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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362809 para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el gas natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2007- EM/DGH, se autorizó a Perú LNG S.R.L la instalación y operación del referido Ducto Principal, con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0080-07 (Exp. Nº 1689788), de fecha 15 de mayo de 2007, complementada por la Carta de fecha 27 de junio de 2007 (Exp. 1700576), la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito en dos etapas: i) período de construcción: solicita derecho de servidumbre sobre una franja de 25 metros de ancho y 2 742.77 metros de largo por un período de 3 años contados desde la fecha de publicación de la Resolución Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y ii) período de operación: solicita derecho de servidumbre sobre una franja de 20 metros de ancho y 2 742.77 metros de largo, etapa que se iniciará al culminar el período de construcción y durará hasta que culmine el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, las franjas señaladas en el considerando anterior recaen sobre un predio ubicado en el sector rural Pampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, de propiedad de la empresa Midway Services Corporated, habiendo Arturo Reynaldo JL García Ortigas (ex copropietario) cedido su participación de 30% a favor de la mencionada empresa, según lo indicado en la Partida Electrónica Nº 11005469 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, donde se encuentra inscrito el mencionado predio, correspondiéndoles las siguientes coordenadas geográfi cas UTM según los planos adjuntos: ÁREA: PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Unidad Catastral o RegistralTitular Ubicación Área constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 11005469Midway Services IncorporatedPampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica68 484.948 477 244.84 8 477 260.108 477 345.078 477 494.858 477 627.308 477 970.348 478 132.60 8 478 205.47 8 478 322.688 478 294.918 478 182.788 478 109.918 477 947.628 477 604.108 477 471.308 477 321.59398 489.69398 520.20398 293.75397 872.83397 500.65396 746.55396 395.92396 238.45395 979.48395 980.22396 227.96396 385.42396 736.13397 491.27397 864.45398 285.17 ÁREA: PERÍODO DE OPERACIÓN Unidad Catastral o RegistralTitular Ubicación Área constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 11005469Midway Services IncorporatedPampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica54 855.30 8 477 247.90 8 477 260.108 477 345.078 477 494.858 477 627.308 477 970.348 478 132.608 478 205.478 478 322.688 478 300.478 478 187.32 8 478 114.45 8 477 952.168 477 608.748 477 476.018 477 326.29398 495.80398 520.20398 293.75397 872.83397 500.65396 746.55396 395.92396 238.45395 979.48395 980.07396 230.06396 387.52396 738.21397 493.15397 866.12398 286.89 Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fi n de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de Ayacucho para abastecer a la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones señaladas en el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportación de gas natural licuado, por un plazo de cuarenta (40) años, de acuerdo a la Cláusula Tercera del citado Convenio. Dicho ducto contará con una extensión aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, habiendo efectuado su solicitud de imposición de derecho de servidumbre respecto a un área que conforma el mencionado tramo en el departamento de Ica, según los períodos de construcción y operación señalados anteriormente; Que, tomando en cuenta que Perú LNG S.R.L. ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de un particular, resulta de aplicación el artículo 302º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que señala que si la servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde a particulares, ésta se constituirá por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio; sin embargo, dicho artículo continúa señalando que cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, el Contratista requerirá a la Dirección General de Hidrocarburos un modelo de aviso, para publicarlo a su cargo dentro de los diez (10) días calendario siguientes, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el predio afectado, durante dos (2) días consecutivos;