Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 141

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362279 utilizados indebidamente sin el control respectivo por el área encargada transgrediendo la normatividad vigente. En cuanto a esta observación el citado informe precisa que de la verifi cación efectuada a los bienes que se encontraban en el almacén de los períodos 2004-2005 en calidad de depositado para la baja, se ha podido verifi car que dichos bienes fueron utilizados indebidamente para repotenciar, mejorar u operativizar, sin el control respectivo por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales transgrediendo la normatividad vigente, haciendo referencia de los mismos: Descripción del bien: 1) CPU 2003- Código 74089950.0001, 2) CPU 2003- Código 74089950.0002, 3) CPU- Código 74089950.0021, 4) CPU- Código 74089950.0032, 5) CPU- Código 74089950.0045, 6) CPU- Código 74089950.0118, 7) CPU- Código 74089950.0142, todos en la condición de carcasa; Que, al respecto el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 032-2003 señala lo siguiente: artículo 84° Son funciones de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales: e) Controlar y actualizar el Margesí de bienes de la Municipalidad conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades y normas vigentes. El Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 021-2004-MDSA señala lo siguiente: artículo 68° Son funciones de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales: El Área de Control Patrimonial, 17. Supervisar, administrar, controlar, registrar y cautelar el patrimonio mobiliario de la Institución, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas necesarias para el cumplimiento de los fi nes. En cuanto a esta situación el Informe N° 005- 2006-OCI/MDSA precisa que ocurrieron debido a que, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales no efectúo los controles y procedimientos administrativos internos que evitaran el desmantelamiento de los bienes que se encontraban para la baja. Así mismo, la consecuencia de los hechos, refl eja que los bienes desmantelados que se encontraban en calidad de depositados en el almacén, fueran inventariados en los períodos siguientes como patrimonio de la Municipalidad, generando informaciones desproporcionadas e irreales. Respecto a esta observación el Informe N° 005-2006-OCI/MDSA concluye que ha incurrido en responsabilidad administrativa el Sr. Roque Fernando Barrón Guardia, ex Subgerente de Logística y Servicios Generales por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68° numeral 17 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza N° 021-2004-MDSA que dispone:”Supervisar, administrar, controlar, registrar y cautelar el patrimonio mobiliario de la institución, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas necesarias para el cumplimiento de los fi nes”, y el incumplimiento de lo dispuesto en el acápite a) del artículo 21° del D. Leg Nº 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que establece: “cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público”; Que, en la OBSERVACIÓN N° 4 del Informe N° 005- 2006-OCI/MDSA se señala que en el período 2004 los libros que se encontraban en la Biblioteca Municipal no fueron inventariados ni codifi cados por la Comisión de Inventario. Al respecto el citado Informe precisa que de la revisión efectuada a los documentos que sustentan el inventario y la codifi cación de los libros de la Biblioteca Municipal se ha podido verifi car que los mismos no fueron inventariados ni codifi cados por dicha comisión durante el período 2004, tal como consta en el Informe Final N° 003-2005-COMISIÓN-INV-MDSA presentado por la Comisión de Inventario de fecha16.03.2005; Que, asimismo señala que con Resolución de Alcaldía N° 621-2005-ALC/MDSA del 06.10.05 se designo a los miembros de la Comisión Especial de Inventario General y Verifi cación de Bienes Patrimoniales para el ejercicio presupuestal 2005 integrado por los siguientes funcionarios: Subgerente de Contabilidad o quien haga sus veces, quien lo preside, Subgerente de Logística y Servicios Generales o quien haga sus veces, Coordinador; Sr. Bernabé Francia Ramos, personal de carrera, Sr. Wilder Quispe Castro, personal de carrera, como observador el Gerente del Órgano de Control Institucional;Que, cabe precisar, que la toma de inventario es un proceso que consiste en verifi car físicamente los bienes con que cuenta cada entidad a una fecha dada, con el fi n de asegurar su existencia real. Del mismo modo, las Normas Técnicas de Control de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG señala lo siguiente:300-03 Toma de Inventario Físico, cada entidad debe practicar anualmente inventarios físicos de los activos, con el objeto de verifi car su existencia física y estado de conservación. Al respecto el Informe N° 005-2006-OCI/MDSA precisa que este hecho se ha generado debido a que los libros de la Biblioteca Municipal no fueron inventariados ni codifi cados, refl ejado esto en el desconocimiento y omisión de la normatividad por la Comisión de Inventario, es decir los montos valorizados de los libros que no fueron inventariados ni codifi cados como bienes no depreciables no fueron refl ejados realmente en la cuenta 33 –muebles y enseres de los Estados Financieros. Respecto a esta observación el Informe N° 005-2006-OCI/MDSA concluye que ha incurrido en responsabilidad administrativa el Sr. Víctor Javier Arana Estrada, ex Subgerente de Contabilidad por incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 300-03 de las Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG que dispone “Cada entidad debe practicar anualmente inventarios físicos de los activos, con el objeto de verifi car su existencia física y estado de conservación”, y el incumplimiento de lo dispuesto en el acápite a) del artículo 21° del D. Leg Nº 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que establece: “cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público”; Que, los hechos detallados en el Informe N° 005-2006- OCI/MDSA emitido por la Ofi cina del Órgano de Control Institucional, respecto a las conductas descritas por los ex funcionarios involucrados conllevarían al incumplimiento de obligaciones prescritas en el artículo 21° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2006; y, a su vez, es de observarse que existen indicios razonables que podrían constituir la comisión de faltas de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que prescribe que son faltas de carácter disciplinarios “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones”; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe N° 002-2007/CEPAD-MDSA, concluye que los hechos imputados a los ex funcionarios involucrados deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- I NSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de esta entidad edil, que seguidamente se mencionan conforme al siguiente detalle: - Sr. VÍCTOR MANUEL RODAS HERNÁNDEZ, ex Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, comprendido en la Observación N° 1 del Informe N° 005-