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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362813 de Hidrocarburos corrió traslado de la solicitud de derecho de servidumbre, al propietario del predio sirviente, a través de publicaciones en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fechas 19 y 20 de octubre de 2007 y en el diario “La Voz de Ica” con fechas 18 y 19 de octubre de 2007; a efectos que absuelva dicho traslado en el plazo máximo de quince (15) días hábiles luego de haber recabado la documentación puesta a su disposición en la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM - ICA); Que, mediante el Ofi cio Nº 504-2007-GORE-ICA/ DREM, de fecha 31 de octubre de 2007, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM - ICA), informó que el propietario del predio descrito no se apersonó a recabar la documentación que obra en el expediente administrativo, sin haber efectuado el descargo correspondiente en el plazo otorgado; con lo cual, debe darse cumplimiento al artículo 308º del citado Reglamento, el cual establece que luego de vencido el plazo para que el propietario absuelva el traslado sin haberlo hecho, la Dirección General de Hidrocarburos, preparará el informe correspondiente y el proyecto Resolución Suprema disponiendo la constitución de servidumbre, así como la indemnización que corresponda; Que, a efectos de determinar la indemnización que deberá pagar la empresa solicitante al propietario y en atención a que éste no absolvió el traslado de la solicitud de constitución de derecho de servidumbre en el plazo otorgado, la Dirección General de Hidrocarburos deberá considerar como indemnización los montos señalados en el informe de valorización presentado por Perú LNG S.R.L. adjunto a su solicitud, de fecha 15 de setiembre de 2006, que fue realizado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA (hoy Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), de conformidad con el artículo 310º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, de acuerdo a la valorización elaborada por el CONATA (hoy Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), correspondiente a la afectación del predio materia de servidumbre, el monto de la indemnización asciende a: DescripciónÁrea afectada en metros cuadradosValorización Uso del Terreno (Nuevos Soles)Valorización Daños y Perjuicios (cultivo índice) (Nuevos Soles)Valorización Daños y Perjuicios (cultivo permanente) (Nuevos Soles)Valorización Construcciones y Obras Complementarias (Nuevos Soles) Período de construcción(franja 25 metros)71 452.43 3 202.32 0.00 0.00 0.00 Período de operación(franja de 20metros57 094.45 7 845.77 0.00 0.00 0.00 TOTAL 128 546.88 11 048.09 0.00 0.00 0.00 Que, el segundo párrafo del artículo 311º del citado Reglamento, señala que la indemnización será abonada directamente al propietario, salvo que el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario; en cuyo caso se deberá proceder a efectuar la consignación judicial del monto indemnizatorio; Que, habiendo sido imposible determinar el domicilio de Tecnoagro S.R.L. como titular del predio, es necesario que Perú LNG S.R.L. consigne judicialmente el monto de la indemnización, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil, correspondiendo disponer entonces la consignación judicial del monto indemnizatorio; Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) años contados a partir de su suscripción, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 038-2007-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derechos de servidumbres sobre bienes privados; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, durante el período de construcción y operación, respectivamente; sobre las áreas del inmueble descrito en los planos adjuntos que forman parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detallan: ÁREA: PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Unidad Catastral o RegistralTitular Ubicación Área constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 11005598Tecnoagro S.R.L.Pampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica71 452.438 476 767.01 8 476 792.728 477 005.528 477 127.228 477 260.108 477 244.848 477 102.648 476 980.74401 313.35 401 311.90 400 178.03398 874.33398 520.20398 489.69398 868.68400 174.55 ÁREA: PERÍODO DE OPERACIÓN Unidad Catastral o RegistralTitular UbicaciónÁrea constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 11005598Tecnoagro S.R.L.Pampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica57 094.45 8 476 772.15 8 476 792.728 477 005.528 477 127.228 477 260.108 477 247.908 477 107.568 476 985.70401 313.06 401 311.90 400 178.03398 874.33398 520.20398 495.80398 869.81400 175.25 Artículo 2º.- El período de afectación del área que corresponde a la etapa de construcción será de tres (3)