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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 139

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362277 sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. José Urcino Napan Ramos, ex Gerente de Desarrollo Urbano, por incumplir lo dispuesto en el artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 8) Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las obras públicas que lleva a cabo la Municipalidad por licitación pública, concursos, ejecución directa, menor cuantía o por convenio, 11) Supervisar, controlar y recepcionar la obras que ejecute la Municipalidad por las diferentes modalidades de contrato, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, los hechos detallados en el Informe Largo emitido por la Sociedad de Auditoría ÁNGEL LÓPEZ AGUIRRE & ASOC. CC.PP.SC., respecto a las conductas descritas por los ex funcionarios involucrados conllevarían al incumplimiento de obligaciones prescritas en el artículo 21° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006; y, a su vez, es de observarse que existen indicios razonables que podrían constituir la comisión de faltas de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que prescribe que son faltas de carácter disciplinarios “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones”; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe de visto, concluye que los hechos imputados a los ex funcionarios involucrados deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de esta corporación municipal, que seguidamente se mencionan conforme al siguiente detalle: -Sra. HAYDEE RAMOS MORÁN, ex Sub Gerente de Contabilidad / Presidente de la Comisión Especial de Inventario General y Verifi cación de Bienes Patrimoniales, comprendida en las Observaciones N°s. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Informe Largo. - Sr. FAUSTINO HUAMÁN VARGAS, ex Sub Gerente de Contabilidad / Miembro del Comité de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales, comprendido en las Observaciones N°s, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Informe Largo. - Sr. VÍCTOR MANCHEGO NAPURÍ, ex Gerente de Administración / Presidente Comité Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales comprendido en las Observaciones N°s. 2 y 5 del Informe Largo. - Sr. MANUEL WILFREDO GALOC HUAMÁN, ex Sub Gerente de Logística y Servicios Generales, comprendido en las Observaciones N°s. 2, 3 y 4 del Informe Largo. - Sr. JOSÉ URCINO NAPAN RAMOS, ex Gerente de Desarrollo Urbano, comprendido en la Observación N° 6 del Informe Largo y conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER a los ex funcionarios mencionados en el artículo primero el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, a fi n de que presenten sus descargos respectivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario respectivo y luego de su conclusión, proceda a emitir el informe correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 147215-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 00667-2007-ALC/MDSA Santa Anita, 20 de diciembre de 2007 Visto, el Informe N° 002-2007/CEPAD-MDSA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el Informe N° 005-2006-OCI/MDSA correspondiente al Examen Especial al Área de Control Patrimonial -Período 2004-2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe N° 005-2006-OCI/MDSA correspondiente al Examen Especial al Área de Control Patrimonial-Período 2004-2005 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita emitido por la Ofi cina de Control Institucional señala en su OBSERVACIÓN N° 1 que el Área de Control Patrimonial dependiente de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, no tiene debidamente precisado y coherente las funciones en el Reglamento de Organizaciones y Funciones, habiéndose constatado que el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza N° 021-2004-MDSA de fecha 30 de octubre de 2004, como Documento Técnico Normativo de Gestión Institucional que contiene las responsabilidades para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos en la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, se tiene una dualidad de funciones en el Área de Almacén e Inventario Físico con el Área de Control Patrimonial de la siguiente manera: a)Del Área de Almacén e Inventario Físico: ai) Controla y actualiza el Margesí de Bienes de la Municipalidad conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades y normas vigentes, aii) Planea, ejecuta y supervisa los procesos de codifi cación, valorización, depreciación, reevaluación, baja, alta del Inventario Físico. b) Área de Control Patrimonial: bi) Supervisa, administra, controla, registra y cautela el patrimonio mobiliario de la institución, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas necesarias para el cumplimiento de los fi nes, bii) Actualizar el valor de la tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la institución, para el trámite de disposición de los mismos y en concordancia con las disposiciones legales vigentes, biii) Tramitar ante el respectivo comité de baja y venta de bienes patrimoniales de la Municipalidad, las solicitudes de baja de los bienes muebles en los casos descritos en el respectivo Reglamento; Que, el citado informe precisa que esta situación contraviene las disposiciones de las Directivas N° 005-82-INAP/DNR “Normas para la Formulación del Reglamento de Organizaciones y Funciones de los Organismos de la