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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 136

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362274 Inventario General y Verifi cación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad que dice: Artículo Primero.- Designar la Comisión Especial de Inventario General y Verifi cación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el ejercicio 2006, que está conformado por los siguientes funcionarios: Subgerente de Contabilidad o quien haga sus veces, quien la preside, Subgerente de Logística y Servicios Generales o quien haga sus veces, Sr. Bernabé Francia Ramos, personal de carrera, Sr. Wilder Quispe Castro, personal de carrera, como observador el Gerente del Órgano de Control Institucional, Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración, el fi el cumplimiento de la presente Resolución, Artículo Tercero.- Todas las Gerencias de la Municipalidad están obligadas a brindar la información y colaboración que la Comisión Especial requiera para el cumplimiento de sus funciones, Artículo Cuarto.- La Comisión Especial deberá presentar su informe fi nal a la Alcaldía antes de concluir el presente ejercicio presupuestal. Que, el Informe Largo precisa que esta situación incumple lo normado en el párrafo 13 de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 1 Presentación de Estados Financieros - NICSP 1 aprobada por Resolución N° 029-2002-EF/93.01 del 28 de noviembre del 2002 de la Contaduría Pública de la Nación, la cual establece que: “Los estados fi nancieros constituyen una presentación estructurada de la situación fi nanciera y de las transacciones efectuadas por una empresa”. El objeto de los estados fi nancieros de uso general es suministrar información sobre la situación fi nanciera, los resultados fi nancieros y los fl ujos de efectivo de la empresa, información esta que es útil para una amplia gama de usuarios a efecto de que ellos, puedan tomar y evaluar sus decisiones respecto a la asignación de recursos. Específi camente, los objetivos de la información fi nanciera de uso general del sector público serán el de suministrar información para la toma de decisiones y el de constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confi ados. Señala además que se contraviene los Principios Contables Aplicables a la Contabilidad Gubernamental: Universalidad, Integridad y Unidad; el Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias, fi nancieras, patrimoniales, en un sistema único, común, oportuno y confi able afectado, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada, combinada o integral mediante registro único; Que, conforme a lo antes señalado el Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones cualesquiera sea su naturaleza, en un sistema único que permite obtener información útil y benefi ciosa, es decir, representativa, verifi cable y coherente entre sí, pues la misma es originada en una única fuente informativa. Asimismo, se incumple el Instructivo N° 23 Cierre Contable Información Contable que deberán presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República que establece: 10. Obligaciones y Responsabilidades: a) Los Directores Generales de Administración, Contadores Generales y Directores de Presupuesto y Planifi cación de las Entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces están obligados a suscribir y remitir, bajo responsabilidad la información para la elaboración de la Cuenta General de la República, 11. Acciones a Desarrollar en el Proceso de Cierre: b) Analizar y efectuar las pruebas de comprobación de saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, considerando principalmente lo siguiente: Inventario Físico de Bienes de Activo Fijo. Este hecho expuesto inobserva el Decreto Supremo N° 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal en cuyo artículo 121° sobre funciones del Comité de Gestión Patrimonial establece en su literal d) Realizar el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad. También se incumple lo normado por la Resolución N° 039-98/SBN - Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, en cuyo artículo 22° establece que: “El Director General de Administración propondrá a la Alta Dirección de la entidad, la constitución de una Comisión de inventario que estará encargada de realizar el inventario físico”. De lo que se desprende que el Rubro Otras Cuentas del Activo ascendente a S/. 63,021.65 que muestra el Balance General en la cuenta bienes culturales no se encuentra respaldado con un inventario físico y valorizado que permita dar razonabilidad a dicho rubro. El cual se debe al incumplimiento en sus funciones por parte de los miembros de la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía N° 0563-2006-ALC/MDSA de fecha 02.10.06. Así como a la inexistencia de una adecuada coordinación entre la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y la Subgerencia de Contabilidad para contar con el debido sustento del rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo, confi rmándose que no se cuenta con el sustento del inventario físico de los bienes culturales al 31.12.2006. En cuanto a esta observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa a las siguientes personas: Sra. Haydee Ramos Morán, ex Subgerente de Contabilidad y ex Presidenta de la Comisión Especial de Inventario General y Verifi cación de Bienes Patrimoniales, por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 10) Proporcionar a la Gerencia General la información sobre la situación económica y fi nanciera de la entidad, en forma oportuna cuando la situación lo amerite, 11) Supervisar y coordinar con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales la toma de inventarios físicos (activo fi jo y existencia de almacén), así como por incumplir lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 563-2006-ALC/MDSA, de fecha 2 de octubre de 2006 en la que se designa a la Comisión Especial de Inventario General y Verifi cación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que tiene por función encargar a la Gerencia de Administración el fi el cumplimiento de la presente Resolución, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala en su Art. 21º inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Faustino Huamán Vargas, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 10) Proporcionar a la Gerencia General la información sobre la situación económica y fi nanciera de la entidad, en forma oportuna cuando la situación lo amerite, 11) Supervisar y coordinar con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales la toma de inventarios físicos (activo fi jo y existencia de almacén), en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que señala en su articulo 21º inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Wilfredo Galoc Huamán, ex Subgerente de Logística y Servicios Generales, por incumplir lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 14) Realizar, actualizar y controlar en coordinación con la Subgerencia de Contabilidad, los inventarios físicos de los bienes físicos del almacén, 28) Planear, ejecutar y supervisar los procesos de codifi cación, valorización, depreciación, reevaluación, bajas y altas del inventario físico, 29) Realizar, actualizar y controlar en coordinación con la Subgerencia de Contabilidad, los inventarios físicos de los bienes patrimoniales (bienes de activo fi jo, culturales y otros) de la Municipalidad, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 4 del Informe Largo, se señala que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, no ha formulado ni acreditado los inventarios físicos del rubro infraestructura pública al 31.12.2006, para sustentar el