos Gerentes de Administración Tributaria y Rentas desde el año 2003, en vista que, luego de concluir con la revisión de Valores de Fraccionamiento del año 2003 se ha comprobado la desaparición de 466 fraccionamientos” , cuyo monto total asciende a la suma de S/. 273,001.94 nuevos soles; Que, de la revisión de lo actuado se tiene que mediante Informe Nº 1708-A-2006-GATyR-JRC/MDSMP de fecha 25 de septiembre del 2006 el señor Carlos Enrique Peña Maldonado entonces Jefe de la Unidad de Recaudación y Control informa de la desaparición de 466 fraccionamientos correspondientes al año 2003, no habiéndose entregado en el cargo por la anterior Jefa de Recaudación Dra. Haydee Pérez Saavedra, no habiéndose encontrado tampoco documento alguno sobre denuncia de la pérdida de los mismos; Que, asimismo mediante Informe Nº 0279-2007- URC-GATR/MDSMP de fecha 08.08.07 la Unidad de Recaudación y Control señala que los fraccionamientos antes indicados no fueron encontrados físicamente es esa Unidad, y tampoco se encuentra en la entrega de cargo de la anterior administración, asimismo precisa que dichos fraccionamientos se encuentran vencidos, pero al no tener el físico se hace imposible generar la Resolución de Pérdida de benefi cio de fraccionamiento, para que