Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362809

para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual senala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Peru LNG S.R.L. podra instalar y operar un Ducto Principal, a fin de transportar el gas natural para su transformacion en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 084-2007EM/DGH, se autorizo a Peru LNG S.R.L la instalacion y operacion del referido Ducto Principal, con una extension de 408 Km., con 34 pulgadas de diametro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de via del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Peru S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de MORDAZA, hasta su futura Planta de Licuefaccion que se ubicara a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada MORDAZA Melchorita); Que, el articulo IV de la Clausula Preliminar del mencionado Convenio senala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantias establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado articulo 2º senala que los beneficios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que se aplicaran a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los articulos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0080-07 (Exp. Nº 1689788), de fecha 15 de MORDAZA de 2007, complementada por la Carta de fecha 27 de junio de 2007 (Exp. 1700576), la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA en dos etapas: i) periodo de construccion: solicita derecho de servidumbre sobre una franja de 25 metros de ancho y 2 742.77 metros de largo por un periodo de 3 anos contados desde la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y ii) periodo de operacion: solicita derecho de servidumbre sobre una franja de 20 metros de ancho y 2 742.77 metros de largo, etapa que se iniciara al culminar el periodo de construccion y durara hasta que culmine el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, las franjas senaladas en el considerando anterior recaen sobre un predio ubicado en el sector rural MORDAZA de MORDAZA, distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, de propiedad de la empresa Midway Services Corporated, habiendo MORDAZA MORDAZA JL MORDAZA Ortigas (ex copropietario) cedido su participacion de 30% a favor de la mencionada empresa, segun lo indicado en la Partida Electronica Nº 11005469 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, donde se encuentra

inscrito el mencionado predio, correspondiendoles las siguientes coordenadas geograficas UTM segun los planos adjuntos:
AREA: PERIODO DE CONSTRUCCION Unidad Catastral o Registral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y) 8 477 244.84 8 477 260.10 8 477 345.07 8 477 494.85 8 477 627.30 8 477 970.34 8 478 132.60 8 478 205.47 8 478 322.68 8 478 294.91 8 478 182.78 8 478 109.91 8 477 947.62 8 477 604.10 8 477 471.30 8 477 321.59 Este (X) 398 489.69 398 520.20 398 293.75 397 872.83 397 500.65 396 746.55 396 395.92 396 238.45 395 979.48 395 980.22 396 227.96 396 385.42 396 736.13 397 491.27 397 864.45 398 285.17

Partida Midway Services MORDAZA de Electronica Incorporated MORDAZA, distrito Nº 11005469 de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica

68 484.94

AREA: PERIODO DE OPERACION Unidad Catastral o Registral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados 54 855.30 Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y) 8 477 247.90 8 477 260.10 8 477 345.07 8 477 494.85 8 477 627.30 8 477 970.34 8 478 132.60 8 478 205.47 8 478 322.68 8 478 300.47 8 478 187.32 8 478 114.45 8 477 952.16 8 477 608.74 8 477 476.01 8 477 326.29 Este (X) 398 495.80 398 520.20 398 293.75 397 872.83 397 500.65 396 746.55 396 395.92 396 238.45 395 979.48 395 980.07 396 230.06 396 387.52 396 738.21 397 493.15 397 866.12 398 286.89

Partida Electronica Nº 11005469

Midway Services Incorporated

MORDAZA de MORDAZA, distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica

Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fin de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de MORDAZA para abastecer a la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportacion de gas natural licuado, por un plazo de cuarenta (40) anos, de acuerdo a la Clausula Tercera del citado Convenio. Dicho ducto contara con una extension aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, habiendo efectuado su solicitud de imposicion de derecho de servidumbre respecto a un area que conforma el mencionado tramo en el departamento de Ica, segun los periodos de construccion y operacion senalados anteriormente; Que, tomando en cuenta que Peru LNG S.R.L. ha solicitado la constitucion del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de un particular, resulta de aplicacion el articulo 302º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que senala que si la servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde a particulares, esta se constituira por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio; sin embargo, dicho articulo continua senalando que cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, el Contratista requerira a la Direccion General de Hidrocarburos un modelo de aviso, para publicarlo a su cargo dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion del lugar donde se encuentre ubicado el predio afectado, durante dos (2) dias consecutivos;

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