Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 137

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362275 saldo del Balance General ascendente a S/. 35,196,036.45, importe que también fi gura refl ejado en el Anexo AF-2A “Infraestructura Pública” y debido a la carencia de registros auxiliares no fue posible la aplicación de procedimientos alternativos de auditoría para poder satisfacerse del saldo mostrado en dicho rubro. Los párrafos 21, 22 y 23 de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 17 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS – NICSP aprobada por Resolución N° 029-2002-EF/93.01 del 28.11.2002 de la Contaduría Pública de la Nación indican: Activos de infraestructura: 21.1 Se describe comúnmente a determinados activos como (Activos de Infraestructura) si bien no hay una defi nición universalmente aceptada de estos activos, los mismos presentan en general algunas de las siguientes características (o todas ellas): a) Son parte de un sistema o red, b) Son de naturaleza especializada y no tienen usos alternativos, c) No pueden moverse, d) Pueden tener limitaciones con respecto a su disposición. Aunque la titularidad de los bienes de infraestructura no está confi ada a entidades del sector público, con frecuencia los activos de infraestructura de importancia se encuentran en el Sector Público. Los Activos de infraestructura cumplen la defi nición de bienes de uso y deberán contabilizarse según el presente estándar. MEDICIÓN INICIAL DE LOS BIENES DE USO, 22. Un ítem de bien de uso que cumple con los requisitos para ser reconocido como un activo deberán medirse inicialmente a su costo, 23. Cuando un activo se adquiere a un costo nominal o sin costo, su costo es justo valor a la fecha de adquisición. COMPONENTE DEL COSTO.26 El costo de un ítem de los bienes de uso abarca su precio de compra, incluyendo la tasa de importación y los impuestos de compra no reembolsables y cualquier costo directamente atribuible a la puesta en condiciones de trabajo del activo, cualquier descuento o rebaja comercial se deduce a la llegada al precio de compra. Señala además que se contraviene los Principios Contables Aplicables a la Contabilidad Gubernamental: Universalidad, Integridad y Unidad; el Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias, fi nancieras, patrimoniales, en un sistema único, común, oportuno y confi able afectado, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada, combinada o integral mediante registro único. El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones cualesquiera sea su naturaleza, en un sistema único que permite obtener información útil y benefi ciosa, es decir, representativa, verifi cable y coherente entre sí, pues la misma es originada en una única fuente informativa. Asimismo, el Instructivo Contable N° 02 de la Contaduría Pública de la Nación (criterio de la valuación de los bienes del Activo Fijo, Métodos y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública) en su criterio de valuación de los bienes construidos señala: Los bienes construidos por la Entidad, deben seguir el mismo principio del costo de adquisición de bienes de ese tipo, incluyendo por tanto el valor de los insumos utilizados en su construcción y todos los gastos incurridos hasta instalarlos en el lugar y condiciones que hagan posible su utilización. Siendo el efecto que en el rubro infraestructura pública ascendente a S/. 35,196,036.45 que muestra el Balance General no se encuentra respaldado con un inventario físico y valorizado, así como la Entidad carece del sustento documentario que hubiese permitido aplicar procedimientos alternativos con la fi nalidad de satisfacer la razonabilidad de los componentes de los costos de cada obra, limitando el trabajo de auditoría para contrastar los valores incluidos en cada obra y por consiguiente realizar la inspección física correspondiente. Encontrándose como causa de esta situación que la comisión encargada de efectuar los inventarios de los bienes de la Municipalidad no ha considerado a los inmuebles de infraestructura pública y a la falta de coordinación entre las Subgerencias competentes, confi rmándose que no se cuenta con el sustento del inventario físico de infraestructura pública al 31.12.2006; Que, en cuanto a esta observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa a las siguientes personas: Sra. Haydee Ramos Moran ex Subgerente de Contabilidad y ex Presidenta de la Comisión Especial de Inventario General y Verifi cación de Bienes Patrimoniales, por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 10) Proporcionar a la Gerencia General la información sobre la situación económica y fi nanciera de la entidad, en forma oportuna cuando la situación lo amerite, 11) Supervisar y coordinar con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales la toma de inventarios físicos (activo fi jo y existencia de almacén), así como por incumplir con la Resolución de Alcaldía N° 563-2006-ALC/MDSA, de fecha 2 de octubre de 2006 en la que se designa a la Comisión Especial de Inventario General y Verifi cación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que tiene por función encargar a la Gerencia de Administración el fi el cumplimiento de la presente Resolución, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su señala en artículo 21º inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Faustino Huamán Vargas, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 10) Proporcionar a la Gerencia General la información sobre la situación económica y fi nanciera de la entidad, en forma oportuna cuando la situación lo amerite, 11) Supervisar y coordinar con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales la toma de inventarios físicos (activo fi jo y existencia de almacén), en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su señala en articulo 21º inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Wilfredo Galoc Huamán, ex Subgerente de Logística y Servicios Generales, por incumplir lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 14) Realizar, actualizar y controlar en coordinación con la Subgerencia de Contabilidad, los inventarios físicos de los bienes físicos del Almacén, 28) Planear, ejecutar y supervisar los procesos de codifi cación, valorización, depreciación, reevaluación, bajas y altas del inventario físico, 29) Realizar, actualizar y controlar en coordinación con la Subgerencia de Contabilidad, los inventarios físicos de los bienes patrimoniales (bienes de activo fi jo, culturales y otros) de la Municipalidad, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 5 del Informe Largo, se expresa que la Municipalidad Distrital de Santa Anita al cierre del período 2006 mantiene cuentas por pagar de años anteriores por el importe de S/. 1,976,428.43 de los cuales S/. 727,645.39 corresponden al Gobierno Central, S/. 977,817.82 al IPSS y 270,965.22 a las AFPs respectivamente. Los hechos expuestos contravienen la siguiente Normativa: artículo 239° Inc. 5, del Título V de la Responsabilidad de la Administración Pública y del Personal a su Servicio, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; artículo 15°, Capítulo II Atribuciones del Sistema de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría, Ley N° 27785, así como el numeral 4 del artículo 178° del D.Leg. Nº 953 del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y Normas Modifi catorias. Como efecto de esta observación el Informe Largo señala que la Municipalidad Distrital de Santa Anita al no cancelar la suma de S/. 1,976,428.43 por concepto de deudas de años anteriores, se vea perjudicada por la acumulación de intereses, inclusive podría generarse cobranzas