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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362814 años contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución; y, el período de afectación del área que corresponde a la etapa de operación se iniciará al culminar el período de construcción y durará hasta que culmine el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como en el referido Convenio. Artículo 3º.- El monto de la valorización correspondiente a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito respecto al predio señalado en el artículo primero de la presente Resolución, asciende a la suma total de S/. 11 048.09 (Once Mil Cuarenta y Ocho y 09/100 nuevos soles), que deberá ser consignada judicialmente por la empresa Perú LNG S.R.L. a favor de Tecnoagro S.R.L., de acuerdo a lo previsto en el artículo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al no haber sido posible determinar el domicilio del propietario del predio materia de constitución de servidumbre. Artículo 4º.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147486-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2007-EM Lima, 29 de diciembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1673116 y sus Anexos Nº 1683383, Nº 1691027, Nº 1692539, Nº 1694950, Nº 1696193, Nº 1720871, Nº 1733020, Nº 1735748, Nº 1736209, Nº 1736246, Nº 1737198, Nº 1737821 y Nº 1737589, formado por Perú LNG S.R.L. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de Ayacucho hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el Gas Natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2007- EM/DGH, se autorizó a Perú LNG S.R.L la operación e instalación del referido Ducto Principal, con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-C/PIPE-0018-07 (Exp. Nº 1673116), de fecha 02 de marzo de 2007, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre dos (2) áreas que recaen sobre un predio inscrito en la Ficha Registral Nº 011885 - 010403 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha (Unidad Catastral Nº 90447), a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), ubicado en la Pampa de Ñoco, en la margen izquierda del Valle de Topará, del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto: DESCRIPCIÓN DE ÁREAS Áreas Titular Ficha Registral Unidad CatastralUbicación Áreas constituidas en metros cuadrados Zona 1Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 011885-010403 (U.C. 90447)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica56 098.63 Zona 2Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Ficha Registral Nº 011885-010403 (U.C. 90447)Pampas de Ñoco, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica12 762.87