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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362260 El Concejo de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia. Asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece la factibilidad legal para el otorgamiento de exoneraciones y otros benefi cios tributarios, y el artículo 82º regula que la imposición de multas tributarias es una facultad discrecional de la Administración; Estando a lo dispuesto por los artículos 9° y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Ámbito de AplicaciónLa presente ordenanza tiene como benefi ciarios a los contribuyentes o responsables tributarios por infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y cuya sanción se encuentra señalada en las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones Tributarias anexas a dicha norma. Artículo Segundo.- Del Régimen de IncentivosEstablézcase en favor de los contribuyentes a que hace alusión el artículo anterior, el siguiente régimen de incentivos: 2.1. Las Multas Tributarias serán rebajadas en un 90% siempre que la presentación de la declaración jurada omitida sea con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo o período a regularizar. 2.2 Si la declaración jurada se efectúa con posterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado la sanción se reducirá en un 70%. 2.3 Tratándose de declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a la notifi cación de los valores que determinan la obligación, la sanción tendrá un descuento del 50%. 2.4. Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, no tendrá descuento alguno. Artículo Tercero.- De las impugnaciones El acogimiento de los deudores tributarios al Régimen de Incentivos supone el desistimiento automático del procedimiento y de la pretensión de cualquier recurso impugnativo. Así también si el infractor procede a la cancelación de la multa con los benefi cios establecidos, dicho pago constituirá el reconocimiento de la comisión de la infracción, poniendo fi n al procedimiento iniciado. Artículo Cuarto.- De los pagos efectuadosLos pagos, por multas de infracciones tipifi cadas con los numerales 1, 2 y 5 del artículo 176, Tabla I y II del Código Tributario, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Quinto.- De la VigenciaLa presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Mirafl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 147308-2 Aprueban otorgar subvención económica a ciudadanos miraflorinos afectados por atentado terrorista ocurrido en 1992 ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2007/MM Mirafl ores, 21 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, el Ofi cio N° 653-2007-PCM-CR/ST, de fecha 4 de diciembre de 2007, el Consejo de Reparaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre inscripción en el Registro Único de Víctimas y acceso al Plan Integral de Reparaciones regulado por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 046-2007- MM, de fecha 16 de julio de 2007, el Concejo Distrital de Mirafl ores manifestó su solidaridad y dispuso la atención de los familiares y las víctimas del atentado terrorista de la calle Tarata, ocurrido el 16 de julio de 1992; así como delegar en el señor Alcalde, para que en nombre propio y representación del Concejo Municipal de Mirafl ores, efectúe las gestiones correspondientes ante las autoridades políticas, administrativas y del gobierno central para el reconocimiento de las víctimas de la calle Tarata y su tratamiento especial en la extinción de la deuda contraída por los ciudadanos en dicho atentado; Que, los préstamos dados por la desaparecida Empresa Nacional de Edifi caciones - ENACE, para la reconstrucción de sus viviendas, han sido asumidos a la fecha por el Ministerio de Economía, que al requerir el pago de la deuda con los intereses actualizados, imposibilita su cumplimiento, en donde el agente principal no eran los agraviados de Tarata, sino el propio Estado Peruano;