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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 135

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362273 Miembro: Sr. Manuel Wilfredo Galoc Huamaní – Sub Gerente de Logística y Servicios Generales, Artículo Segundo: Encargar al Comité el cumplimiento de sus funciones de conformidad a la Ordenanza N° 026-MDSA y demás normas vigentes. Advirtiéndose que esta situación incumple lo normado en el párrafo 13 de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 1 Presentación de Estados Financieros - NICSP 1 aprobada por Resolución N° 029-2002-EF/93.01 del 28 de noviembre del 2002 de la Contaduría Pública de la Nación, la cual establece que: “Los estados fi nancieros constituyen una presentación estructurada de la situación fi nanciera y de las transacciones efectuadas por una empresa”. El objeto de los estados fi nancieros de uso general es suministrar información sobre la situación fi nanciera, los resultados fi nancieros y los fl ujos de efectivo de la empresa, información esta que es útil para una amplia gama de usuarios a efecto de que ellos, puedan tomar y evaluar sus decisiones respecto a la asignación de recursos; Que, específi camente los objetivos de la información fi nanciera de uso general del sector público serán el de suministrar información para la toma de decisiones y el de constituirse en medio de demostración para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confi ados. Señala además que se contraviene los Principios Contables Aplicables a la Contabilidad Gubernamental: Universalidad, Integridad y Unidad; el Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias, fi nancieras, patrimoniales, en un sistema único, común, oportuno y confi able afectado, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada, combinada o integral mediante registro único. El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones cualesquiera sea su naturaleza, en un sistema único que permite obtener información útil y benefi ciosa, es decir, representativa, verifi cable y coherente entre sí, pues la misma es originada en una única fuente informativa. Asimismo, se incumple el Instructivo N° 23 Cierre Contable Información Contable que deberán presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República que establece: 10. Obligaciones y Responsabilidades: a) Los Directores Generales de Administración, Contadores Generales y Directores de Presupuesto y Planifi cación de las Entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces están obligados a suscribir y remitir, bajo responsabilidad la información para la elaboración de la Cuenta General de la República. Se incumple con lo dispuesto por el D.S. N° 154-2001-EF, modifi cado por D.S. N° 107–2003-EF de la Superintendencia de Bienes Nacionales en cuanto a: 4. Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal Aspectos Generales. La situación expuesta ocasiona que el rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo que se muestra en el Balance General de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, al 31.12.2006, no está presentado adecuadamente, así como el mismo incluye bienes obsoletos por un importe de S/. 676,491.17 los mismos que debieron ser dados de baja. Al respecto el Informe Largo precisa como causa de esto al incumplimiento en sus funciones por parte de los miembros del Comité designado mediante Resolución de Alcaldía N° 651-2006-ALC/MDSA de fecha 24.11.2006. Así como a la inexistencia de una adecuada coordinación entre la Subgerencia de Logística y la Subgerencia de Contabilidad para contar con el debido sustento del rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo, confi rmándose por todo ello que existen activos obsoletos y/o en mal estado que han sido considerados en el Inventario Físico al 31.12.2006; Que, en cuanto a esta observación el Informe Largo concluye que le asiste responsabilidad administrativa a las siguientes personas: Sra. Haydee Ramos Morán, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 9) Supervisar los procesos de valuación y depreciación del activo fi jo, 11) Supervisar y coordinar con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales la toma de inventarios físicos (activo fi jo y existencias de almacén), en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Faustino Huamán Vargas, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 9) Supervisar los procesos de valuación y depreciación del activo fi jo, 11) Supervisar y coordinar con la Subgerencia de Logística y Servicios Generales la toma de inventarios físicos (activo fi jo y existencias de almacén), en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su articulo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Faustino Huamán Vargas, Miembro del Comité de Altas y Bajas, por incumplir lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 0651-2006-ALC/MDSA, de fecha 24.11.2006, en la que se designa al Comité de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Víctor Manchego Napurí, ex Gerente de Administración y ex Presidente del Comité de Altas y Bajas, por incumplir lo dispuesto en el artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 1) Planear, dirigir, coordinar, controlar y conducir las actividades de los sistemas de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento y sistema de informática, en concordancia con los dispositivos legales vigentes para los diferentes sistemas administrativos, 12) Disponer la ejecución del inventario físico y el control patrimonial, así como por incumplir lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 651-2006-ALC/MDSA, de fecha 24 de noviembre de 2006 en la que se designa a la Comisión de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Santa Anita, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su articulo 21º inciso a) obliga cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Sr. Wilfredo Galoc Huamán, ex Subgerente de Logística y Servicios Generales, por incumplir lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2006, en sus incisos: 25) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuente que sustenten el ingreso, baja y transferencia de los bienes de la Municipalidad, 28) Planear, ejecutar y supervisar los procesos de codifi cación, valorización, depreciación, reevaluación, bajas y altas del inventario físico, 29) Realizar, actualizar y controlar en coordinación con la Subgerencia de Contabilidad, los inventarios físicos de los bienes patrimoniales (bienes de activo fi jo, culturales y otros) de la Municipalidad, en tal sentido se le determinaría responsabilidad administrativa por contravenir con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 21º inciso a) obliga a cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 3 del Informe largo, se indica que el rubro otras cuentas del Activo no cuenta con el sustento del Inventario Físico de los bienes culturales al 31.12.06 por un importe de S/. 63,021.65, esto es, que al efectuarse la evaluación al rubro otras cuentas del Activo, se pudo apreciar que ésta no cuenta con el sustento que evidencie la toma de inventario físico y valorizado de estos activos. Al respecto el Informe Largo señala que mediante Resolución de Alcaldía N° 563-2006-ALC/MDSA del 02.10.06 se designa a la Comisión Especial de