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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362811 Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, durante el período de construcción y operación, respectivamente; sobre las áreas del inmueble descrito en los planos adjuntos que forman parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detallan: ÁREA: PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Unidad Catastral o RegistralTitular Ubicación Área constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 11005469Midway Services IncorporatedPampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica68 484.948 477 244.84 8 477 260.108 477 345.078 477 494.858 477 627.308 477 970.348 478 132.608 478 205.47 8 478 322.68 8 478 294.918 478 182.788 478 109.91 8 477 947.62 8 477 604.108 477 471.308 477 321.59398 489.69398 520.20398 293.75397 872.83397 500.65396 746.55396 395.92396 238.45395 979.48395 980.22396 227.96396 385.42396 736.13397 491.27397 864.45398 285.17 ÁREA: PERÍODO DE OPERACIÓN Unidad Catastral o RegistralTitular Ubicación Área constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 11005469Midway Services IncorporatedPampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica54 855.30 8 477 247.908 477 260.108 477 345.078 477 494.858 477 627.308 477 970.348 478 132.608 478 205.478 478 322.688 478 300.478 478 187.32 8 478 114.45 8 477 952.16 8 477 608.74 8 477 476.01 8 477 326.29398 495.80 398 520.20398 293.75397 872.83397 500.65396 746.55396 395.92396 238.45395 979.48395 980.07396 230.06396 387.52396 738.21397 493.15397 866.12398 286.89 Artículo 2º.- El período de afectación del área que corresponde a la etapa de construcción será de tres (3) años contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución; y, el período de afectación del área que corresponde a la etapa de operación se iniciará al culminar el período de construcción y durará hasta que culmine el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como en el referido Convenio. Artículo 3º.- El monto de la valorización correspondiente a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito respecto al predio señalado en el artículo primero de la presente Resolución, asciende a la suma total de S/. 10 607.45 (Diez Mil Seiscientos Siete y 45/100 nuevos soles), que deberá ser consignada judicialmente por la empresa Perú LNG S.R.L. a favor de la empresa Midway Services Incorporated, de acuerdo a lo previsto en el artículo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al no haber sido posible determinar el domicilio del propietario del predio materia de constitución de servidumbre. Artículo 4º.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147486-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2007-EM Lima, 29 de diciembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1689791 y sus Anexos Nº 1700571, 1729620, 1731989 y 1731972 formado por Perú LNG S.R.L. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de Ayacucho hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el gas natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2007- EM/DGH, se autorizó a Perú LNG S.R.L la instalación y operación del referido Ducto Principal, con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos