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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 138

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362276 coactivas por estos tributos dejados de pagar. Asimismo señala como causa de esta situación que la Gerencia de Administración no ha priorizado la atención de sus obligaciones, contraviniendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 933 del 09.10.2003 que establece las obligaciones sobre los pagos de las deudas por concepto de impuestos; Que, en cuanto a esta observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa a las siguientes personas: Sra. Haydee Ramos Moran, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos:12) Mantener un control adecuado de anticipos de fondos para gastos, y cautelar la apropiada rendición documentaria o, devolución de montos no utilizados, 13) Realizar la actividad de control previo de la ejecución de gastos, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su señala en artículo 21º inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Faustino Huamán Vargas, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 12) Mantener un control adecuado de anticipos de fondos para gastos, y cautelar la apropiada rendición documentaria o, devolución de montos no utilizados, 13) Realizar la actividad de control previo de la ejecución de gastos, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su señala en artículo 21º inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Víctor Manchego Napurí, ex Gerente de Administración , por incumplir lo dispuesto en el artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 1) Planear, dirigir, coordinar, controlar y conducir las actividades de los sistemas de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento y sistema de informática, en concordancia con los dispositivos legales vigentes para los diferentes sistemas administrativos, 4) Supervisar las actividades de programación de caja, recepción de ingresos, de ubicación y custodia de fondos, así como la distribución y utilización de los mismos, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su señala en artículo 21º inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 6 del Informe Largo, se precisa que el saldo de construcciones en curso por S/. 7,661,157 incluye obras concluidas y en uso que no han sido transferidas al rubro infraestructura pública por un importe de S/. 2,591,885.46. Al respecto el informe hace las siguientes precisiones luego de la evaluación efectuada al rubro construcciones en curso de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se pudo observar que existen obras que se encuentran concluidas y en uso, que no han sido trasladadas a la cuenta infraestructura pública. Asimismo, mediante Informe N° 065-2007-GODU-MDSA el Ing. Isaac Velasco Pereyra, Gerente de Obras y Desarrollo Urbano informa que la gestión anterior período 2003-2006, en su entrega de cargo se observó irregularidades, tanto en el desorden, falta de documentación y transgresiones a la normatividad vigente, por lo que al efectuarse la revisión de la documentación en los archivos de obras, no se ha efectuado la liquidación técnica y fi nanciera de alguna de las obras. Con esta situación se incumple lo normado en el párrafo 13 de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS – NICSP 1, aprobada por Resolución N° 029-2002-EF/93.01 del 28 de noviembre del 2002 de la Contaduría Pública de la Nación, la cual establece que: “Los estados fi nancieros constituyen una presentación estructurada de la situación fi nanciera y de las transacciones efectuadas por una empresa”. El objeto de los estados fi nancieros de uso general es suministrar información sobre la situación fi nanciera, los resultados fi nancieros y los fl ujos de efectivo de la empresa, información esta que es útil para una amplia gama de usuarios a efecto de que ellos puedan tomar y evaluar sus decisiones respecto a la asignación de recursos. Específi camente, los objetivos de la información fi nanciera de uso general del sector público serán el de suministrar información para la toma de decisiones y el de constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confi ados. Asimismo, contraviene los Principios Contables Aplicables a la Contabilidad Gubernamental: Universalidad, Integridad y Unidad; el Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias, fi nancieras, patrimoniales, en un sistema único, común, oportuno y confi able afectado, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada, combinada o integral mediante registro único; Que, el Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones cualesquiera sea su naturaleza, en un sistema único que permite obtener información útil y benefi ciosa, es decir, representativa, verifi cable y coherente entre sí, pues la misma es originada en una única fuente informativa. Señala además que se contraviene el Instructivo N° 23 Cierre Contable Información Contable que deberán presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República que establece: 10. Obligaciones y Responsabilidades a) Los Directores Generales de Administración, Contadores Generales y Directores de Presupuesto y Planifi cación de las Entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces están obligados a suscribir y remitir, bajo responsabilidad la información para la elaboración de la Cuenta General de la República. Asimismo señala como efecto que este hecho origina que los saldos mostrados en el rubro construcciones en curso no se muestren razonablemente. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que esta situación se debe a que la Gerencia de Desarrollo Urbano no ha efectuado las liquidaciones técnicas fi nancieras de las obras. Confi rmándose que existen obras concluidas y en uso que se mantienen en construcciones en curso y que no han sido trasladadas al rubro infraestructura pública; Que, en cuanto a esta observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa a las siguientes personas: Sra. Haydee Ramos Morán, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 3) Establecer y mantener los sistemas, métodos y procedimientos contables para el registro de las operaciones económico- fi nancieros de la Municipalidad, teniendo en cuenta los principios de contabilidad, normatividad vigente y cumplir con las normas técnicas de control previstas por el Sistema Nacional de Control, 6) Mantener actualizada la contabilidad general efectuando el registro contable de las operaciones fi nancieras y presupuestarias, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Faustino Huamán Vargas, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 3) Establecer y mantener los sistemas, métodos y procedimientos contables para el registro de las operaciones económico- fi nancieros de la Municipalidad, teniendo en cuenta los principios de contabilidad, normatividad vigente y cumplir con las normas técnicas de control previstas por el Sistema Nacional de Control, 6) Mantener actualizada la contabilidad general efectuando el registro contable de las operaciones fi nancieras y presupuestarias, en tal