Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362815

COORDENADAS UTM MORDAZA 1
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-1 LONGITUD (m) 25.01 416.48 1526.59 308.11 29.44 292.73 1526.87 417.10 DATUM PSAD 56 NORTE 8 517 931.06 8 517 944.40 8 518 301.03 8 519 615.69 8 519 883.08 8 519 857.16 8 519 603.12 8 518 288.22 ESTE 381 794.50 381 815.65 381 600.54 380 824.55 380 671.49 380 657.52 380 802.94 381 579.07

COORDENADAS UTM MORDAZA 2
VERTICE 1 2 3 4 LADO 1-2 2-3 3-4 4-1 LONGITUD (m) 119.12 568.36 25.07 453.67 DATUM PSAD 56 NORTE 8 520 318.64 8 520 230.18 8 520 722.17 8 520 711.23 ESTE 380 393.01 380 472.79 380 188.40 380 165.85

Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fin de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de MORDAZA para abastecer a la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportacion de gas natural licuado. Dicho ducto contara con una extension aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, habiendo efectuado su solicitud de imposicion de derecho de servidumbre respecto a dos (2) areas que conforman el mencionado tramo en el departamento de Ica; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Peru LNG S.R.L. ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322004-EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Peru LNG S.R.L. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante los Oficios Nº 557-2007-EM/DGH y Nº 726-2007-EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante los Oficios Nº 4828-2007/SBN-GG-JSIBIE y Nº 50422007/SBN-GG-JSIBIE, senalo que luego de realizada la busqueda respectiva en el Sistema de Informacion

Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, no se encuentran registradas las areas materia de imposicion de servidumbre, debiendose tomar en cuenta lo dispuesto por la Setima y Octava Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; las cuales senalan que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Publicos ni registrados en el SINABIP; Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 363-2007EM/DGH y Nº 576-2007-EM/DGH, se solicito el informe correspondiente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI), entidad que mediante los Oficios Nº 532-2007-AG-PETT-DE/DCR y Nº 699-2007-AG-PETT-DE/DCR, indico que existe superposicion sobre un predio rural, identificado con la Unidad Catastral Nº 90447, cuyo propietario seria la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, entidad que mediante el Oficio Nº 115/2007/DE-OAJ/ PROINVERSION indico que la referida Unidad Catastral es de propiedad del Ministerio de Agricultura y comunico que el mencionado predio ha sido incorporado al MORDAZA de promocion de la inversion privada, debiendo requerirse al citado Ministerio el informe correspondiente; Que, mediante los Oficios Nº 560-2007-MEM/DGH, Nº 868-2007-MEM/DGH, Nº 1081-2007-MEM/DGH y Nº 14262007- MEM/DGH, se solicito al Ministerio de Agricultura que informe si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, entidad que mediante el Oficio Nº 2191-2007-AG-OGAJ, senalo que el predio identificado con Unidad Catastral Nº 90447 forma parte de 33,348.44 hectareas de tierras eriazas incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada segun se establecio en las Resoluciones Supremas Nº 170-2001-AG y Nº 008-2002-EF, por lo que en la medida que el referido predio ha sido destinado para su venta, se desprende que si esta incorporado a un MORDAZA economico y fin util; Que, al respecto, el MORDAZA parrafo del articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo, el articulo 310º de la MORDAZA citada, senala que la indemnizacion sera determinada mediante la valorizacion pericial que efectue un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el colegio de profesionales que corresponda, la misma que sera determinada por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH); Que, al MORDAZA de la MORDAZA indicada, mediante Resolucion Directoral Nº 160-2007-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) procedio a designar al Colegio de Ingenieros del Peru con el objeto de que lleve a cabo la tasacion de la afectacion del predio materia de solicitud de constitucion de derecho de servidumbre; Que, mediante comunicacion CNº 1223-2007-CP.CDL. CIP, el Colegio de Ingenieros del Peru hizo llegar el Dictamen Pericial donde se establecio una valorizacion ascendente a US$ 3 189.24 (tres mil ciento ochenta y nueve y 24/100 dolares americanos), la cual fue remitida al Ministerio de Agricultura mediante el Oficio Nº 1507-2007-MEM/DGH, entidad que mediante los Oficios Nº 2325-2007-AG-OGAJ, Nº 2336-2007-AG-OGAJ y Nº 4718-2007-AG-SEGMA hizo llegar sus observaciones y recomendaciones, asi como un Informe Pericial de la Direccion General de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el cual se establecio una valorizacion mayor ascendente a US$ 6 216.23 (seis mil doscientos dieciseis y 23/100 dolares americanos), equivalente a S/. 19 891.94 (diecinueve mil ochocientos noventa y uno y 94/100 nuevos soles), solicitando sea este ultimo monto el considerado para efectos del pago de la indemnizacion que les corresponde; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0342-07, Peru LNG S.R.L. ha senalado que acepta pagar el monto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.