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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362261 Que, cada familia representa un caso de mucha sensibilidad humana y de especial preocupación, en donde inclusive murieron padres de familias que eran el único sostén de su hogar; quedando sus familiares no sólo sin sus seres queridos, sino en completo abandono social y económico; Que, es de conocimiento de la opinión pública, que el atentado terrorista de la calle Tarata, marcó un hecho importante en la toma de decisiones para la lucha contra el terrorismo, y hasta la fecha sólo ha sido materia de análisis periodísticos, no sólo en el Perú sino inclusive en el extranjero; y sin embargo, los familiares sobrevivientes y víctimas del atentado, no fueron considerados en su debido contexto por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y nunca ha sido preocupación de anteriores administraciones; Que, es una de las preocupaciones de la actual gestión municipal de Mirafl ores, la atención prioritaria de los vecinos dentro de su Plan de Gobierno, siendo necesario y oportuno, que en representación de la comuna mirafl orina, oriente y asesore a los vecinos en la solución de los problemas que se han generado como consecuencia del atentado; Que, mediante ofi cio de vistos, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones informa que para recibir las reparaciones, es requisito indispensable registrarse previamente en el Registro Único de Víctimas (RUV); luego de realizado el registro y verifi cación de la información en referencia e inscritos el RUV, quedará expedito el derecho de los afectados para que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) pueda otorgarles una reparación acorde al tipo de afectación de cada uno de ellos, conforme a lo ordenado por la Ley N° 28592; Que, mediante Informe N° 902-2007-OAJ/MM, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, señala que las subvenciones que se otorguen a personas no pertenecientes al sector público en los años fi scales correspondientes, deben contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentado de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad correspondiente, bajo responsabilidad y que en el caso de los Gobiernos Locales, las subvenciones se sujetan estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante acuerdo de concejo, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, mediante Memorando N° 756-2007-GP/MM, la Gerencia de Planifi cación emite opinión favorable sobre la viabilidad de una subvención social y económica a las víctimas señaladas en el artículo 45° y 46° del Reglamento de la Ley N° 28592, “Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones” y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; Que, mediante Informe N° 227-2007-GAF/MM, la Gerencia de Administración y Finanzas emite opinión favorable señalando que la Subvención Social a los ciudadanos mirafl orinos afectados por el atentado terrorista del 16 de julio de 1992, en la calle Tarata del distrito de Mirafl ores, los cuales mantienen deuda con el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, asciende a la suma de S/.1’368,580.51 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y 51/100 NUEVOS SOLES); En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha adoptado el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento de una Subvención Económica a los ciudadanos mirafl orinos afectados por el atentado terrorista del 16 de julio de 1992, en la calle Tarata del distrito de Mirafl ores, los cuales mantienen deuda con el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, que asciende a la suma de S/.1’368,580.51 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y 51/100 NUEVOS SOLES), menos las amortizaciones más intereses.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las gestiones administrativas entre la Municipalidad de Mirafl ores y el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, con la fi nalidad de acogerse a un Programa de desembolsos preferenciales aplicando la extinción y/o disminución de intereses a niveles sociales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las gestiones administrativas ante el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, con la fi nalidad de que los ciudadanos benefi ciados con lo dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo, no vuelvan a ser notifi cados por dicho Ministerio, en referencia a deuda pendiente materia del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las gestiones administrativas entre la Municipalidad y cada uno de los ciudadanos benefi ciarios, con la fi nalidad de que cuando sean estos reconocidos como víctimas del terrorismo y puedan obtener reparación económica, se evalúe la posibilidad de devolver en forma proporcional lo recibido. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía constituya una Comisión Especial encargada de evaluar las solicitudes que presenten los familiares y víctimas del atentado terrorista de la calle Tarata, a fi n de ser considerados benefi ciarios de la subvención económica materia del presente Acuerdo de Concejo, así como establecer los lineamientos bajo los cuales serán evaluadas dichas solicitudes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 147308-3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban porcentajes de distribución del Fondo de Compensación Municipal para el Año Fiscal 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 066 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2007, se ha reunido para aprobar el Proyecto Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2008, Que, la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, en su artículo 47.- Fondo de Compensación Municipal, precisa: “A partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que perciban las municipalidades serán utilizados para los fi nes que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes”; Que la Ley Nº 27630 “Ley que modifi ca el artículo 89° del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal”, en su artículo 1°, establece: “Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fi nes que determinen los Gobiernos Locales por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fi jará anualmente la utilización de