Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

anos contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion; y, el periodo de afectacion del area que corresponde a la etapa de operacion se iniciara al culminar el periodo de construccion y durara hasta que culmine el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como en el referido Convenio. Articulo 3º.- El monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion por la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA respecto al predio senalado en el articulo primero de la presente Resolucion, asciende a la suma total de S/. 11 048.09 (Once Mil Cuarenta y Ocho y 09/100 nuevos soles), que debera ser consignada judicialmente por la empresa Peru LNG S.R.L. a favor de Tecnoagro S.R.L., de acuerdo a lo previsto en el articulo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al no haber sido posible determinar el domicilio del propietario del predio materia de constitucion de servidumbre. Articulo 4º.- Peru LNG S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de las servidumbres otorgadas en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 147486-17 RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2007-EM MORDAZA, 29 de diciembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1673116 y sus Anexos Nº 1683383, Nº 1691027, Nº 1692539, Nº 1694950, Nº 1696193, Nº 1720871, Nº 1733020, Nº 1735748, Nº 1736209, Nº 1736246, Nº 1737198, Nº 1737821 y Nº 1737589, formado por Peru LNG S.R.L. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de MORDAZA hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Peru LNG S.R.L. MORDAZA con el Estado Peruano, un Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual senala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Peru LNG S.R.L. podra

instalar y operar un Ducto Principal, a fin de transportar el Gas Natural para su transformacion en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 084-2007EM/DGH, se autorizo a Peru LNG S.R.L la operacion e instalacion del referido Ducto Principal, con una extension de 408 Km., con 34 pulgadas de diametro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de via del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Peru S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de MORDAZA, hasta su futura Planta de Licuefaccion que se ubicara a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada MORDAZA Melchorita); Que, el articulo IV de la Clausula Preliminar del mencionado Convenio senala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantias establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado articulo 2º senala que los beneficios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que se aplicaran a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los articulos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-C/PIPE-0018-07 (Exp. Nº 1673116), de fecha 02 de marzo de 2007, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion de derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre dos (2) areas que recaen sobre un predio inscrito en la Ficha Registral Nº 011885 - 010403 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha (Unidad Catastral Nº 90447), a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), ubicado en la MORDAZA de Noco, en la margen izquierda del MORDAZA de Topara, del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun el plano adjunto: DESCRIPCION DE AREAS
Areas Titular Ficha Registral Unidad Catastral Ubicacion Areas constituidas en metros cuadrados

MORDAZA 1

Estado Peruano Ficha Registral Pampas de Noco, distrito de (Ministerio de Nº 011885-010403 Chincha Alta, provincia de Agricultura) (U.C. 90447) Chincha, departamento de Ica Estado Peruano Ficha Registral Pampas de Noco, distrito de (Ministerio de Nº 011885-010403 Chincha Alta, provincia de Agricultura) (U.C. 90447) Chincha, departamento de Ica

56 098.63

MORDAZA 2

12 762.87

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