Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362813

de Hidrocarburos corrio traslado de la solicitud de derecho de servidumbre, al propietario del predio sirviente, a traves de publicaciones en el Diario Oficial "El Peruano", con fechas 19 y 20 de octubre de 2007 y en el diario "La Voz de Ica" con fechas 18 y 19 de octubre de 2007; a efectos que absuelva dicho traslado en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles luego de haber recabado la documentacion puesta a su disposicion en la Direccion Regional de Energia y Minas de Ica (DREM - ICA); Que, mediante el Oficio Nº 504-2007-GORE-ICA/ DREM, de fecha 31 de octubre de 2007, la Direccion Regional de Energia y Minas de Ica (DREM - ICA), informo que el propietario del predio descrito no se apersono a recabar la documentacion que obra en el expediente administrativo, sin haber efectuado el descargo correspondiente en el plazo otorgado; con lo cual, debe darse cumplimiento al articulo 308º del citado Reglamento, el cual establece que luego de vencido el plazo para que el propietario absuelva el traslado sin haberlo hecho, la Direccion General de Hidrocarburos, preparara el informe correspondiente y el proyecto Resolucion Suprema disponiendo la constitucion de servidumbre, asi como la indemnizacion que corresponda; Que, a efectos de determinar la indemnizacion que debera pagar la empresa solicitante al propietario y en atencion a que este no absolvio el traslado de la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre en el plazo otorgado, la Direccion General de Hidrocarburos debera considerar como indemnizacion los montos senalados en el informe de valorizacion presentado por Peru LNG S.R.L. adjunto a su solicitud, de fecha 15 de setiembre de 2006, que fue realizado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA (hoy Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento), de conformidad con el articulo 310º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322004-EM; Que, de acuerdo a la valorizacion elaborada por el CONATA (hoy Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento), correspondiente a la afectacion del predio materia de servidumbre, el monto de la indemnizacion asciende a:
Area Valorizacion Valorizacion Valorizacion Valorizacion afectada en Uso Danos y Danos y Construcciones metros del Terreno Perjuicios Perjuicios y Obras cuadrados (Nuevos (cultivo indice) (cultivo Complementarias Soles) (Nuevos permanente) (Nuevos Soles) Soles) (Nuevos Soles) 71 452.43 3 202.32 0.00 0.00 0.00

en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 038-2007-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derechos de servidumbres sobre bienes privados; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L. para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, durante el periodo de construccion y operacion, respectivamente; sobre las areas del inmueble descrito en los planos adjuntos que forman parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detallan:
AREA: PERIODO DE CONSTRUCCION

Descripcion

Periodo de construccion (franja 25 metros) Periodo de operacion (franja de 20 metros TOTAL

57 094.45

7 845.77

0.00

0.00

0.00

Unidad Catastral o Registral

Titular

Ubicacion

Area constituida en metros cuadrados

Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y) 8 476 767.01 8 476 792.72 8 477 005.52 8 477 127.22 8 477 260.10 8 477 244.84 8 477 102.64 8 476 980.74 Este (X) 401 313.35 401 311.90 400 178.03 398 874.33 398 520.20 398 489.69 398 868.68 400 174.55

128 546.88

11 048.09

0.00

0.00

0.00

Que, el MORDAZA parrafo del articulo 311º del citado Reglamento, senala que la indemnizacion sera abonada directamente al propietario, salvo que el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario; en cuyo caso se debera proceder a efectuar la consignacion judicial del monto indemnizatorio; Que, habiendo sido imposible determinar el domicilio de Tecnoagro S.R.L. como titular del predio, es necesario que Peru LNG S.R.L. consigne judicialmente el monto de la indemnizacion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil, correspondiendo disponer entonces la consignacion judicial del monto indemnizatorio; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas

Partida Tecnoagro MORDAZA de MORDAZA, Electronica S.R.L. distrito de Humay, Nº 11005598 provincia de MORDAZA, departamento de Ica

71 452.43

AREA: PERIODO DE OPERACION Unidad Catastral o Registral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados 57 094.45 Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y) 8 476 772.15 8 476 792.72 8 477 005.52 8 477 127.22 8 477 260.10 8 477 247.90 8 477 107.56 8 476 985.70 Este (X) 401 313.06 401 311.90 400 178.03 398 874.33 398 520.20 398 495.80 398 869.81 400 175.25

Partida Tecnoagro MORDAZA de MORDAZA, Electronica S.R.L. distrito de Humay, Nº 11005598 provincia de MORDAZA, departamento de Ica

Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area que corresponde a la etapa de construccion sera de tres (3)

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